Cuatro trabajadores del Ayuntamiento de Hellín reclaman subir de nivel y mejorar su sueldo: más de 600 euros de diferencia

El Pleno ha aprobado por unanimidad iniciar una modificación de la RPT después de que empleados A1 encuadrados en el nivel 23 pidieran pasar al 24; en el caso de los funcionarios, la diferencia del complemento de destino supera los 600 euros brutos anuales

Una reclamación presentada por cuatro trabajadores del Ayuntamiento de Hellín ha provocado que el Consistorio inicie la modificación de su Relación de Puestos de Trabajo (RPT). Los empleados, todos pertenecientes al subgrupo A1, consideran que los puestos que actualmente tienen asignado el nivel 23 deben pasar al nivel 24 y han solicitado también que ese cambio tenga los correspondientes efectos económicos.

Las peticiones llegaron al Ayuntamiento el pasado 11 de marzo y afectan a cuatro puestos: un técnico de Patrimonio Cultural, dos puestos de Psicólogo/a “B” y uno de Psicólogo/a “A”. Dos corresponden a funcionarios de carrera y los otros dos a personal laboral fijo. Todos ellos tienen actualmente reconocido el nivel 23 en su complemento de destino o en el complemento de grupo profesional, según su régimen laboral.

La reclamación se apoya en el cambio introducido por el Real Decreto-ley 6/2023, que fija para los funcionarios del subgrupo A1 un intervalo de complemento de destino situado entre los niveles 24 y 30. Los empleados consideran, por tanto, que el nivel 23 que figura en sus puestos ha quedado por debajo del nuevo mínimo utilizado como referencia para esta categoría profesional.

Más de 600 euros al año de diferencia para los funcionarios

El salto entre ambos niveles tiene consecuencias económicas. Las cuantías oficiales establecidas para 2026 sitúan el complemento de destino del nivel 23 en 683,48 euros por paga y el del nivel 24 en 729,14 euros. La diferencia alcanza así los 45,66 euros brutos por paga, lo que supone 639,24 euros brutos al año teniendo en cuenta las catorce percepciones.

Esta cantidad puede calcularse directamente en el caso de los funcionarios afectados. Para el personal laboral, sin embargo, el Ayuntamiento utiliza la denominación de complemento de grupo profesional y la documentación publicada no permite determinar todavía con la misma precisión cuál sería el incremento económico exacto que supondría el cambio.

Los cuatro trabajadores no se han limitado a pedir la modificación formal del nivel, sino que reclaman también que, una vez reconocida, se adopten las medidas necesarias para trasladarla a sus nóminas con los efectos administrativos y económicos que correspondan. El acuerdo publicado no determina, sin embargo, si existiría retroactividad ni desde qué fecha podría aplicarse.

Hellín no puede cambiar simplemente sus nóminas

El Ayuntamiento comparte la necesidad de analizar la situación, pero considera que el nivel no puede modificarse directamente para cada trabajador mediante una resolución individual. Su argumentación se basa en que el complemento de destino está asociado al puesto de trabajo y forma parte de las características recogidas en la RPT.

Por ese motivo, antes de resolver las cuatro reclamaciones, Hellín debe tramitar una modificación de su Relación de Puestos de Trabajo y determinar cómo quedan finalmente configurados los puestos afectados. Solo una vez terminado ese procedimiento se decidirá expresamente sobre cada una de las solicitudes.

La propuesta pasó primero por la Comisión Informativa de Economía y Hacienda, Servicios Generales, Personal, Seguridad Ciudadana, Urbanismo, Consumo y Transición Digital, que emitió un dictamen favorable el 24 de junio. Cinco días después, el asunto llegó al Pleno municipal.

El Pleno lo aprueba por unanimidad

La Corporación terminó dando luz verde por unanimidad a la modificación inicial de la RPT con el objetivo de adecuar los niveles de los puestos afectados al marco normativo vigente. El acuerdo supone el primer paso para resolver las reclamaciones, pero todavía no implica que los cuatro empleados tengan reconocido definitivamente el nivel 24 ni que hayan empezado a cobrar una cantidad superior.

El propio acuerdo contempla que, una vez concluida la modificación de la RPT, se dicte una resolución expresa sobre las solicitudes. También advierte de que, si finalmente no se produjera el cambio solicitado o la decisión municipal no fuera favorable a las pretensiones de los trabajadores, estos podrían recurrir por la vía administrativa o acudir a los tribunales.

La incógnita ahora es si la revisión quedará limitada a estos cuatro puestos o si el proceso puede sacar a la luz otros empleos municipales del subgrupo A1 que continúen encuadrados en el nivel 23. El acuerdo publicado este lunes en el Boletín Oficial de la Provincia se refiere específicamente a los puestos afectados por estas reclamaciones y no establece una subida automática para el conjunto de trabajadores A1 del Ayuntamiento.

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