El consumo de electricidad de una vivienda de Albacete ha terminado resultando decisivo en un litigio de más de 15.000 euros con Hacienda. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha rechazado el recurso de un hombre mayor de 65 años que pretendía acogerse a la exención del IRPF por la ganancia obtenida al vender la que aseguraba que era su vivienda habitual. La Sala considera que no ha demostrado suficientemente que residiera de manera efectiva y permanente en el inmueble y concede especial importancia a unos consumos eléctricos extraordinariamente reducidos durante los años anteriores a la operación.
Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete, la resolución fue dictada el pasado 9 de julio por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, y tiene como magistrado ponente a Javier Latorre Beltrán. El procedimiento tiene su origen en una liquidación de IRPF correspondiente a 2018 practicada por la Oficina de Gestión Tributaria de Albacete y que arrojó una cantidad a ingresar de 15.199,59 euros.
La controversia gira en torno a una ventaja fiscal especialmente importante para quienes han cumplido 65 años. La Ley del IRPF establece que queda exenta la ganancia patrimonial obtenida con la transmisión de la vivienda habitual por una persona que supere esa edad. En este caso no existía discusión sobre la edad del contribuyente; el problema era determinar si la casa vendida podía considerarse realmente su residencia habitual.
Vendió la vivienda por 150.000 euros
El inmueble había sido adquirido en noviembre de 1993 por el entonces matrimonio en régimen de gananciales. La escritura reflejaba un precio de 60.101,21 euros, al que se añadieron 4.171,45 euros correspondientes a los gastos de adquisición.
La pareja se divorció en mayo de 2017 y, al liquidarse la sociedad de gananciales, el inmueble quedó adjudicado al hombre. Poco más de un año después, el 8 de junio de 2018, lo vendió por 150.000 euros, soportando además 7.238,82 euros de gastos relacionados con la operación.
Al realizar su declaración fiscal, el contribuyente consideró exenta la ganancia obtenida porque sostenía que aquella casa de Albacete constituía su vivienda habitual y porque ya había superado los 65 años.
Hacienda decidió comprobarlo.
Hacienda le pidió algo más que el padrón
La Oficina de Gestión Tributaria de Albacete inició en febrero de 2020 un procedimiento de comprobación limitada. Entre la documentación requerida figuraban las escrituras de compra y venta y los correspondientes gastos, pero el elemento fundamental estaba relacionado con el lugar en el que realmente vivía el contribuyente.
La Agencia Tributaria le pidió que acreditara su residencia habitual mediante documentación adicional y advirtió expresamente de que el certificado de empadronamiento no sería suficiente por sí solo. Hacienda solicitó justificantes que demostraran la residencia durante los dos años anteriores a la venta, poniendo como ejemplos las facturas o consumos de electricidad, agua y gas.
El primer requerimiento no fue atendido, por lo que Hacienda realizó un segundo en agosto de 2020 y llegó a advertir al contribuyente de que una nueva falta de respuesta podía constituir una infracción tributaria grave sancionable con 300 euros. Esta segunda petición sí fue finalmente atendida y se incorporó la documentación al expediente.
El propietario aseguraba que realmente vivía allí
El contribuyente insistió en que la vivienda vendida había sido su residencia habitual hasta junio de 2018 y que, únicamente después de desprenderse de ella, trasladó su domicilio a otro inmueble.
También rechazó la interpretación de Hacienda sobre el lugar en el que había residido durante los años anteriores. Según su versión, la otra vivienda tomada como referencia por la Administración era aquella en la que permanecía su exmujer y la mención realizada en la sentencia de divorcio sobre el domicilio matrimonial respondía, según alegó, a un error.
El hombre aportó documentación y defendió igualmente que un reducido consumo de suministros no permitía concluir automáticamente que una persona no viviera en una vivienda.
Sin embargo, la Administración mantuvo la liquidación y el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha rechazó posteriormente su reclamación, por lo que el asunto acabó ante el TSJ.
