Un matrimonio ha perdido ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha el pleito que mantenía con Hacienda después de verse obligado a tributar en el IRPF por unos pagarés que habían vencido pero que nunca llegó a cobrar. La Sala considera que, cuando una operación se realiza con el precio aplazado y el contribuyente opta por imputar las ganancias conforme van siendo exigibles los pagos, el hecho de que finalmente el deudor no abone el dinero no impide que inicialmente tenga que declararse esa ganancia.
Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete, el pronunciamiento fue dictado el pasado 9 de julio por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, y tiene como magistrada ponente a María Pérez Pliego. El litigio afecta a dos liquidaciones provisionales practicadas por la Oficina de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria en Albacete, de las que resultaban cantidades a ingresar de 1.925,32 y 1.925,48 euros para cada uno de los cónyuges.
La cuestión puede resultar especialmente llamativa para cualquier contribuyente: los afectados defendían que Hacienda les estaba haciendo pagar impuestos por una ganancia que, en la práctica, nunca había entrado en sus cuentas. Sin embargo, el tribunal concluye que la normativa del IRPF distingue entre el momento en que nace la obligación de declarar una ganancia y aquel en el que posteriormente puede reconocerse una pérdida porque el crédito ha resultado definitivamente incobrable.
Una venta pactada mediante 36 pagarés
El origen del conflicto se encuentra en una operación formalizada el 30 de diciembre de 2016. Los recurrentes vendieron a una empresa una serie de participaciones sociales que poseían en otra sociedad.
El precio no se pagó íntegramente en el momento de la venta, sino que se aplazó mediante 36 pagarés con vencimientos mensuales. Doce de esos títulos debían abonarse durante 2018 y cada uno tenía un importe de 1.601,70 euros.
El problema apareció cuando llegaron las fechas de vencimiento y el comprador no pagó. Ninguno de los doce pagarés correspondientes a 2018 fue satisfecho, circunstancia que no ha sido discutida ni por Hacienda ni por los tribunales.
La situación económica de la empresa deudora terminó agravándose y en junio de 2019 fue declarada en concurso de acreedores. Uno de los vendedores llegó a figurar en el procedimiento concursal con un crédito ordinario de 57.661,20 euros derivado de aquella compraventa de participaciones.
“No hemos cobrado, por tanto no hay ganancia”
La tesis defendida por el matrimonio era sencilla. Si los pagarés nunca habían sido cobrados, entendían que no existía una verdadera ganancia patrimonial por esas cantidades y, por tanto, tampoco debía existir obligación de tributar por ellas.
En su recurso sostuvieron que Hacienda estaba sometiendo a tributación una ganancia inexistente, puesto que el dinero nunca había llegado a su patrimonio debido a la insolvencia del comprador.
La Agencia Tributaria mantenía, sin embargo, una interpretación diferente. Consideraba que en una operación a plazos la obligación tributaria no depende de que el vendedor llegue a recibir físicamente el dinero, sino de que el correspondiente pago haya resultado exigible en ese ejercicio.
Eso significa que, si el pagaré vencía en 2018, la parte proporcional de la ganancia asociada a ese cobro debía incorporarse al IRPF de aquel año aunque el deudor incumpliera finalmente su obligación.
La diferencia entre cobrar y tener derecho a cobrar
Esta distinción es la que termina decidiendo el pleito. La Ley del IRPF establece una regla específica para las operaciones cuyo precio se percibe mediante pagos sucesivos y cuyo último vencimiento se produce más de un año después de realizarse la operación.
En estos casos, el contribuyente puede optar por distribuir proporcionalmente la ganancia entre los diferentes ejercicios en los que los cobros sean exigibles. Esa regla, según recuerda la sentencia, atiende precisamente al momento en que vence el derecho de cobro.
La consecuencia es que los pagarés que vencieron en 2018 debían imputarse fiscalmente a aquel ejercicio aunque no fueran pagados. La Sala respalda así el criterio seguido tanto por la Agencia Tributaria como por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha.
