El TSJ rechaza la reclamación de un educador comunitario del Ayuntamiento de Albacete que pedía cobrar como grupo A2

El trabajador, encuadrado en el grupo C1, reclamaba las diferencias salariales desde 2018 al considerar que realizaba funciones equiparables a las de un educador social

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha rechazado la reclamación de un educador comunitario del Ayuntamiento de Albacete que pretendía que las funciones que desempeñaba fueran reconocidas como propias de una categoría superior y, en consecuencia, percibir las retribuciones correspondientes al grupo A2 en lugar de las asignadas al grupo C1.

La Sección Segunda de la Sala de lo Social del TSJ, con sede en Albacete, ha desestimado el recurso presentado por el trabajador contra la sentencia que había dictado previamente el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete, que ya había rechazado su demanda frente al Ayuntamiento. El litigio se centraba en una reclamación de cantidad vinculada a las diferencias retributivas que el empleado consideraba devengadas desde 2018.

El trabajador presta servicios como personal laboral fijo del Ayuntamiento de Albacete y tiene reconocida la categoría profesional de educador comunitario, perteneciente al grupo de clasificación C1. Su relación laboral fija se remonta a comienzos de los años noventa y, a lo largo de su trayectoria municipal, ha pasado por diferentes destinos y atribuciones temporales de funciones.

Reclamaba la categoría A2 y las diferencias salariales desde 2018

El empleado acudió a los tribunales sosteniendo que las funciones que desarrollaba tenían una responsabilidad y un contenido equiparables a las asignadas a los educadores sociales del Ayuntamiento de Albacete, puestos encuadrados en el grupo A2. Sobre esa base solicitaba que se le reconociera la categoría superior y que el Consistorio le abonara las correspondientes diferencias salariales acumuladas desde 2018.

Sin embargo, la controversia no era nueva. En abril de 2019, el sindicato STAS-CLM había presentado una demanda de conflicto colectivo en nombre de los educadores comunitarios del Ayuntamiento con una pretensión sustancialmente similar: que estos trabajadores cobraran las mismas cantidades previstas para los educadores sociales, incluido el salario base del grupo A2, el complemento de destino del nivel 22 y el correspondiente complemento específico.

Aquel procedimiento terminó definitivamente en contra de los trabajadores. Después de diferentes resoluciones judiciales, el TSJ de Castilla-La Mancha dictó en noviembre de 2023 una sentencia firme que confirmó la desestimación de la demanda colectiva.

Las funciones de los educadores comunitarios no son uniformes

En aquel conflicto colectivo se analizaron con detalle las funciones de los educadores comunitarios municipales. La documentación judicial recoge que existían 27 trabajadores de esta categoría en el Ayuntamiento de Albacete, pero que sus cometidos no eran homogéneos, ya que desarrollaban funciones diferentes en función de su adscripción y del área municipal en la que prestaban servicio.

Algunos estaban vinculados a Servicios Sociales, otros a Participación Ciudadana, mientras que determinados empleados asumían la dirección de centros socioculturales o desarrollaban tareas relacionadas con cooperación internacional. También existían educadores comunitarios que colaboraban en programas de intervención con familias en situación de riesgo o prevención de la exclusión social, trabajando junto a los trabajadores sociales y elaborando informes complementarios.

Esta diversidad funcional fue uno de los argumentos que impidió equiparar con carácter general a todo el colectivo con los educadores sociales. A ello se añadía que las plazas municipales de educador social, aunque creadas dentro del grupo A2, estaban vacantes, carecían de dotación presupuestaria y sus funciones concretas no habían sido definidas, lo que dificultaba establecer una comparación directa entre ambas categorías.

Una sentencia colectiva que impide volver a abrir el debate

Este antecedente resulta decisivo para resolver ahora la reclamación individual. El TSJ considera que la sentencia firme dictada en aquel conflicto colectivo vincula a los posteriores procedimientos individuales que tengan el mismo objeto o una conexión directa con él.

La Sala recuerda que la legislación laboral establece expresamente que una sentencia firme recaída en un conflicto colectivo produce efectos sobre los procesos individuales relacionados con la misma cuestión. El objetivo es evitar que un asunto ya resuelto para todo un colectivo pueda volver a discutirse trabajador por trabajador y terminar dando lugar a resoluciones judiciales contradictorias.

En este caso, el tribunal señala que la situación del empleado ya estaba incluida en el conflicto colectivo anterior, puesto que presta servicios como educador comunitario en la Sección Técnica de Participación Ciudadana. Precisamente respecto de estos trabajadores, la sentencia anterior había dado por acreditado que sus funciones no se correspondían con las propias del grupo A2 que reclamaban.

Por ello, el TSJ concluye que no puede reabrirse ahora mediante una demanda individual un debate que ya quedó resuelto mediante una sentencia colectiva firme. La fuerza vinculante de aquella resolución impide volver a analizar las mismas pretensiones para este trabajador concreto.

El TSJ confirma la sentencia contra el trabajador

La Sala considera innecesario incluso entrar a examinar el resto de argumentos planteados por el empleado, ya que hacerlo supondría volver a discutir precisamente aquello que quedó decidido en el conflicto colectivo.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha desestima así íntegramente el recurso del educador comunitario y confirma la sentencia dictada en noviembre de 2024 por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete, que había absuelto al Ayuntamiento de las pretensiones económicas formuladas por el trabajador. Tampoco se imponen costas procesales.

Contra esta resolución únicamente cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, que deberá prepararse dentro de los diez días siguientes a su notificación.

Mapfre

Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
Botón volver arriba