La Audiencia Provincial de Albacete ha confirmado la condena de un año y seis meses de prisión y 9.500 euros de multa impuesta a un hombre por un delito contra la salud pública después de que la Policía encontrara una plantación de marihuana, más de 1,4 kilos de cannabis, una balanza de precisión, pequeñas bolsas de autocierre y anotaciones en las que aparecían pesos, cantidades de dinero y nombres. El acusado sostuvo durante el procedimiento que cultivaba variedades con alto contenido en CBD para elaborar cremas que utilizaba su madre, afectada de fibromialgia, pero el tribunal considera que los indicios acreditan que la droga estaba destinada a su distribución a terceras personas.
La resolución fue dictada el pasado 3 de junio por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete, con Almudena de la Rosa Marqueño como magistrada ponente. La Sala desestima íntegramente el recurso presentado por el condenado contra una sentencia anterior de diciembre de 2023 y mantiene tanto la pena de cárcel como la multa, el decomiso de los 2.830 euros intervenidos y la destrucción de las sustancias estupefacientes.
Los hechos se remontan al 12 de agosto de 2018, por lo que la sentencia ahora conocida resuelve definitivamente la apelación de un procedimiento iniciado hace casi ocho años. El propio primer fallo ya aplicó al acusado la atenuante de dilaciones indebidas debido a varios periodos de paralización del procedimiento que no le eran imputables.
Una plantación exterior y otra ‘indoor’
La investigación llevó a los agentes a un edificio de Albacete en el que residía la madre del acusado. Según los hechos declarados probados, en una zona comunitaria existía una plantación exterior de marihuana y, en una vivienda deshabitada situada en una planta superior, se había instalado otra plantación interior preparada para el cultivo intensivo.
La instalación contaba con lámparas de sodio, sistema de riego por goteo, ventiladores y aire acondicionado. También fueron encontrados unos 1.500 gramos de sustancia preparada para su consumo, una balanza de precisión, pequeñas bolsas con cierre automático y anotaciones en las que aparecían nombres junto a pesos y cantidades económicas.
En el domicilio del acusado aparecieron además 2.830 euros en efectivo y otra libreta con anotaciones. Tras analizar el material vegetal, se estableció un peso útil de 1.414 gramos de cannabis, con una riqueza del 5,86%, y se calculó que su valor en el mercado ilícito ascendía a 7.720,44 euros.
La sentencia de primera instancia consideró probado que el hombre cultivaba y poseía la marihuana con intención de distribuirla a terceras personas y lo condenó por un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud.
Cuestionó cómo entró la Policía
La defensa trató de conseguir la absolución mediante varios argumentos. Uno de ellos cuestionaba la legalidad de las entradas y registros practicados por los agentes.
La Audiencia descarta que se vulnerara ningún derecho fundamental. La actuación policial comenzó después de que un vecino alertara de que había visto a dos personas acceder a una vivienda situada en una planta superior. Los policías trataron entonces de comprobar si podía haberse producido un robo u otro delito.
El tribunal considera legal la actuación realizada en el patio común y en la vivienda deshabitada porque ninguno de esos espacios podía considerarse morada en las circunstancias examinadas. Posteriormente, la entrada en el domicilio particular del acusado se realizó con su consentimiento y en presencia de su abogado, además de encontrarse allí el detenido y su pareja.
También cuestionó la cadena de custodia
La defensa puso igualmente en duda en su recurso el análisis de la marihuana y la cadena de custodia de las sustancias intervenidas.
La Audiencia rechaza también esta alegación y llama la atención sobre el momento en el que fue planteada. La cadena de custodia y el informe de análisis no habían sido impugnados durante la instrucción, en el escrito de defensa ni al comienzo del juicio, sino que estas objeciones aparecieron posteriormente.
Más allá de esa cuestión procesal, la Sala reconstruye el recorrido de la droga desde su incautación hasta su análisis y considera que no existe ninguna duda sobre la identidad de las sustancias examinadas por Sanidad. La Policía pesó inicialmente 1.487 gramos y el posterior análisis, una vez separada la parte vegetal útil de la leñosa, estableció un peso neto de 1.414 gramos de cannabis.
“Lo que yo plantaba es CBD”
Uno de los argumentos más singulares del recurso se centraba en la composición de las plantas.
