Una trabajadora que había desarrollado gran parte de su vida laboral como peón y empaquetadora de productos cárnicos ha visto rechazada su petición para obtener una incapacidad permanente total.
La mujer sostenía que sus problemas cervicales, lumbares y de hombro le impedían continuar realizando las principales tareas de su profesión. Uno de los informes médicos llegó a calificar su actividad laboral como «inapropiada» para mantener estable la evolución de su proceso degenerativo.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, sin embargo, considera que esa recomendación médica no equivale a estar incapacitada para desempeñar las funciones fundamentales del puesto.
La resolución ha sido dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, y ha tenido como magistrada ponente a Elena Cárdenas Ruiz-Valdepeñas. La sentencia está fechada el 25 de junio de 2026.
Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete, la profesión habitual de la afectada era la de peón empaquetadora de productos cárnicos. La resolución no especifica su nacionalidad.
Más de 5.400 días en la industria cárnica
La trabajadora había prestado servicios durante más de 5.400 días en diferentes empresas dedicadas a la industria cárnica.
En su último periodo dentro de este sector trabajó como empaquetadora de productos cárnicos, encuadrada profesionalmente como peón. Posteriormente tuvo contratos de corta duración en otras compañías y, desde julio de 2023, presta servicios como auxiliar de información en un centro especial de empleo.
La afectada ya había tratado de conseguir anteriormente una incapacidad permanente. El INSS rechazó aquella primera petición en 2020 y el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo confirmó la negativa. El TSJ de Castilla-La Mancha ratificó posteriormente esa decisión en 2022.
Una nueva baja por dolor en el hombro
En octubre de 2021 comenzó un nuevo periodo de incapacidad temporal por dolor en un hombro.
El expediente médico recogía como principales patologías una espondiloartrosis cervical y lumbar, cefaleas, acúfenos en ambos oídos, molestias en el hombro izquierdo y una reacción mixta de ansiedad y depresión.
La exploración reflejó que caminaba de manera autónoma y sin cojera, conservaba la movilidad funcional de la zona lumbar y mantenía la fuerza en las extremidades.
También presentaba una ligera limitación en el hombro izquierdo y manifestaba mareos al realizar giros rápidos durante determinados ejercicios.
El INSS volvió a rechazar la incapacidad
El Equipo de Valoración de Incapacidades concluyó que las dolencias no reducían su capacidad laboral en un grado suficiente para reconocerle una incapacidad permanente.
El INSS denegó la prestación en marzo de 2023 y desestimó también la reclamación previa presentada por la trabajadora.
La afectada acudió entonces al Juzgado de lo Social número 2 de Toledo para solicitar una incapacidad permanente total para su profesión habitual. La base reguladora planteada en el procedimiento ascendía a 582,40 euros mensuales, aunque no se le reconoció ninguna pensión.
El juzgado rechazó su demanda en marzo de 2025 y la mujer recurrió ante el TSJ de Castilla-La Mancha.
Alegó que no se habían valorado correctamente los informes
La defensa sostuvo que la sentencia de primera instancia no había analizado adecuadamente la documentación médica ni las exigencias reales de su trabajo.
También trató de incorporar al relato de hechos probados que padecía una espondiloartrosis cervical severa y que no debía levantar pesos superiores a cinco kilogramos.
La Sala rechaza esta modificación porque los informes en los que se apoyaba ya habían sido examinados por el juzgado. El TSJ considera que el recurso pretendía sustituir aquella valoración por una nueva interpretación más favorable a la trabajadora.
La documentación médica acreditaba limitaciones para levantar pesos, permanecer en posturas rígidas y realizar movimientos forzados del cuello o del tronco, pero no establecía de manera clara el límite de cinco kilogramos que pretendía añadir la recurrente.
No se acreditaron cargas importantes ni posturas forzadas continuas
La cuestión principal era determinar si esas limitaciones impedían realizar todas o las tareas fundamentales de una peón empaquetadora de productos cárnicos.
El tribunal concluye que no quedó probado que esta profesión exija levantar pesos importantes como una función esencial. Tampoco se demostró que obligue a mantener posturas forzadas o rígidas de forma continuada y sin posibilidad de descanso.
La Sala califica los requerimientos físicos del puesto como leves o moderados y considera que las limitaciones acreditadas no alcanzan la intensidad necesaria para conceder la incapacidad permanente total.
Que un trabajo sea «inapropiado» no significa que sea imposible
Uno de los elementos más destacados del procedimiento fue la indicación de un servicio de Neurocirugía según la cual la actividad laboral resultaba «inapropiada» para la evolución estable del proceso degenerativo.
El TSJ diferencia, sin embargo, entre que una profesión pueda resultar poco recomendable desde el punto de vista médico y que la trabajadora esté verdaderamente imposibilitada para desarrollar sus funciones principales.
La sentencia explica que aquella consideración no demuestra por sí misma que no pueda desempeñar el trabajo con un mínimo de continuidad, rendimiento y eficacia.
El TSJ confirma la negativa
La Sección Primera de la Sala de lo Social ha desestimado íntegramente el recurso de la trabajadora y ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Toledo.
Por tanto, la afectada no obtendrá la incapacidad permanente total por enfermedad común que reclamaba. La resolución no impone las costas procesales.
Contra la sentencia cabe preparar un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes a su notificación.

