El Ayuntamiento de Caudete ha perdido ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha la batalla judicial emprendida contra la ocupación temporal de unos terrenos del término municipal para desarrollar trabajos vinculados a un permiso de investigación minera.
El Consistorio se había opuesto desde el principio al proyecto al considerar que los terrenos afectados se encuentran clasificados como suelo no urbanizable de protección ecológico-paisajística y que las normas urbanísticas municipales prohíben en esa zona determinados usos extractivos. Sin embargo, el TSJ considera que este argumento no permite anular por sí mismo la declaración administrativa de necesidad de ocupación, ya que se trata de un procedimiento distinto del relativo a las licencias urbanísticas que pueda tener que conceder posteriormente el Ayuntamiento.
Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete, la resolución ha sido dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, y ha tenido como magistrado ponente a Miguel Ángel Pérez Yuste. La sentencia está fechada el 15 de junio de 2026.
Un permiso de investigación minera en Caudete
El origen del conflicto se encuentra en el permiso de investigación denominado Tanit Tres, concedido en septiembre de 2017 y posteriormente prorrogado en febrero de 2021. Su titular necesitaba ocupar temporalmente determinados terrenos del término municipal de Caudete para desarrollar los trabajos previstos y, después de no alcanzar un acuerdo con los propietarios, solicitó a la Administración autonómica que iniciara el correspondiente procedimiento.
La Dirección Provincial competente declaró en mayo de 2019 la necesidad de ocupación de esos terrenos y la Consejería de Desarrollo Sostenible rechazó posteriormente el recurso presentado por el Ayuntamiento. El Consistorio acudió entonces a los tribunales, pero el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Albacete ya desestimó su reclamación en julio de 2022 y consideró ajustadas a Derecho las decisiones de la Junta.
Caudete recurrió aquella sentencia ante el TSJ y ha vuelto a obtener una respuesta negativa.
El Ayuntamiento se opuso desde el principio
La posición municipal había sido clara desde que el proyecto salió a información pública. Los informes técnicos elaborados en 2017 y 2018 sostenían que las actuaciones planteadas entraban en conflicto con las Normas Subsidiarias Municipales aprobadas en 1996.
Los terrenos afectados están clasificados como suelo no urbanizable de protección ecológico-paisajística, y el Ayuntamiento defendía que en esta categoría de suelo estaban prohibidos los usos extractivos contemplados en el proyecto.
El Consistorio argumentaba además que aceptar la ocupación de los terrenos podía vaciar de contenido sus competencias para controlar mediante licencias urbanísticas los usos y obras realizados dentro de su término municipal.
La Junta defendió que son procedimientos diferentes
La Administración autonómica respondió que el Ayuntamiento estaba mezclando cuestiones pertenecientes a procedimientos distintos. La declaración de necesidad de ocupación forma parte de un expediente vinculado a los derechos derivados de un permiso de investigación minera y no sirve para decidir si las obras concretas cumplen o no posteriormente el planeamiento municipal.
La Junta defendió que las cuestiones urbanísticas y medioambientales deben analizarse en sus correspondientes procedimientos y que la declaración de ocupación temporal no sustituye las autorizaciones que puedan seguir siendo necesarias para ejecutar determinados trabajos.
Este planteamiento ha sido aceptado por el Tribunal Superior de Justicia.
El permiso minero lleva aparejada la utilidad pública
Una de las claves de la sentencia se encuentra en la Ley de Minas. La normativa reconoce al titular de un permiso de investigación el derecho a ocupar temporalmente los terrenos necesarios para realizar los trabajos correspondientes y establece que la concesión de ese permiso lleva implícita la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios.
En este caso, el tribunal constata que existía un permiso de investigación vigente y que, después de fracasar la negociación con los propietarios, se siguió el procedimiento previsto legalmente para declarar la necesidad de ocupación de los terrenos.
La Sala considera, por tanto, que el Ayuntamiento no puede utilizar este expediente concreto para cuestionar indirectamente unos derechos mineros que proceden de actos administrativos anteriores que eran firmes cuando comenzó la controversia.
La ocupación no equivale a una licencia municipal
La sentencia establece una distinción especialmente importante. Que la Administración autonómica reconozca la necesidad de ocupar temporalmente unos terrenos no significa que la empresa pueda ejecutar automáticamente cualquier obra o actividad al margen del Ayuntamiento.
La propia autorización de ocupación se concedió sin perjuicio de las demás autorizaciones legalmente necesarias, por lo que las competencias municipales en materia urbanística no desaparecen.
Lo que el TSJ descarta es que la falta de una licencia municipal pueda utilizarse para anular automáticamente el procedimiento de ocupación derivado del permiso de investigación minera.
La licencia que había denegado Caudete también acabó en los tribunales
El conflicto presenta además otro antecedente relevante. El Ayuntamiento había denegado a la empresa una licencia municipal de obras relacionada con las actuaciones previstas, pero aquella decisión fue recurrida en otro procedimiento judicial.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Albacete declaró en junio de 2022 que la negativa municipal era nula y contraria a Derecho, y aquella sentencia adquirió firmeza en septiembre del mismo año.
El TSJ recuerda este antecedente para reforzar la separación entre las diferentes vías administrativas y judiciales que han rodeado el proyecto.
Si Caudete considera ilegal el permiso, tendrá que atacarlo directamente
La Sala ofrece además al Ayuntamiento una indicación clara sobre el camino jurídico que debería seguir si mantiene que el permiso de investigación minera resulta incompatible con el planeamiento por afectar a una zona de especial protección.
El tribunal señala que, en ese supuesto, el Consistorio tendría que intentar dejar sin efecto el propio permiso minero del que nacen esos derechos, utilizando para ello los mecanismos legales de revisión correspondientes.
Lo que no puede hacer, según la sentencia, es utilizar un procedimiento posterior sobre la necesidad de ocupación de los terrenos para privar indirectamente a la empresa de unos derechos mineros que habían sido reconocidos previamente.
El TSJ vuelve a dar la razón a la Junta
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha desestimado íntegramente el recurso del Ayuntamiento de Caudete y confirma la sentencia que había avalado la declaración de necesidad de ocupación de los terrenos para desarrollar los trabajos del permiso de investigación.
El Consistorio tendrá que asumir además las costas de la apelación, aunque la Sala limita los honorarios de abogado a un máximo de 1.000 euros.
Contra la sentencia cabe preparar recurso de casación ante el Tribunal Supremo

