Una herencia en Villarrobledo tendrá que repartirse de nuevo por una donación de 800.000 pesetas hecha en vida

El contador partidor entendió que los herederos habían acordado dejar sin efecto la colación y adjudicó íntegramente un patio y un porche a una de las herederas, pero el juez concluye que aquel acuerdo nunca existió

Una disputa familiar por una donación de 800.000 pesetas, algo más de 4.800 euros al cambio nominal, ha obligado a rehacer las operaciones de reparto de una herencia en Villarrobledo. El Tribunal de Instancia ha estimado parcialmente la oposición presentada por varios de los herederos y concluye que el contador partidor interpretó erróneamente que existía un acuerdo para dejar fuera de la masa hereditaria aquella entrega de dinero realizada en vida por los fallecidos y adjudicar a otra heredera la totalidad de un patio y un porche.

La consecuencia de la sentencia es importante para el reparto: el cuaderno particional tendrá que ser rectificado, deberá incorporarse al activo de la herencia el valor actualizado de aquellas 800.000 pesetas y los herederos afectados tendrán que reintegrar la cantidad que corresponda, bien en metálico o descontándola de lo que reciban. A cambio, también participarán en la cuota de propiedad que legalmente les corresponda sobre una de las fincas que el primer reparto había atribuido de otra manera.

La resolución fue dictada el pasado 7 de julio por la Plaza número 2 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia con sede en Villarrobledo, dentro de un procedimiento de división judicial de herencia iniciado en 2023. El juez Vicente Alcaraz Sanabria es el autor de la sentencia, que todavía puede ser recurrida en apelación.

Una herencia que acabó enfrentando a varios miembros de la familia

El procedimiento comenzó el 19 de octubre de 2023, cuando una de las herederas acudió a los tribunales para solicitar la división de la herencia de sus padres. Tras la formación del inventario y las correspondientes actuaciones judiciales, en febrero de 2025 se celebró la junta para designar contador partidor, aunque a esa comparecencia únicamente acudió la parte que había iniciado el procedimiento.

El contador designado aceptó formalmente el cargo en octubre de 2025 y presentó finalmente su cuaderno particional el 19 de febrero de 2026. Una de las partes manifestó inmediatamente su conformidad, pero cuatro de los herederos formularon oposición unas semanas después, lo que obligó a celebrar una nueva comparecencia judicial el pasado 1 de julio.

La discusión no afectaba genéricamente a toda la herencia. El núcleo del conflicto estaba en una decisión tomada muchos años antes por los padres fallecidos: una donación de 800.000 pesetas realizada en vida a uno de sus hijos, que murió antes que ellos.

El testamento había previsto exactamente qué hacer con esas 800.000 pesetas

La clave para entender el litigio aparece en el testamento otorgado por el padre en octubre de 2018. Allí dejó a tres de sus nietos, por partes iguales, la legítima estricta, que debía concretarse sobre la parte que le perteneciera en la planta alta de una vivienda de Villarrobledo.

Pero el testamento contenía además una instrucción muy específica sobre aquellas 800.000 pesetas entregadas anteriormente al hijo premuerto. El testador ordenó que la donación se trajera a colación, es decir, que se tuviera en cuenta al repartir la herencia para mantener el equilibrio entre los herederos.

Al mismo tiempo introdujo una excepción: si el patio de la vivienda era adjudicado íntegramente a su hija, consideraba que todos quedarían igualados y, en consecuencia, la obligación de colacionar aquella donación quedaría sin efecto. Además, prelegaba a la misma hija el resto de la vivienda, incluida la planta baja, el porche y el patio.

De esta cláusula nacían, por tanto, dos caminos posibles. Si se computaban las 800.000 pesetas, su valor actualizado debía incorporarse a la masa hereditaria y los restantes herederos participarían en los bienes conforme al testamento. Si se adjudicaban íntegramente el patio y el porche a la hija, podía quedar sin efecto esa colación.

