Revés judicial para El Corte Inglés: tendrá que pagar casi 44.000 euros de una indemnización a un extrabajador

La empresa pactó pagarle 153.000 euros netos, pero desvió 43.867 euros a dos juzgados por embargos que afectaban a salarios y pensiones; el TSJ concluye que aquellas retenciones no podían aplicarse a la indemnización en el momento del acuerdo

El Corte Inglés ha sufrido un nuevo revés judicial en el prolongado conflicto que mantiene con un antiguo trabajador por el pago de la indemnización acordada para poner fin a un procedimiento laboral. La compañía se comprometió mediante conciliación judicial a abonarle 153.000 euros netos, pero finalmente transfirió a su cuenta únicamente 109.132,49 euros y destinó los 43.867,51 euros restantes a dos juzgados de Zaragoza al considerar que debía atender varios embargos que pesaban sobre el empleado. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón acaba de confirmar que aquella actuación no cumplió lo pactado y mantiene abierta la ejecución contra la empresa por la cantidad que quedó pendiente.

La sentencia, dictada el pasado 23 de julio por la Sala de lo Social del TSJ de Aragón, vuelve a dar la razón al trabajador y rechaza el último intento de El Corte Inglés para frenar la ejecución. El conflicto no gira en torno a si existían deudas del empleado, algo que no se discute, sino a una cuestión mucho más concreta: si los embargos que estaban vigentes cuando se firmó el acuerdo permitían a la empresa retener parte de una indemnización y entregarla directamente a los juzgados que perseguían el patrimonio del trabajador. Para la Sala, la respuesta es negativa.

El origen del litigio se encuentra en un procedimiento por modificación sustancial de las condiciones de trabajo tramitado en Zaragoza. En septiembre de 2024, trabajador y empresa alcanzaron un acuerdo que puso fin a la disputa: El Corte Inglés aceptó abonar 206.850,28 euros brutos, equivalentes a 153.000 euros netos. De esa cantidad, 28.133,01 euros correspondían a una indemnización exenta y los 124.866,99 euros restantes a una mayor indemnización, liquidación, saldo y finiquito. El pacto, homologado judicialmente, añadía que la cantidad neta se ingresaría en la cuenta del trabajador una vez practicadas las retenciones correspondientes a los embargos que tuviera pendientes.

El Corte Inglés pagó 109.132 euros y retuvo el resto

La compañía interpretó aquella cláusula en un sentido amplio. De los 153.000 euros netos comprometidos, abonó directamente al trabajador 109.132,49 euros y utilizó los 43.867,51 restantes para atender dos procedimientos de ejecución abiertos contra él.

La mayor parte, 42.122,92 euros, fue consignada en el Juzgado de Primera Instancia número 21 de Zaragoza, donde existía un embargo sobre “sueldos, pensiones y otras prestaciones periódicas”. Otros 1.744,60 euros fueron enviados al Juzgado de Primera Instancia número 1 de la misma ciudad, en otro procedimiento en el que se había acordado embargar una “parte proporcional de salario”. Entre los acreedores que aparecen en la sentencia figuraban Bulnes Capital y Barclays Bank.

El problema apareció cuando el trabajador sostuvo que aquellas órdenes judiciales no afectaban a la indemnización pactada con El Corte Inglés. A su juicio, embargar salarios o pensiones no equivalía a tener embargada una indemnización derivada de la extinción o solución de una relación laboral, por lo que la empresa debía haberle transferido íntegramente el dinero comprometido.

Al no recibirlo, acudió nuevamente al Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza y solicitó la ejecución del acuerdo por los 43.867,51 euros que faltaban. El 13 de noviembre de 2024 se despachó esa ejecución por dicha cantidad, añadiéndose provisionalmente otros 6.000 euros para intereses y costas, sin perjuicio de la liquidación definitiva que correspondiera posteriormente.

La empresa alegó que ya había pagado el dinero

El Corte Inglés lleva desde entonces intentando evitar que se le reclame otra vez esa cantidad. Su argumento fundamental resulta fácilmente comprensible: los 43.867 euros habían salido de su patrimonio y habían sido ingresados en cuentas judiciales para hacer frente a deudas del propio trabajador, por lo que obligarla a pagar nuevamente ese importe podía generar, según defendía, un enriquecimiento injusto.

