El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado una interpretación especialmente relevante para los empleados públicos que necesitan dejar temporalmente su puesto para cuidar a un familiar. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado el criterio que venía defendiendo la Junta, según el cual el plazo máximo de tres años de excedencia debía encajarse necesariamente dentro de los tres años naturales siguientes al momento en que se disfrutó por primera vez, aunque el funcionario hubiera regresado a trabajar entre unos periodos y otros.
La sentencia establece que, en los casos de cuidado de familiares por edad, accidente, enfermedad o discapacidad, ese periodo puede disfrutarse de forma fraccionada y el límite de tres años se refiere al tiempo efectivamente consumido de excedencia, no a una ventana temporal de tres años contada desde la primera solicitud. Esto permite que un empleado público alterne periodos de trabajo con otros de excedencia y siga utilizando posteriormente el tiempo que le quede disponible hasta completar el máximo legal.
El pronunciamiento fue dictado el pasado 26 de junio por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete. La resolución desestima el recurso presentado por la Administración regional contra una sentencia anterior del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Guadalajara que ya había dado la razón al funcionario.
El funcionario quería una excedencia durante unos días concretos
El litigio procede de una solicitud formulada por un funcionario para disfrutar de una excedencia por cuidado de familiares entre el 22 de febrero y el 11 de marzo de 2021. La Dirección General de la Función Pública rechazó inicialmente la petición y la posterior reclamación ante la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas tampoco prosperó, por lo que el empleado acudió a los tribunales.
El juzgado de Guadalajara estimó su recurso y ordenó conceder la excedencia sin aplicar la limitación temporal defendida por la Administración. Aquella resolución partía de una idea fundamental: el máximo de tres años previsto para cuidar a un familiar no tiene por qué consumirse de forma continua ni quedar encerrado dentro de los tres años siguientes al primer día en que el trabajador utilizó este derecho, siempre que la suma de todos los periodos disfrutados no supere el máximo permitido.
La Junta recurrió esa interpretación ante el Tribunal Superior de Justicia y planteó las consecuencias que, a su juicio, podía producir una lectura tan amplia de la norma. Su representación llegó a advertir de que, llevada al extremo, una persona podría disfrutar un mes de excedencia cada año durante 36 años hasta completar los tres años efectivos reconocidos legalmente.
Hasta tres años para cuidar a cada familiar que no pueda valerse por sí mismo
La normativa establece que los funcionarios de carrera pueden disfrutar de una excedencia de hasta tres años para atender a un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que esa persona no pueda valerse por sí misma debido a su edad, un accidente, una enfermedad o una discapacidad y no desempeñe una actividad retribuida.
El periodo es único por cada familiar que genere el derecho. Si posteriormente aparece un nuevo sujeto causante que da lugar a otra excedencia, el inicio de ese nuevo periodo pone fin al que se estuviera disfrutando anteriormente.
El II Plan para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los empleados públicos de Castilla-La Mancha incorpora además expresamente la posibilidad de disfrutar esta excedencia de forma fraccionada para el personal funcionario y laboral del sector de Administración General y para el personal de las instituciones sanitarias del SESCAM.
Precisamente esa posibilidad de fraccionamiento se encuentra en el centro del litigio. Aunque el Plan Concilia no había desarrollado detalladamente la manera concreta en la que debían distribuirse esos periodos, el TSJ considera que esa ausencia de regulación adicional no impide ejercer el derecho reconocido.
La diferencia fundamental entre cuidar a un hijo y cuidar a un padre
La sentencia dedica una parte especialmente interesante a explicar por qué no puede aplicarse exactamente el mismo criterio a una excedencia para cuidar a un hijo pequeño que a la destinada a cuidar a un padre, una madre u otro familiar dependiente.
En el caso de los hijos, la propia legislación fija un punto de referencia temporal objetivo. Los tres años se cuentan desde el nacimiento o desde la correspondiente resolución de adopción o acogimiento, de manera que la finalidad del permiso está directamente relacionada con una etapa determinada de la edad del menor. Aunque la excedencia pueda fraccionarse, existe por tanto un límite temporal natural vinculado a esos primeros años de vida.
