El TSJ avala la demolición de una vivienda y varias construcciones en Villarrobledo tras más de una década de batalla judicial

El propietario alegó que la orden había prescrito y denunció que existían alrededor de 18 edificaciones en la misma parcela, pero el tribunal rechaza sus argumentos y confirma el restablecimiento de la legalidad urbanística

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado la orden que obliga al propietario de una parcela de Villarrobledo a demoler una vivienda unifamiliar aislada y otras construcciones anexas, además de devolver el terreno afectado a su estado original. La resolución pone un nuevo capítulo a un prolongado procedimiento urbanístico iniciado hace más de una década y rechaza que haya prescrito el derecho del Ayuntamiento a ejecutar la demolición.

La sentencia ha sido dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, y desestima el recurso de apelación presentado por el propietario contra una resolución anterior del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Albacete. El litigio enfrenta al particular con el Ayuntamiento de Villarrobledo y otro codemandado y tiene su origen en un expediente de restauración de la legalidad urbanística.

El conflicto se remonta al 18 de abril de 2013, cuando la Junta de Gobierno Local ordenó al propietario restablecer la legalidad urbanística en la parcela. El requerimiento obligaba a presentar previamente un proyecto técnico y, posteriormente, proceder a la demolición de una vivienda unifamiliar aislada, dos pequeñas construcciones anexas y a restaurar el terreno alterado por los movimientos de tierra realizados para construir una piscina.

Una orden de demolición confirmada por los tribunales

Aquella decisión municipal fue recurrida y dio lugar a un largo recorrido judicial. En abril de 2015, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Albacete declaró ajustada a derecho la actuación del Ayuntamiento, resolución que fue posteriormente confirmada en noviembre de 2016 por el propio Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

El propietario intentó continuar la batalla mediante un recurso de casación autonómico, pero éste terminó siendo inadmitido mediante un auto dictado el 9 de diciembre de 2019. La orden de restauración urbanística quedó así judicialmente confirmada.

Tras finalizar aquel procedimiento, el Ayuntamiento adoptó en julio de 2020 un nuevo acuerdo denominado precisamente “Ejecución de Sentencia”, mediante el que volvió a requerir al afectado para que, en un plazo de dos meses, ejecutara las actuaciones necesarias para devolver la parcela a su estado original.

El particular volvió a acudir a los tribunales. Entre sus argumentos sostenía que había transcurrido ya el plazo del que disponía la Administración para ejecutar la demolición y que la actuación municipal debía considerarse prescrita.

El propietario alegó cinco años de inactividad municipal

En su recurso ante el TSJ, el afectado defendió que habían pasado más de cinco años de inactividad por parte del Ayuntamiento de Villarrobledo y consideró que esa demora debía impedir la ejecución de la orden.

Sostenía que el Ayuntamiento podía haber procedido a ejecutar su propia resolución desde 2013 aunque ésta hubiera sido recurrida judicialmente y argumentaba que el paso del tiempo debía perjudicar a la Administración.

El TSJ no acepta esa interpretación. La Sala considera que el plazo para ejecutar una resolución de estas características debe computarse desde que la sentencia que confirma la actuación urbanística adquiere firmeza. En este caso, la resolución judicial no quedó definitivamente consolidada hasta diciembre de 2019, cuando fue inadmitido el recurso de casación autonómico.

Por tanto, cuando el Ayuntamiento acordó en julio de 2020 ejecutar la sentencia y reiterar la demolición, no había transcurrido ni siquiera un año, muy lejos del plazo de cinco años invocado por el propietario.

La Sala añade que, incluso aplicando el cálculo más favorable al recurrente y tomando como referencia la resolución municipal de abril de 2013, tampoco habría expirado el plazo conforme a las reglas transitorias aplicables tras la reforma de los periodos generales de prescripción.

Alegó que había unas 18 edificaciones en la parcela

El propietario planteó además otro argumento de especial relevancia. Sostuvo que en la parcela existían alrededor de 18 edificaciones en marcha o ya ejecutadas y cuestionó que la Administración hubiera ordenado únicamente la demolición de la suya.

A su juicio, esa situación podía vulnerar los principios de igualdad y proporcionalidad. También alegó que ejecutar la orden podría afectar a elementos comunes de la urbanización y a otros propietarios, por lo que consideraba necesario que esos terceros hubieran intervenido en el procedimiento.

Tampoco prospera este argumento. El TSJ recuerda que la supuesta desigualdad respecto a otros propietarios de la misma zona ya había sido planteada y rechazada en la anterior sentencia firme que confirmó la actuación municipal.

Sobre la posibilidad de que la demolición pueda afectar a calles, alumbrado, canalizaciones u otros elementos, la Sala considera que se trata de alegaciones genéricas que no aparecen acompañadas de pruebas suficientes. Los magistrados entienden además que el procedimiento actual no es la vía adecuada para plantear una eventual imposibilidad material de ejecución.

La sentencia concluye igualmente que la orden es suficientemente clara sobre aquello que debe demolerse y descarta que la supuesta falta de intervención de otros propietarios pueda provocar la nulidad del procedimiento.

La vivienda, los anexos y el terreno deberán volver a su estado original

La decisión judicial mantiene por tanto plenamente vigente el requerimiento municipal. El propietario deberá afrontar el restablecimiento de la legalidad mediante la demolición de la vivienda unifamiliar aislada y de las dos pequeñas construcciones recogidas en las actas de inspección, además de restaurar el terreno afectado por los movimientos realizados para ejecutar la piscina.

El Tribunal Superior de Justicia desestima íntegramente el recurso de apelación y confirma la sentencia que previamente había dado la razón al Ayuntamiento de Villarrobledo.

Además, impone al recurrente las costas de esta segunda instancia, aunque limita su cuantía a un máximo de 1.500 euros, IVA excluido, en concepto de honorarios de letrado y a repartir entre las partes apeladas. Contra la resolución cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo siempre que concurra interés casacional objetivo.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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