El consumo de electricidad, la clave del caso
La sentencia reconoce que determinar dónde reside realmente una persona constituye una cuestión que debe resolverse valorando todas las pruebas disponibles y que estar empadronado en una vivienda no demuestra por sí solo que se viva efectivamente en ella.
En este caso, uno de los indicios que más pesa en contra del contribuyente son los consumos eléctricos registrados en la casa de Albacete. La resolución describe unos niveles extremadamente bajos durante los ejercicios anteriores a la venta, con registros que se situaban en torno a 79, 80 y 113 en distintos años analizados.
La Administración comparó esas cifras con las correspondientes a la otra vivienda vinculada al contribuyente durante su matrimonio, cuyos consumos eran muy superiores y llegaron a situarse en 1.164, 1.373 y 1.379, además de otro ejercicio con 697.
La diferencia resulta especialmente gráfica en uno de los años examinados. La sentencia destaca que en 2016 la vivienda que el hombre aseguraba que era su residencia habitual registró un consumo de 79, mientras que en la otra casa el consumo alcanzó 1.373.
El padrón no fue suficiente para convencer al tribunal
El afectado aportó el certificado de empadronamiento y alegó también que recibía diferentes comunicaciones en la vivienda vendida. El TSJ considera, sin embargo, que ninguno de estos elementos resulta determinante.
Los magistrados explican que el empadronamiento es un indicio, pero no acredita necesariamente una residencia real y permanente. Algo parecido ocurre con recibir correspondencia en una determinada dirección: que una persona utilice un domicilio para recibir comunicaciones no significa necesariamente que viva allí habitualmente.
Frente a estos elementos, el tribunal considera especialmente significativo el contraste entre los consumos eléctricos de ambos inmuebles. Para la Sala, los niveles de electricidad registrados en la vivienda vendida son un “indicio ciertamente sólido” de que no se ha acreditado la residencia efectiva necesaria para disfrutar de la exención fiscal.
Ser mayor de 65 años no basta
La sentencia recuerda que la normativa sí contempla una importante exención para las personas mayores de 65 años que venden su residencia habitual. En esos casos, la ganancia patrimonial generada por la operación queda fuera del IRPF.
Sin embargo, cumplir la edad no resulta suficiente. El inmueble transmitido debe tener la consideración fiscal de vivienda habitual, lo que exige que haya sido ocupado de manera efectiva y permanente en los términos previstos reglamentariamente.
Además, para aplicar esta exención se permite considerar vivienda habitual aquella que lo sea en el momento de la transmisión o que hubiera tenido tal condición en cualquier día de los dos años anteriores a su venta.
El TSJ deja claro también quién debe demostrarlo. Corresponde a Hacienda acreditar la existencia del hecho imponible, pero cuando un contribuyente pretende beneficiarse de una exención, deducción o bonificación fiscal es él quien debe probar que reúne los requisitos necesarios para disfrutarla.
Los 15.199 euros reclamados por Hacienda se mantienen
Después de analizar las circunstancias del caso, el Tribunal Superior de Justicia considera insuficientes las pruebas aportadas por el propietario para acreditar que la casa de Albacete vendida en junio de 2018 constituía realmente su residencia habitual.
La Sala señala que este tipo de procedimientos deben resolverse de forma individual, ya que no existe una fórmula automática para determinar dónde vive una persona. Cada caso exige analizar el conjunto de indicios disponibles y, en esta ocasión, el empadronamiento, la recepción de comunicaciones y el resto de documentación no han logrado contrarrestar la relevancia que el tribunal concede a los reducidísimos consumos registrados.
El TSJ desestima el recurso y mantiene la resolución tributaria y la liquidación de 15.199,59 euros. Además, condena al contribuyente al pago de las costas, aunque limita los honorarios de abogado a un máximo de 600 euros más IVA.
La sentencia todavía puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo. El caso deja, en cualquier caso, una advertencia práctica para quienes pretendan acogerse a la exención por vender su vivienda habitual después de los 65 años: figurar empadronado en una dirección puede no ser suficiente si otros indicios, como los consumos de suministros, apuntan a que la residencia efectiva se encontraba en otro lugar.