La situación cambia cuando la causa es el cuidado de otro familiar. Una enfermedad, una discapacidad o la pérdida de autonomía por edad no comienzan y terminan necesariamente dentro de un periodo previsible de tres años, y las necesidades de atención tampoco tienen por qué ser constantes durante todo ese tiempo.
El TSJ señala que pueden existir momentos en los que otros familiares se hagan cargo de la persona dependiente, periodos de vacaciones en los que resulte posible organizar los cuidados de otra manera o etapas en las que se contraten servicios profesionales. Posteriormente puede volver a resultar necesario que el funcionario deje nuevamente de trabajar para atender personalmente a ese familiar.
Se puede volver a trabajar y utilizar después el tiempo restante
Esa diferencia es la que lleva al tribunal a aceptar que la excedencia pueda distribuirse en periodos separados por etapas de trabajo efectivo. La persona puede dejar temporalmente su puesto, reincorporarse después y, si vuelven a aparecer las circunstancias que hacen necesarios los cuidados, solicitar otro periodo utilizando la parte de los tres años que todavía no haya consumido.
El límite sigue existiendo y continúa siendo de tres años por cada familiar que genere el derecho. Lo que cambia es la forma de contabilizarlo: no se considera agotado simplemente porque hayan transcurrido tres años naturales desde la primera excedencia, sino cuando la suma efectiva de todos los periodos utilizados alcance esos tres años.
Por tanto, un funcionario que haya disfrutado inicialmente de unos meses, después haya regresado a su puesto durante uno o varios años y posteriormente vuelva a necesitar cuidar al mismo familiar no pierde automáticamente el resto de la excedencia por el mero transcurso del tiempo.
La Junta defendía una interpretación más restrictiva
La Administración regional entendía que permitir una distribución sin una fecha final predeterminada iba más allá de lo previsto por la normativa. Admitía que la excedencia podía fraccionarse, pero sostenía que todos esos fragmentos debían consumirse dentro del periodo máximo de tres años contado desde el comienzo del primer permiso.
El TSJ rechaza finalmente ese planteamiento porque considera que confunde la regulación específica del cuidado de hijos con la aplicable al resto de familiares. Mientras en el primer supuesto existe una referencia temporal asociada al nacimiento o adopción, en el segundo la causa determinante es que una persona no pueda valerse por sí misma, una circunstancia que puede mantenerse indefinidamente y generar necesidades de cuidados cambiantes a lo largo del tiempo.
La Sala subraya, no obstante, que el derecho tampoco es ilimitado. Además del máximo acumulado de tres años, siguen existiendo límites como la prohibición del abuso de derecho y la posibilidad de que la Administración adopte determinadas restricciones cuando existan razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
El TSJ vuelve a dar la razón al funcionario
El Tribunal Superior ya se había pronunciado anteriormente sobre prácticamente la misma controversia entre las mismas partes y utiliza ahora aquel criterio para resolver este nuevo recurso. La Sala apela a la coherencia, la seguridad jurídica y la unidad de doctrina para confirmar nuevamente que el sistema defendido por la Administración no se ajustaba a la regulación aplicable.
La sentencia desestima el recurso de la Junta y mantiene la obligación de conceder la excedencia solicitada sin aplicar el límite de los tres años naturales desde el primer disfrute. El tribunal no impone las costas a ninguna de las partes debido a las dudas jurídicas que planteaba la interpretación de esta normativa.
La resolución todavía puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo si se acredita que el asunto presenta interés casacional. Mientras tanto, el criterio confirmado por el TSJ supone una interpretación favorable a la conciliación de los empleados públicos de Castilla-La Mancha: los tres años constituyen un máximo de excedencia efectivamente disfrutada para cuidar a cada familiar y no necesariamente un plazo de calendario que empieza a correr y se consume desde la primera solicitud.


