El Tribunal Supremo ha confirmado definitivamente las condenas impuestas a cinco personas por una actividad continuada de venta de cocaína que tenía uno de sus principales puntos de distribución en una vivienda de Isso, pedanía de Hellín. La investigación permitió descubrir un sistema diseñado para reducir el riesgo de ser sorprendidos con cantidades importantes de droga, con un matrimonio que atendía habitualmente a los compradores desde su domicilio, un trastero utilizado como almacén y varios colaboradores que asumían las ventas cuando la pareja se marchaba durante los fines de semana.
La resolución fue dictada el pasado 23 de marzo por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y tiene como magistrado ponente a Eduardo de Porres Ortiz de Urbina. El alto tribunal ha rechazado los recursos de los cinco condenados contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que ya había confirmado íntegramente las penas impuestas en marzo de 2025 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete. Contra este último pronunciamiento ya no cabe recurso.
El procedimiento comenzó en el Juzgado de Instrucción número 2 de Hellín. Según los hechos que los tribunales consideran probados, desde una fecha indeterminada anterior a 2023 y durante buena parte de aquel año un matrimonio desarrolló un negocio de venta de pequeñas cantidades de cocaína a consumidores finales. El principal punto de distribución estaba situado en su vivienda habitual, una casa unifamiliar ubicada en un paraje de Isso, hasta donde acudían los compradores después de contactar previamente con los vendedores.
La droga no se guardaba en la casa donde se vendía
La pareja había adoptado una medida de seguridad para evitar que una eventual actuación policial permitiera localizar una cantidad importante de cocaína en su domicilio. La principal reserva de droga se encontraba en un trastero de otra vivienda de Isso, alquilado verbalmente a uno de los acusados que finalmente resultó absuelto al no acreditarse que conociera el uso que se estaba dando a ese espacio.
Los responsables del negocio realizaban continuos desplazamientos entre su vivienda y el trastero para retirar únicamente las cantidades que preveían vender en cada momento. De esta forma trataban de reducir las consecuencias de una posible intervención policial en el punto habitual de venta.
La actividad contaba además con la colaboración de otras personas. Uno de los condenados realizaba operaciones fuera del domicilio, efectuaba labores de vigilancia y adquiría a su nombre líneas telefónicas que entregaba al matrimonio para dificultar la interceptación de las comunicaciones. La sentencia recoge, entre otras actuaciones, una venta de cocaína por 50 euros realizada en Hellín en abril de 2023.
El negocio continuaba cuando se marchaban a la playa
El sistema estaba preparado incluso para que las ventas no se detuvieran cuando el matrimonio se ausentaba de Isso. Algunos fines de semana la pareja se desplazaba hasta un apartamento vacacional de su propiedad en Guardamar del Segura, en Alicante, dejando el negocio en manos de otros colaboradores.
Durante esos periodos, las operaciones se trasladaban principalmente a una caseta situada dentro de un terreno rústico de Isso. La sentencia describe cómo durante la Semana Santa de 2023 uno de los colaboradores recibió una cantidad de droga antes de la marcha del matrimonio y se dedicó a venderla entre los días 5 y 9 de abril, registrándose la llegada de numerosos compradores.
La misma dinámica se repitió durante otros fines de semana de abril y durante el puente comprendido entre el 29 de abril y el 2 de mayo. Dos de los condenados permanecían entonces en aquella caseta realizando transacciones mientras los principales responsables se encontraban en Guardamar.
Más de un kilo de cocaína escondido en un trastero
La operación policial culminó el 5 de junio de 2023, cuando se practicaron varias entradas y registros previamente autorizados por un juzgado de Hellín.
En el domicilio principal se localizaron, entre otros efectos, una báscula de precisión, cinco televisores, ordenadores, dispositivos de almacenamiento informático, una tablet, joyas, una pistola simulada, dinero y varios teléfonos móviles. La Guardia Civil registró también diferentes propiedades y trasteros relacionados con los investigados.
El hallazgo más relevante se produjo precisamente en el espacio utilizado para ocultar la principal reserva de cocaína. Allí aparecieron 1.500 euros en efectivo y cinco paquetes de cocaína que, una vez retirados sus embalajes y analizado su contenido, arrojaron pesos de 284,56, 62,04, 647,26, 100,02 y 99,91 gramos.
En conjunto eran cerca de 1,2 kilos de cocaína, con purezas próximas o superiores al 80% en todos los paquetes. El valor atribuido en el mercado ilícito a esas cinco partidas superaba los 129.000 euros. Otro de los acusados llevaba además 2,63 gramos de cocaína destinados a la venta en el momento de ser detenido.