¿Y qué ocurre si finalmente el dinero nunca llega?
Que Hacienda obligue a declarar inicialmente la ganancia no significa que la legislación ignore el posible impago. El sistema establece otro mecanismo para los casos en los que posteriormente queda acreditado que el crédito resulta incobrable.
La sentencia explica que esas cantidades adeudadas no se convierten automáticamente en una pérdida patrimonial por el mero hecho de que el comprador no pague a su vencimiento. Mientras tanto, continúan existiendo jurídicamente como un derecho de crédito frente al deudor.
La pérdida puede reconocerse en otro ejercicio cuando se produzcan determinadas circunstancias previstas legalmente, entre ellas que en un concurso de acreedores se haga efectiva una quita, que el procedimiento concursal termine sin que el crédito haya podido cobrarse en los términos establecidos por la norma o que transcurra un determinado periodo desde el inicio de un procedimiento judicial de ejecución sin conseguir el pago.
Por tanto, la lógica del sistema es que primero puede existir una ganancia fiscal vinculada al derecho de cobro y, posteriormente, si ese crédito resulta definitivamente fallido, una pérdida patrimonial que el contribuyente podrá imputar en el ejercicio correspondiente.
El propio TSJ admite que puede parecer “injusto”
La resolución recuerda además que esta misma cuestión ya había sido analizada anteriormente por los tribunales. El propio TSJ de Castilla-La Mancha había reconocido en otra sentencia que esta regulación puede producir una situación difícil de comprender para el contribuyente.
El tribunal admite que puede darse el caso de pagar un impuesto sin haber recibido realmente el dinero que constituye la base de la ganancia, algo que puede parecer injusto desde una perspectiva práctica.
Sin embargo, la Sala explica que esa situación tiene carácter transitorio porque, si finalmente el dinero no se cobra y se cumplen los requisitos previstos legalmente, el contribuyente podrá reconocer posteriormente la cantidad correspondiente como una pérdida patrimonial.
Ese razonamiento resulta decisivo para rechazar la pretensión del matrimonio. El hecho de que los doce pagarés de 2018 no fueran satisfechos no permitía eliminar directamente de aquel ejercicio la ganancia patrimonial asociada a unos cobros que ya habían resultado exigibles.
El concurso llegó en 2019
Otro de los elementos importantes es la fecha en la que la empresa compradora entró en concurso. La declaración judicial se produjo el 28 de junio de 2019, mientras que el ejercicio discutido con Hacienda era el de 2018.
El Tribunal Económico-Administrativo Regional ya había señalado que, cuando vencieron los pagarés y nació la obligación de declararlos fiscalmente, todavía no se había producido la declaración concursal que posteriormente acreditaría los problemas económicos del deudor.
El hecho de que la empresa acabara entrando en concurso no permitía, por tanto, modificar retroactivamente la imputación de la ganancia correspondiente al ejercicio anterior, aunque sí pudiera tener efectos posteriores para reconocer una eventual pérdida patrimonial.
El TSJ mantiene las liquidaciones de Hacienda
Con estos argumentos, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha desestima el recurso presentado por el matrimonio y mantiene las liquidaciones practicadas por la Agencia Tributaria en Albacete, de manera que siguen vigentes las cantidades de 1.925,32 y 1.925,48 euros que resultaban a ingresar.
La Sala no impone, sin embargo, las costas a los recurrentes. Los magistrados consideran que las particularidades del asunto planteaban dudas jurídicas suficientes para que cada parte tenga que asumir sus propios gastos procesales.
La sentencia todavía puede ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, mediante recurso de casación que deberá prepararse en el plazo de treinta días desde su notificación.
El caso deja así una conclusión fiscal que puede resultar contraintuitiva: en determinadas ventas a plazos es posible tener que tributar por un dinero que no se ha cobrado, porque el IRPF atiende inicialmente al momento en que nace el derecho a exigir el pago. Si después el crédito termina siendo incobrable, será entonces cuando pueda entrar en juego la correspondiente pérdida patrimonial.


