Una hipoteca firmada hace más de dos décadas ha terminado nuevamente con una resolución desfavorable para CaixaBank. La entidad trató de evitar la devolución de 528,02 euros abonados por un consumidor como consecuencia de una cláusula de gastos hipotecarios alegando que la reclamación había prescrito, pero la Audiencia Provincial de Toledo ha rechazado su recurso y mantiene íntegramente la condena.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo confirma así la sentencia dictada en mayo de 2023 por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Toledo, que había declarado nula la cláusula de gastos de una hipoteca formalizada en 2004 y condenado a CaixaBank a restituir al cliente el dinero correspondiente, con sus intereses. La nueva resolución fue dictada el 9 de junio de 2026 y tiene como ponente al magistrado Eduardo José Fontán Silva.
Una hipoteca firmada en 2004
El origen del litigio se encuentra en un préstamo hipotecario formalizado el 30 de marzo de 2004. El consumidor acabó llevando a CaixaBank a los tribunales para conseguir que se declarase nula la cláusula que le atribuía determinados gastos relacionados con la constitución de la hipoteca.
El juzgado le dio íntegramente la razón el 3 de mayo de 2023. Además de declarar nula la cláusula de gastos, condenó a CaixaBank a pagarle 528,02 euros, junto con el interés legal generado desde el momento en el que el cliente había abonado cada una de las cantidades correspondientes. También impuso las costas procesales a la entidad financiera.
CaixaBank recurrió aquella decisión ante la Audiencia Provincial, pero su discusión no se centró ya en defender la validez de la cláusula, sino en sostener que el consumidor había esperado demasiado tiempo para pedir la devolución del dinero.
CaixaBank alegó que la devolución había prescrito
La entidad bancaria planteó expresamente la prescripción de la acción restitutoria. Aunque la nulidad de una cláusula abusiva puede reclamarse sin que exista un plazo de prescripción, la devolución de las cantidades pagadas como consecuencia de esa condición sí está sometida a un plazo.
CaixaBank entendía que, cuando el consumidor presentó su reclamación, el tiempo legalmente disponible para exigir la devolución de aquellos gastos ya había transcurrido. El juzgado había rechazado ese argumento y la entidad volvió a plantearlo ante la Audiencia Provincial.
La cuestión fundamental era determinar desde qué momento comienza a correr el plazo para reclamar el dinero.
El plazo no comienza simplemente cuando se pagaron los gastos
La Audiencia aplica la doctrina establecida por el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre las cláusulas abusivas de gastos hipotecarios.
La Justicia europea ha rechazado que pueda darse por hecho que el consumidor conocía el carácter abusivo de una cláusula simplemente desde el momento en el que pagó los gastos. Tampoco considera suficiente tomar como referencia automática el momento en el que el Tribunal Supremo comenzó a dictar sentencias declarando abusivas cláusulas similares.
El razonamiento parte de que una persona puede conocer perfectamente que ha pagado una determinada cantidad y, sin embargo, desconocer que la cláusula contractual que le obligó a hacerlo era jurídicamente abusiva.
Tampoco basta con que existieran sentencias contra cláusulas similares
La sentencia insiste en otro punto relevante. La existencia de jurisprudencia consolidada sobre cláusulas de gastos hipotecarios no permite presumir automáticamente que todos los consumidores conocieran que la condición incluida en su propio préstamo también era abusiva.
La Audiencia recuerda que la abusividad debe analizarse atendiendo a las circunstancias concretas de cada contrato y a la información proporcionada al cliente. Por este motivo, no puede iniciarse de manera general el plazo de prescripción únicamente porque años antes el Tribunal Supremo o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea hubieran dictado resoluciones sobre cláusulas semejantes.
El banco tenía una posibilidad para ganar esta batalla
La jurisprudencia sí deja abierta una vía para que una entidad financiera pueda demostrar que la reclamación ha prescrito. El banco puede acreditar que ese consumidor concreto conocía o podía razonablemente conocer con anterioridad el carácter abusivo de la cláusula.
Para ello necesita aportar pruebas específicas relacionadas con la relación contractual mantenida con ese cliente. Si consigue demostrar ese conocimiento previo, el plazo podría comenzar a contarse antes de que exista una sentencia firme declarando nula la cláusula.
En este procedimiento, sin embargo, CaixaBank no consiguió hacerlo.
La Audiencia considera que CaixaBank no demostró ese conocimiento previo
El tribunal concluye que no se ha acreditado que el prestatario pudiera conocer anteriormente que la cláusula de gastos de su hipoteca era abusiva. Además, rechaza que puedan utilizarse como prueba suficiente las antiguas sentencias del Tribunal Supremo o del TJUE sobre este tipo de condiciones contractuales.
La doctrina aplicada establece, como regla general, que el plazo para pedir la devolución de los gastos comienza cuando adquiere firmeza la sentencia que declara nula la cláusula, salvo que la entidad financiera consiga demostrar que el consumidor ya conocía antes su carácter abusivo.
Al no existir esa prueba en este caso, la Audiencia descarta la prescripción defendida por CaixaBank.
CaixaBank tendrá que devolver los 528,02 euros más intereses
La consecuencia es que se mantiene íntegramente la primera sentencia. CaixaBank deberá pagar al consumidor los 528,02 euros derivados de la cláusula de gastos anulada, junto con el interés legal correspondiente desde la fecha en la que fueron abonándose las distintas cantidades.
El banco tampoco consigue librarse de las costas. La Audiencia Provincial desestima completamente su recurso, le impone además las costas de la apelación y acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir.
La sentencia todavía puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo en los términos establecidos legalmente.

