Revés judicial para Mercadona por lo que hizo a una trabajadora de baja: tendrá que pagarle 535 euros al mes

La empresa le negó el complemento previsto en su convenio alegando, entre otras cuestiones, que superaba el 2% de absentismo, pero la Justicia concluye que no acreditó las circunstancias que permitían dejar de abonarlo

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la condena a Mercadona a pagar a una trabajadora el complemento de 535 euros mensuales correspondiente al periodo en el que permaneció de baja médica entre junio de 2023 y marzo de 2024. La cadena de supermercados había rechazado inicialmente ese abono al entender que no se cumplían todos los requisitos establecidos en su convenio colectivo, pero la Sala de lo Social considera que era la empresa quien debía demostrar las circunstancias que podían impedir el cobro y que no lo hizo suficientemente.

La resolución confirma íntegramente una sentencia dictada en diciembre de 2025 por el Juzgado de lo Social número 10 de Madrid, que ya había reconocido el derecho de la empleada a percibir el complemento durante toda su incapacidad temporal. Mercadona recurrió aquel pronunciamiento ante el TSJ, pero su recurso ha sido desestimado y la compañía tendrá que asumir además 800 euros más IVA por los honorarios del abogado de la parte contraria. La sentencia, fechada el 16 de julio, ha sido dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Social y tiene como ponente a la magistrada Ángela Mostajo Veiga.

La trabajadora llevaba prestando servicios para Mercadona desde septiembre de 2019, figuraba con la categoría profesional de gerente y tenía reconocido un salario mensual de 2.042,28 euros con las pagas extraordinarias prorrateadas. El 14 de junio de 2023 inició una situación de incapacidad temporal que se prolongó hasta el 7 de marzo de 2024, y durante ese periodo reclamó el complemento de puesto de trabajo de 535 euros mensuales previsto por el convenio colectivo de la empresa.

Mercadona le comunicó que no cumplía los requisitos

Apenas unas semanas después del inicio de la baja, Mercadona remitió a la empleada un burofax en el que le comunicaba que no podía abonarle ese complemento porque, a juicio de la compañía, no se cumplían todos los requisitos establecidos convencionalmente. La trabajadora respondió asegurando que sí reunía las condiciones y pidió que se concretara cuáles eran las que supuestamente incumplía.

La empresa contestó nuevamente y señaló como uno de los ejemplos el índice de absentismo, que consideraba superior al 2%, aunque dejó abierta la posibilidad de que tampoco se cumplieran otros requisitos. La trabajadora terminó iniciando la correspondiente reclamación y el Juzgado de lo Social le dio la razón, obligando a Mercadona a pagar los 535 euros mensuales desde el 14 de junio de 2023 hasta el 7 de marzo de 2024, además de los intereses correspondientes desde la conciliación administrativa previa.

El convenio colectivo de Mercadona establece varios requisitos para cobrar durante una incapacidad temporal el 100% del complemento de puesto de trabajo. Entre ellos figuran que el índice previo de absentismo del empleado no supere el 2% de su jornada anual, que la baja no exceda el tiempo estándar establecido por el INSS para cada patología, que no existan reiteraciones o recaídas durante el último año y que el trabajador colabore con el Servicio Médico de Empresa en el seguimiento de su enfermedad.

La baja duró 267 días, pero eso no sirve para calcular el absentismo previo

Uno de los argumentos utilizados por Mercadona ante el TSJ era precisamente la duración del proceso de incapacidad temporal. La compañía sostenía que la baja se había prolongado durante 267 días, lo que representaría aproximadamente un 45% de la jornada anual de la empleada y, en consecuencia, superaría ampliamente el límite del 2% establecido en el convenio.

La Sala rechaza esa interpretación porque considera que el porcentaje de absentismo utilizado para decidir si se cobra o no el complemento debe referirse a una situación anterior al inicio de la incapacidad temporal. Dicho de otro modo, Mercadona no podía utilizar como absentismo los propios días de la baja por la que la trabajadora estaba precisamente reclamando el complemento, ya que eso convertiría el requisito en prácticamente imposible de cumplir cuando una incapacidad se prolongase durante un cierto tiempo.