La compañía insistió especialmente en los 42.122,92 euros depositados en el Juzgado de Primera Instancia número 21. Meses después de recibir el dinero, concretamente en febrero de 2025, ese juzgado dictó una resolución declarando embargada expresamente la indemnización, liquidación, saldo y finiquito que había recibido de El Corte Inglés. La empresa entendía que esa decisión posterior confirmaba que había actuado correctamente y debía reducir prácticamente a cero la ejecución seguida ante el juzgado laboral.

El TSJ, sin embargo, sitúa el momento decisivo mucho antes: la fecha en la que empresa y trabajador firmaron su acuerdo.

Los embargos existentes no alcanzaban entonces a la indemnización

La Sala interpreta literalmente la cláusula pactada en septiembre de 2024. Cuando se habló de practicar las retenciones correspondientes a los embargos “que tenga pendientes el actor”, explica el tribunal, se estaba haciendo referencia necesariamente a los embargos que existían en ese momento, no a otros que pudieran acordarse después.

Y en aquella fecha había una diferencia fundamental. Uno de los procedimientos embargaba sueldos, pensiones y prestaciones periódicas y el otro afectaba a una parte del salario, pero ninguno había declarado embargada específicamente la indemnización que El Corte Inglés acababa de acordar con el empleado. Para el TSJ, esas órdenes no habilitaban a la compañía para detraer los 43.867 euros del dinero que debía transferir al trabajador.

El tribunal considera además especialmente relevante la secuencia temporal. La ejecución laboral por el dinero que faltaba fue despachada el 13 de noviembre de 2024, mientras que el Juzgado de Primera Instancia número 21 no acordó expresamente embargar la indemnización hasta el 10 de febrero de 2025, varios meses después de la conciliación y también después de iniciarse la ejecución contra El Corte Inglés.

Esa resolución posterior, señala la Sala, no puede convertir retroactivamente en correcta una retención que no estaba amparada por los embargos existentes cuando se firmó el acuerdo. La empresa había asumido la obligación de transferir el dinero al trabajador salvo que existiera una orden judicial que permitiera retenerlo, y esa circunstancia no concurría entonces respecto de la indemnización.

El TSJ considera incumplido el acuerdo

La conclusión de la sentencia es clara: consignar posteriormente los 42.122 euros en otro procedimiento judicial no supuso cumplir el acuerdo laboral alcanzado con el trabajador. Cuando El Corte Inglés realizó esa operación no existía un embargo pendiente sobre la indemnización en los términos previstos por la conciliación, por lo que la compañía no podía utilizar las órdenes relativas a salarios y pensiones para reducir unilateralmente la cantidad que debía ingresar en la cuenta del empleado.

El TSJ recuerda igualmente que aquel acuerdo no era una mera declaración de intenciones. Había sido homologado judicialmente y tenía fuerza ejecutiva, por lo que obligaba a ambas partes en los términos exactos en los que había sido firmado. De ahí que la Sala considere legítima la ejecución iniciada para reclamar la diferencia entre los 153.000 euros netos pactados y los 109.132,49 que efectivamente recibió el trabajador.

La resolución no entra a cuestionar que los acreedores del trabajador puedan perseguir su patrimonio por los cauces legales correspondientes, sino que separa esa cuestión de las obligaciones que El Corte Inglés había asumido en la conciliación. Los embargos posteriores podrán producir los efectos que procedan en sus propios procedimientos, pero no eliminan el incumplimiento que el tribunal aprecia en la forma en la que la empresa gestionó el pago inicialmente pactado.

Se mantiene la ejecución por 43.867 euros

Con esta interpretación, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón desestima íntegramente el recurso de El Corte Inglés y confirma el auto dictado el 4 de marzo de 2026 que había rechazado otro intento de la empresa de detener la ejecución.

Por tanto, continúa vigente la reclamación por 43.867,51 euros, a la que se añadieron inicialmente 6.000 euros presupuestados para intereses y costas pendientes de liquidación definitiva. La Sala impone además a El Corte Inglés las costas de este nuevo recurso y fija en 800 euros los honorarios del abogado de la parte contraria que deberá asumir la compañía, además de decretar la pérdida del depósito constituido para recurrir.

La sentencia todavía puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo mediante recurso de casación para la unificación de doctrina. Por ahora, sin embargo, el resultado vuelve a ser favorable al trabajador: El Corte Inglés no podía tratar como embargada una indemnización basándose en órdenes que en aquel momento únicamente afectaban a salarios, pensiones u otras prestaciones periódicas, y tendrá que seguir afrontando la ejecución por el dinero que no ingresó directamente después de pactar su salida.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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