El contador entendió que había un acuerdo para no computar la donación

El contador partidor optó por la segunda alternativa. Interpretó que durante la formación del inventario celebrada en enero de 2024 ambas partes habían mostrado su conformidad con dejar sin efecto el carácter colacionable de la donación y con que el patio y el porche fueran adjudicados íntegramente a la heredera que había promovido la división judicial.

Con esa interpretación, no incorporó al activo el valor actualizado de las 800.000 pesetas y adjudicó a la demandante la totalidad de aquellos espacios. El contador explicó posteriormente ante el juez que había llegado a esa conclusión al examinar conjuntamente los testamentos, la demanda, la propuesta de inventario y el acta de la comparecencia judicial.

El problema es que el juzgado ha revisado detalladamente aquella acta y llega a una conclusión diferente: los herederos no habían acordado renunciar a la colación.

Lo que decía realmente el acta

El contenido literal de la comparecencia resulta decisivo. La parte que promovió el procedimiento había incluido ya entre los bienes de la herencia una “donación colacionable”, calculando en su propuesta un valor actualizado de 6.712,09 euros para las antiguas 800.000 pesetas, cuyo equivalente nominal era de 4.808,09 euros.

Cuando llegó el momento de formar el inventario, la parte contraria manifestó expresamente que estaba conforme con incluir aquella donación, siempre que se hiciera en los términos establecidos por la cláusula primera del testamento. La propia demandante respondió también mostrando su conformidad con esa inclusión.

Para el juez, esa redacción puede ser mejorable en algunos aspectos, pero resulta suficientemente clara en lo verdaderamente importante: ambos lados estaban aceptando que la donación figurase en el inventario conforme a lo ordenado por el fallecido. Por tanto, no podía extraerse de aquellas manifestaciones un pacto en sentido exactamente contrario, consistente en suprimirla y entregar íntegramente patio y porche a una sola heredera.

El juez no ve ningún acuerdo para renunciar a esos derechos

La sentencia analiza también la doctrina de los llamados actos propios, invocada para sostener que los herederos que ahora reclamaban no podían cambiar después de posición. Para que ese principio impida posteriormente defender una pretensión distinta, explica el tribunal, debe existir una conducta anterior inequívoca, concluyente y jurídicamente relevante que haya generado legítimamente una determinada confianza en la otra parte.

Eso es precisamente lo que el juez no encuentra aquí. No aprecia una conducta clara de los demandados que permita afirmar que aceptaron definitivamente no computar las 800.000 pesetas y renunciar con ello a la participación que pudiera corresponderles sobre patio y porche. Tampoco aparece acreditado que existiera fuera del juzgado un acuerdo diferente al reflejado en el acta.

La sentencia reconoce incluso cierta contradicción en el escrito de quienes se opusieron al reparto, pues en algunos pasajes hablaban de un acuerdo viciado y en otros negaban que ese acuerdo hubiera existido. Sin embargo, después de examinar el acta, el juez concluye que no puede anularse un pacto que, en realidad, nunca llegó a quedar acreditado.

Habrá que rehacer el reparto

El resultado obliga ahora al contador partidor a modificar el cuaderno presentado en febrero. Tendrá que incluir en el activo de la herencia el valor actualizado de la donación de 800.000 pesetas realizada al hijo premuerto y determinar cuánto deben reintegrar los herederos que ocupan su posición sucesoria.

La cantidad podrá abonarse en metálico o descontarse directamente de la parte que les corresponda en la herencia. Pero la corrección tiene también una contrapartida patrimonial: esos mismos herederos deberán recibir la cuota de propiedad que legalmente les corresponda sobre la denominada finca número dos, en lugar de mantener la adjudicación íntegra del patio y el porche prevista en el primer cuaderno particional.

El tribunal estima así solo parcialmente la oposición y no condena en costas a ninguna de las partes. La sentencia todavía no es firme y puede ser recurrida en apelación dentro del plazo de veinte días.

El litigio deja así pendiente un nuevo reparto de una herencia en Villarrobledo cuyo equilibrio termina dependiendo de una decisión tomada por los padres años antes de morir: aquellas 800.000 pesetas entregadas en vida a uno de sus hijos deberán finalmente computarse, salvo que una instancia superior modifique la resolución.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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