El acusado declaró que había empezado a plantar semillas de marihuana con un alto contenido en CBD porque, según su versión, este componente mejoraba las cremas que elaboraba. Defendía, por tanto, que aquello que cultivaba era fundamentalmente CBD y cuestionaba que el análisis de Sanidad no diferenciara expresamente este cannabinoide del THC.
La Audiencia recuerda, sin embargo, que el CBD y el THC son sustancias diferentes y que el elemento decisivo desde el punto de vista penal es la composición concreta del producto intervenido y la presencia del componente psicoactivo sometido a fiscalización.
La Sala se apoya para ello en una reciente sentencia del Tribunal Supremo de abril de 2026 y rechaza que el mero hecho de afirmar que unas flores de cannabis contienen CBD permita considerarlas automáticamente legales.
En este caso, el análisis establecía una riqueza del 5,86% y clasificaba la sustancia intervenida como cannabis sometido a fiscalización. La Audiencia entiende que ese porcentaje se refiere al componente psicoactivo THC y señala que supera ampliamente la dosis mínima psicoactiva manejada por la jurisprudencia, por lo que descarta también que pudiera aplicarse el principio de insignificancia.
Aseguró que hacía cremas para su madre
El último gran argumento de la defensa era que la marihuana no se destinaba al tráfico.
El condenado aseguró que se trataba de cannabis para su propio consumo y para elaborar cremas destinadas a su madre, que padecía fibromialgia. La Audiencia no pone en duda que la mujer padeciera esa enfermedad, pero considera que la versión sobre la elaboración de las cremas no quedó acreditada.
Los magistrados destacan que no se encontraron ni se incorporaron al registro los utensilios o recipientes que, según el acusado, utilizaba para preparar esos productos. El tribunal señala que durante la entrada en su domicilio estaba presente su abogado y que el propio investigado pudo haber pedido que se recogieran y reflejaran en el acta aquellos botes, preparados o instrumentos si realmente existían.
Tampoco quedó acreditado dónde se fabricaban las supuestas cremas y la madre del acusado no pudo precisarlo, limitándose a indicar que posiblemente se elaboraban en el patio. Además, no se aportó ninguna prescripción médica que recomendara a la mujer el uso de ese tipo de preparados.
Intentó aportar después un informe médico
La defensa incorporó al recurso una copia escaneada de un informe médico relacionado con la enfermedad de la madre. La Audiencia rechaza utilizar ese documento porque no había sido aportado durante la instrucción, con el escrito de defensa ni durante el juicio y no concurrían los requisitos legales que permiten introducir nuevas pruebas en segunda instancia.
Lo mismo ocurrió con un extracto bancario que pretendía justificar el origen de los 2.830 euros en efectivo encontrados en diferentes habitaciones de la vivienda.
El acusado sostenía que el dinero procedía de un préstamo destinado a comprar un coche de segunda mano que finalmente no llegó a adquirir. Sin embargo, no presentó contrato de préstamo, documentación sobre la posible compraventa del vehículo ni propuso como testigo a la persona que supuestamente iba a vendérselo.
Más de catorce veces la cantidad considerada para autoconsumo
La Audiencia termina concediendo especial importancia al conjunto de los indicios, no a uno solo de ellos.
La cantidad intervenida, unos 1.410 gramos útiles de cannabis, superaba en aproximadamente catorce veces la cantidad que la sentencia toma como referencia para el autoconsumo. A ello se añadían la infraestructura preparada para el cultivo intensivo en una vivienda deshabitada, la balanza de precisión, las bolsas de autocierre, las anotaciones con nombres y cantidades y el dinero en efectivo localizado en el domicilio.
Para el tribunal, todos estos elementos permiten concluir de forma lógica que la marihuana estaba preparada para ser distribuida a terceras personas, descartando la explicación del autoconsumo y de las supuestas cremas de CBD.
La Audiencia Provincial de Albacete desestima así completamente la apelación y confirma la pena de un año y seis meses de prisión, 9.500 euros de multa y el decomiso definitivo de los 2.830 euros intervenidos. También impone al condenado las costas generadas por su recurso. Contra la sentencia ya no cabe recurso ordinario, aunque sí puede plantearse recurso extraordinario de casación ante el Tribunal Supremo en los términos previstos legalmente.

