El Tribunal Supremo ha tenido que intervenir para determinar qué juzgado debe investigar una presunta estafa cometida a través de grupos de mensajería y operaciones bancarias que terminó generando un conflicto de competencia entre órganos judiciales de Albacete y Gavà (Barcelona). El caso comenzó después de que una persona denunciara haber enviado un total de 1.530 euros tras ser captada para realizar supuestos trabajos a cambio de recibir recompensas económicas que finalmente nunca llegaron.
Según recoge el auto, al que ha tenido acceso El Digital de Albacete, la resolución fue dictada el 29 de junio por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y tiene como magistrado ponente a Andrés Martínez Arrieta. La controversia enfrentaba a la Plaza número 7 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Gavà y a la Plaza número 3 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Albacete.
El procedimiento se inició a raíz de una denuncia por un posible delito de estafa. Según los antecedentes recogidos por el Supremo, personas desconocidas contactaron con el perjudicado y le propusieron realizar distintos trabajos que implicaban envíos de dinero mediante Bizum y transferencias bancarias a diferentes números de teléfono y dispositivos bancarios.
La víctima terminó efectuando operaciones por un importe total de 1.530 euros bajo la promesa de que, a cambio, recibiría recompensas por valor de otros 187 euros. Esa contraprestación, sin embargo, nunca le fue abonada, lo que llevó a presentar la correspondiente denuncia.
El caso terminó enviado a Albacete
Las diligencias se abrieron inicialmente en Gavà, pero aquel órgano judicial decidió inhibirse y remitir el asunto a los juzgados de Albacete. La investigación llegó así al Juzgado de Instrucción número 3 de la capital albaceteña, que abrió sus propias diligencias previas en noviembre de 2025.
El juzgado albaceteño rechazó, no obstante, asumir la investigación al considerar que no concurría ninguna de las reglas legales que permitieran atribuirle territorialmente la competencia. De hecho, la resolución dictada en Albacete señalaba que no se determinaba adecuadamente qué circunstancia concreta justificaba que los juzgados de la capital fueran competentes para investigar los hechos.
Las actuaciones regresaron entonces a Gavà, donde se planteó formalmente ante el Tribunal Supremo una cuestión negativa de competencia. Entre los argumentos utilizados para intentar vincular el asunto con Albacete figuraba el domicilio de una mujer identificada parcialmente durante las pesquisas como posible administradora de los grupos de mensajería en los que presuntamente se desarrollaron los engaños y como una persona situada en un nivel elevado dentro de aquella estructura.
¿Dónde se considera cometida una estafa por internet?
El problema obligó al Supremo a recordar los criterios utilizados para establecer dónde debe investigarse una estafa cuando sus diferentes elementos se producen en lugares distintos, una situación especialmente frecuente en delitos cometidos mediante internet, teléfonos móviles y operaciones bancarias.
La jurisprudencia aplica en estos casos el denominado criterio de ubicuidad, según el cual una estafa puede considerarse cometida en cualquiera de los lugares en los que se haya desarrollado una parte relevante de la acción delictiva. Esto puede incluir el lugar en el que se produjo el engaño, donde la víctima realizó el desplazamiento patrimonial, el domicilio del perjudicado, el lugar donde se recibió el dinero o incluso aquel en el que inicialmente se tuvo conocimiento de los hechos.
A esos factores pueden añadirse criterios de funcionalidad, atendiendo principalmente al lugar desde el que resulte más sencilla y eficaz la investigación.
El Supremo descarta finalmente Albacete
Tras analizar las circunstancias del caso, la Fiscalía defendió que la investigación debía continuar en Gavà y el Tribunal Supremo comparte esa conclusión.
La Sala considera que en ese partido judicial se desarrollaron los elementos principales de la presunta estafa, concretamente la recepción del engaño y los desplazamientos económicos efectuados por la víctima, además de ser allí donde inicialmente se tuvo conocimiento de la denuncia.
Por esta razón, el Supremo resuelve definitivamente el conflicto y atribuye la competencia a la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Gavà, que será la encargada de continuar con las diligencias sobre el posible delito de estafa. El juzgado de Albacete queda, por tanto, apartado de la investigación.
La decisión establece expresamente que las diligencias deberán continuar en Gavà y ordena comunicar el pronunciamiento tanto a ese órgano judicial como a la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Albacete y al Ministerio Fiscal. Contra el auto del Tribunal Supremo no cabe recurso alguno.