El tribunal añade que el índice de absentismo es una información de la que dispone directamente la empresa. Por ello, una vez que la trabajadora sostiene que no supera ese límite, corresponde a Mercadona aportar los datos que demuestren lo contrario y acreditar de forma suficiente que concurre esa causa para negarle el complemento.

Tampoco quedó acreditado que la baja superara el tiempo previsto para su enfermedad

La empresa intentó defender además que la incapacidad temporal había superado el tiempo estándar de curación establecido por el INSS. Para respaldar este argumento presentó un documento elaborado por un médico de empresa que hacía referencia a los periodos habituales asociados a un proceso de ansiedad.

Sin embargo, el TSJ tampoco considera suficiente esa documentación. La Sala señala que el médico no estaba certificando por conocimiento propio cuál era el periodo de recuperación de la trabajadora, sino trasladando información atribuida al INSS, y advierte además de un problema todavía más importante: en la sentencia ni siquiera constaba cuál era concretamente la dolencia que había provocado la baja.

Por tanto, no podía darse por probado que la empleada estuviese de baja por ansiedad y, a partir de esa premisa no acreditada, comparar la duración de su incapacidad con unas tablas de tiempos estándar para esa patología.

Dos llamadas telefónicas tampoco demuestran falta de colaboración

Otro de los requisitos del convenio obliga a los trabajadores a colaborar con el Servicio Médico de Mercadona para realizar un seguimiento de la incapacidad temporal. La compañía sostuvo que durante la baja únicamente se habían mantenido dos conversaciones telefónicas y trató de utilizar esta circunstancia para cuestionar que hubiese existido una colaboración activa.

La respuesta del TSJ resulta especialmente clara. El tribunal plantea que el simple hecho de que hubiera dos llamadas no permite conocer cuántos contactos eran necesarios, si la trabajadora fue convocada alguna vez a una revisión o si recibió alguna petición concreta de colaboración que posteriormente rechazara.

Para poder apoyarse en esta causa, la empresa tendría que haber acreditado cuándo solicitó la colaboración, de qué manera lo hizo y cuál fue exactamente la negativa de la empleada. La Sala concluye que no puede presumirse una actitud obstruccionista simplemente porque el seguimiento hubiera consistido en un número reducido de conversaciones.

La empresa debe demostrar por qué no paga el complemento

La sentencia deja así una cuestión relevante sobre la distribución de la carga de la prueba. Los requisitos previstos en el convenio operan como circunstancias que pueden impedir el cobro de un complemento salarial que, en principio, corresponde al trabajador durante la incapacidad temporal. Cuando los datos necesarios para demostrar esas excepciones están fundamentalmente en manos de la compañía, es ésta quien debe aportarlos al procedimiento.

En el caso del absentismo, Mercadona dispone de los registros necesarios para conocer el porcentaje previo de ausencias de cada empleado; respecto de la duración estándar de una baja, debía acreditar tanto la patología concreta como el plazo de referencia que pretendía aplicar, y en relación con la colaboración con el Servicio Médico debía demostrar una eventual negativa real de la empleada. El TSJ considera que ninguna de esas circunstancias quedó acreditada con la precisión necesaria para privarla de los 535 euros mensuales.

La Sala desestima por ello íntegramente el recurso de Mercadona y confirma la obligación de pagar el complemento correspondiente a todo el periodo comprendido entre el 14 de junio de 2023 y el 7 de marzo de 2024, además de los intereses establecidos por la sentencia anterior. También condena a la empresa a afrontar las costas de esta segunda instancia, concretadas en 800 euros más IVA correspondientes a los honorarios del abogado de la trabajadora.

La resolución todavía puede ser recurrida en casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. El pronunciamiento establece, en cualquier caso, un criterio de interés para los empleados afectados por cláusulas similares: una empresa no puede limitarse a afirmar que no se cumplen las condiciones para cobrar un complemento durante una baja médica cuando es precisamente ella quien dispone de los datos necesarios para demostrar ese incumplimiento.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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