Cofidis vuelve a perder en la Audiencia de Albacete: confirman la nulidad de una tarjeta revolving por falta de transparencia

La Justicia rechaza el recurso de la financiera y mantiene que el consumidor no recibió información suficiente para comprender el funcionamiento y los riesgos del crédito revolving

La Audiencia Provincial de Albacete ha desestimado el recurso presentado por Cofidis S.A. Sucursal en España y ha confirmado la sentencia que declaró nulo un contrato de tarjeta de crédito revolving por considerar abusiva la cláusula relativa al interés remuneratorio debido a su falta de transparencia. La resolución mantiene la condena a la entidad para devolver al cliente todas las cantidades cobradas que excedan del capital realmente dispuesto y le impone además las costas de la apelación.

La sentencia anuló la tarjeta revolving

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Villarrobledo estimó sustancialmente la demanda presentada por el consumidor y declaró la nulidad del contrato de tarjeta de crédito por la falta de transparencia de la cláusula que fijaba el interés remuneratorio.

Además, condenó a Cofidis a devolver todas las cantidades percibidas que superaran el capital efectivamente utilizado por el cliente, junto con los intereses legales correspondientes e impuso las costas a la entidad financiera.

Cofidis defendía que el cliente conocía perfectamente el producto

En su recurso, la entidad sostuvo que una tarjeta de crédito es un producto ampliamente conocido por los consumidores y que el cliente recibió toda la información precontractual necesaria.

También alegó que el usuario había utilizado la tarjeta durante años, que conocía el funcionamiento del sistema revolving a través de los extractos mensuales y que el contrato cumplía las exigencias legales de transparencia.

La Audiencia aplica la doctrina del Supremo

La Sección Primera recuerda que el Tribunal Supremo fijó en enero de 2025 una doctrina muy clara sobre la transparencia de las tarjetas revolving.

Los magistrados explican que no basta con que el contrato indique la TAE o el tipo de interés. La entidad debe facilitar al consumidor una información clara y comprensible sobre el funcionamiento del sistema revolving, sus riesgos, la duración del crédito, el efecto de las cuotas reducidas, la escasa amortización del capital, la capitalización de intereses y ejemplos que permitan comparar ese producto con otras modalidades de financiación.

El consumidor desconocía el verdadero coste del crédito

La Audiencia concluye que Cofidis no acreditó haber facilitado esa información antes de la contratación.

La sentencia destaca que el contrato no explicaba adecuadamente las diferencias entre un crédito revolving y otras formas de financiación ni contenía ejemplos que permitieran comprender cómo funcionaba realmente el sistema de amortización.

Por ello, entiende que un consumidor medio no podía conocer el verdadero coste económico del producto ni las consecuencias de elegir cuotas bajas, lo que podía convertirlo en un «deudor cautivo» por el conocido «efecto bola de nieve».

Recurso desestimado

Con estos argumentos, la Audiencia Provincial de Albacete desestima íntegramente el recurso de Cofidis, confirma la nulidad del contrato y condena a la entidad al pago de las costas de la apelación.

La sentencia ha sido dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete y la magistrada ponente ha sido María Inmaculada Abellán Tárraga.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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