El Tribunal Supremo ha dado la razón a un cliente de Albacete en un litigio hipotecario contra BBVA que se arrastraba desde hace años y que había pasado tanto por un juzgado de la capital como por la Audiencia Provincial. La Sala de lo Civil ha estimado el recurso de casación del afectado, ha revocado las resoluciones anteriores y ha declarado la nulidad de la cláusula suelo incluida en su préstamo hipotecario, obligando a la entidad bancaria a devolver todas las cantidades cobradas indebidamente por su aplicación, junto con los intereses legales correspondientes.
Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete, la resolución fue dictada el pasado 14 de julio por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y tiene como magistrado ponente a Rafael Sarazá Jimena. El procedimiento procede de la Audiencia Provincial de Albacete y, en primera instancia, del Juzgado número 4 de la capital.
El litigio se originó a raíz de una escritura de préstamo hipotecario firmada en noviembre de 2006. El cliente demandó a BBVA solicitando, entre otras cuestiones, la nulidad de una cláusula que fijaba un interés de demora del 19% y la devolución de las cantidades abonadas como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo.
Primera victoria parcial en Albacete
El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Albacete estimó parcialmente la demanda en octubre de 2019. Declaró nula la cláusula relativa al interés de demora, pero consideró que sobre la cláusula suelo ya existía cosa juzgada, por lo que no volvió a entrar en el fondo de esa parte de la reclamación.
El cliente recurrió y la Audiencia Provincial de Albacete confirmó en junio de 2021 la decisión del juzgado, manteniendo la apreciación de cosa juzgada sobre la cláusula suelo e imponiendo además al recurrente las costas de la apelación.
La batalla judicial continuó entonces ante el Tribunal Supremo, donde el hipotecado sostuvo que la interpretación seguida por las resoluciones dictadas en Albacete vulneraba tanto la normativa española de protección de consumidores como el Derecho de la Unión Europea en materia de cláusulas abusivas.
BBVA acabó allanándose
Durante la tramitación del recurso se produjo un giro relevante. BBVA presentó ante el Supremo un escrito en el que se allanaba expresamente a las pretensiones del cliente, es decir, aceptaba lo reclamado por la parte recurrente.
La Sala recuerda que este tipo de allanamiento puede producir efectos también en casación cuando afecta a materias privadas disponibles por las partes y no existe fraude de ley, perjuicio para terceros o lesión del interés general. En este caso, el tribunal considera que no concurría ninguna circunstancia que impidiera aceptar esa posición de la entidad bancaria.
Por ello, el Supremo estima el recurso de casación, da también la razón al cliente en su apelación anterior y termina revocando tanto la sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete como la resolución inicial del Juzgado de Primera Instancia número 4.
Nula la cláusula suelo y devolución del dinero
El fallo declara expresamente la nulidad de la cláusula suelo contenida en la escritura del préstamo hipotecario de 2006 y condena a BBVA a devolver al demandante todas las cantidades cobradas indebidamente como consecuencia de su aplicación, a las que deberán añadirse los intereses legales generados desde la fecha de cada uno de los cobros.
La sentencia mantiene además la nulidad de la cláusula que regulaba el interés de demora, una cuestión que ya había sido estimada por el juzgado albaceteño desde el inicio del procedimiento.
La resolución también modifica el reparto de las costas. BBVA deberá asumir las costas generadas en primera instancia y las correspondientes al recurso de apelación promovido por el cliente, mientras que el Supremo no hace expresa imposición de las costas del recurso de casación. Asimismo, se acuerda la devolución de los depósitos constituidos para recurrir.
Con este pronunciamiento, el hipotecado consigue finalmente que se revise una cuestión que había quedado cerrada en las instancias anteriores y logra que el banco tenga que devolver las cantidades abonadas de más por la cláusula suelo, culminando así un procedimiento iniciado varios años atrás en los tribunales de Albacete.

