La Justicia rechaza indemnizar con casi 9.000 euros a un trabajador de la Base Aérea de Albacete por el retraso de su jubilación parcial

El empleado reclamaba 8.972 euros al Ministerio de Defensa al considerar que la demora le obligó a seguir trabajando pese a haber solicitado una reducción de jornada del 50%

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha rechazado la reclamación de un trabajador de la Base Aérea de Albacete que solicitaba una indemnización de 8.972 euros al Ministerio de Defensa por el tiempo que, según sostenía, tuvo que continuar trabajando después de haber pedido acceder a la jubilación parcial con una reducción de jornada del 50%.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico, con sede en Albacete, ha desestimado el recurso de suplicación presentado por el empleado y ha confirmado íntegramente la sentencia que ya había dictado el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, que también había rechazado su demanda contra Defensa. La resolución del TSJ fue dictada el pasado 21 de mayo.

El trabajador es personal laboral fijo del Ministerio de Defensa y presta sus servicios en la Base Aérea de Albacete, concretamente en el Ala 14. En marzo de 2022 solicitó acceder a la jubilación parcial con una reducción de su jornada laboral del 50%, una petición cuya materialización requería, entre otras actuaciones, la contratación de una persona relevista.

Reclamó 8.972 euros por el tiempo que siguió trabajando

El origen del litigio se encuentra precisamente en el tiempo transcurrido sin que aquella petición llegara a hacerse efectiva. El empleado consideró que, una vez pasados tres meses desde que presentó su solicitud, debería haber comenzado a disfrutar de la reducción de jornada y reclamó una compensación económica por haber continuado trabajando.

En concreto, solicitó 8.972 euros, cantidad con la que pretendía compensar el 50% correspondiente al periodo trabajado a partir del momento en el que, según su tesis, debería haber comenzado la jubilación parcial. Argumentaba que la demora le había privado de disponer de ese tiempo para actividades personales, deportivas o de conciliación familiar.

El Ministerio de Defensa, sin embargo, había comunicado al trabajador que no podía modificar todavía su contrato para hacer efectiva la jubilación parcial porque ésta estaba condicionada a la formalización de un contrato temporal de relevo. La Administración le trasladó además que seguiría realizando actuaciones para conseguir cubrir esa plaza y que no era necesario que presentara una nueva solicitud.

Las dificultades para encontrar un trabajador relevista

La sentencia detalla las gestiones realizadas por Defensa para intentar cubrir la plaza necesaria. En un primer proceso selectivo se buscaron candidatos para la especialidad de “E2 Cocina y Gastronomía”, aunque la Administración se encontró con dificultades para localizar aspirantes que cumplieran todos los requisitos establecidos para el contrato de relevo.

Ante los problemas para cubrir esa especialidad, la Subdirección General de Personal Civil llegó a solicitar un cambio en las plazas que habían quedado desiertas. De este modo, en un segundo proceso selectivo se optó por modificar la especialidad del relevista y buscar personal de “E2 Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera”.

El trabajador acudió a los tribunales al entender que existió una demora injustificada por parte de la Administración. El Juzgado de lo Social número 2 de Albacete rechazó inicialmente su reclamación y el afectado recurrió posteriormente ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

El TSJ no aprecia una actuación arbitraria de Defensa

La Sala de lo Social ha vuelto a dar la razón al Ministerio de Defensa. El tribunal recuerda que el acceso efectivo a la jubilación parcial exige convertir el contrato a tiempo completo en uno a tiempo parcial y, al mismo tiempo, formalizar el correspondiente contrato de relevo, un mecanismo que no puede desligarse de las posibilidades reales de realizar esa contratación.

La resolución incide además en que la normativa aplicable no establece la obligación de resolver necesariamente estas solicitudes dentro del plazo de tres meses defendido por el trabajador. Para los magistrados, consta que la Administración recibió la petición e inició los trámites destinados a hacerla efectiva, incluidos los procesos para contratar personal relevista.

El TSJ considera acreditadas las dificultades que existieron para realizar esa contratación y concluye que el retraso no puede calificarse como una actuación arbitraria de la Administración. La Sala entiende que la imposibilidad de incorporar al trabajador de relevo dentro de esos tres meses no permite generar automáticamente el derecho a recibir la indemnización reclamada.

Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha desestima el recurso del empleado y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, que había absuelto al Ministerio de Defensa de la reclamación de 8.972 euros, sin imponer costas.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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