Coches de alta gama, una moto de agua y terrenos
Los tribunales también consideraron probado que el matrimonio utilizaba para desarrollar su actividad un Mercedes-Benz GLE y un BMW X6, vehículos adquiridos con las ganancias procedentes de la venta de droga. El Mercedes figuraba formalmente a nombre del padre de uno de los condenados, aunque la sentencia concluye que realmente pertenecía a este y que había sido inscrito a nombre de su progenitor para ocultar la verdadera titularidad.
Entre los bienes adquiridos con el dinero procedente de la actividad ilícita también figuraban una moto acuática Yamaha y diferentes terrenos en Isso-Hellín, uno de los cuales era utilizado además como punto de venta. La sentencia destaca que no constaba que los dos principales condenados desarrollaran actividad laboral durante el periodo en el que se produjeron los hechos.
La investigación permitió además documentar el importante movimiento de compradores alrededor de la vivienda. El Supremo recoge que las vigilancias policiales llegaron a constatar un trasiego de entre 30 y 40 visitas diarias, muchas de ellas de corta duración, que eran atendidas indistintamente por ambos miembros del matrimonio.
Seis años y un día de prisión para el matrimonio
La Audiencia Provincial de Albacete condenó a cada uno de los dos principales responsables como autores de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, en su modalidad agravada de notoria importancia. A ambos les impuso seis años y un día de prisión y una multa de 129.465,40 euros.
Otros tres acusados fueron condenados a tres años de prisión por tráfico de drogas, uno de ellos además con una multa de 300 euros. Un sexto acusado resultó absuelto porque no quedó probado que conociera que el trastero que tenía alquilado estaba siendo utilizado para esconder la cocaína.
La sentencia acordó asimismo el decomiso de las sustancias estupefacientes, del dinero intervenido y de los efectos utilizados para cometer los delitos. También ordenó decomisar el Mercedes GLE, el BMW X6, la moto acuática y dos inmuebles situados en Isso-Hellín.
El Supremo avala la investigación de la Guardia Civil
Los condenados intentaron desmontar el procedimiento ante el Tribunal Supremo alegando numerosas irregularidades. Entre otras cuestiones, cuestionaron el origen de la investigación, las intervenciones telefónicas, los registros practicados, la cadena de custodia de la droga y la suficiencia de las pruebas utilizadas para condenarlos.
Una de las principales quejas sostenía que la Guardia Civil había iniciado una investigación meramente prospectiva contra uno de los principales acusados debido a que años antes ya había sido juzgado por un asunto relacionado con drogas y había resultado absuelto.
El Supremo rechaza esa interpretación. Los magistrados explican que la nueva investigación no comenzó para revisar los hechos anteriores, sino después de recibirse informaciones policiales y vecinales sobre la existencia de un posible punto de venta de cocaína. Los agentes comprobaron posteriormente un movimiento inusual de personas y vehículos alrededor de la vivienda y fueron acumulando nuevos indicios.
Entre esos indicios se encontraban las numerosas visitas a la casa, la interceptación de cocaína a supuestos compradores inmediatamente después de abandonar el domicilio, los cambios frecuentes de números de teléfono, las maniobras de vigilancia y el patrimonio acumulado por personas que carecían de una fuente de ingresos lícita conocida. El Supremo considera que existía una base objetiva suficiente tanto para intervenir los teléfonos como para autorizar posteriormente las entradas y registros.
El Supremo rechaza todos los recursos
El alto tribunal tampoco aprecia irregularidades capaces de invalidar la cadena de custodia de la cocaína. La sentencia reconstruye el recorrido de los paquetes desde su incautación en el trastero hasta su recepción en dependencias oficiales de Albacete y el posterior análisis de las muestras en Toledo, concluyendo que existe documentación suficiente para garantizar que las sustancias analizadas eran las mismas que habían sido intervenidas durante el registro.
Las defensas reclamaron igualmente la aplicación de atenuantes por drogadicción para algunos acusados. El Supremo recuerda, sin embargo, que el simple consumo habitual de cocaína no permite reducir automáticamente una condena. En este caso, los informes forenses establecieron que los trastornos derivados del consumo eran de intensidad baja o moderada y no afectaban a las facultades intelectivas o volitivas de los condenados.
Finalmente, la Sala de lo Penal declara que no ha lugar a ninguno de los cinco recursos de casación, confirma definitivamente las condenas y obliga a los recurrentes a asumir las costas generadas por sus respectivos recursos. La propia sentencia establece expresamente que contra esta resolución no existe recurso alguno.

