Se jubiló anticipadamente, reclamó el complemento de maternidad por sus dos hijos y el TSJ se lo niega

Un pensionista, padre de dos hijos, ha llevado ante la Justicia su reclamación para incorporar a su pensión el antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica, actualmente sustituido por el complemento para reducir la brecha de género.

El hombre defendía que tenía derecho a percibirlo pese a haberse jubilado anticipadamente en 2016. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, sin embargo, ha rechazado su recurso al concluir que accedió voluntariamente a la jubilación, una modalidad excluida por la legislación aplicable en aquel momento.

La resolución ha sido dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, y ha tenido como magistrada ponente a Elena Cárdenas Ruiz-Valdepeñas. La sentencia está fechada el 9 de julio de 2026.

Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete, el afectado es padre de dos hijos y tenía reconocida una pensión de jubilación anticipada voluntaria con efectos desde junio de 2016. La resolución no especifica su nacionalidad.

Solicitó el complemento ocho años después

El pensionista presentó en julio de 2024 una solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social para que se le reconociera el complemento relacionado con su aportación demográfica como padre de dos hijos.

El INSS denegó su petición al constar que era beneficiario de una pensión de jubilación anticipada voluntaria. La reclamación administrativa presentada posteriormente recibió la misma respuesta.

El afectado acudió entonces al Tribunal de Instancia de Toledo, que confirmó la decisión de la Seguridad Social y rechazó su demanda. Posteriormente recurrió ante el TSJ de Castilla-La Mancha.

Quiso cambiar la consideración de su jubilación

Uno de los objetivos del recurso era modificar la consideración de la jubilación como voluntaria.

El pensionista había cobrado una prestación por desempleo antes de retirarse y trató de defender que su acceso a la jubilación no debía considerarse fruto de su libre voluntad.

La Sala rechaza esta pretensión porque el recurso no propuso una redacción alternativa clara de los hechos probados ni aportó documentación que demostrara de forma directa que la calificación realizada por el INSS era errónea.

El TSJ señala que lo pretendido no era realmente corregir un dato objetivo de la sentencia, sino cambiar la valoración jurídica de la modalidad de jubilación reconocida.

El complemento aplicable era el vigente en 2016

La sentencia dedica especial atención a aclarar qué normativa debía aplicarse.

Cuando el hombre se jubiló, en junio de 2016, todavía estaba vigente el denominado complemento de maternidad por aportación demográfica. El actual complemento para reducir la brecha de género no entró en vigor hasta 2021.

La nueva regulación no excluye con carácter general a quienes acceden anticipadamente a la jubilación de forma voluntaria. Sin embargo, el TSJ explica que esta norma no puede aplicarse retroactivamente a una pensión cuyo hecho causante se produjo cinco años antes.

Por ello, la reclamación debe examinarse conforme a la normativa de 2016, que sí excluía expresamente las pensiones de jubilación anticipada voluntaria.

La negativa no se debe a que sea un hombre

El pensionista invocó también la jurisprudencia europea que reconoció el carácter discriminatorio de conceder el antiguo complemento únicamente a las mujeres y excluir automáticamente a los padres.

La Sala recuerda que los hombres también pueden tener derecho al complemento de maternidad correspondiente a las pensiones causadas bajo la normativa anterior.

No obstante, considera que en este caso la denegación no se basa en el sexo del solicitante, sino en la modalidad de jubilación a la que se acogió.

La exclusión de la jubilación anticipada voluntaria afectaba por igual a hombres y mujeres. Por ello, el tribunal no aprecia una discriminación por razón de sexo ni reconoce la indemnización asociada a una eventual vulneración del principio de igualdad.

No acreditó un despido involuntario

La sentencia distingue este caso de otros en los que una jubilación calificada inicialmente como voluntaria terminó siendo considerada involuntaria por los tribunales.

Eso puede ocurrir, por ejemplo, cuando el acceso anticipado a la pensión procede realmente de un despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.

En este procedimiento, sin embargo, no se aportó ninguna carta de despido de ese tipo ni documentación que acreditara el cobro de una indemnización.

La resolución señala que el pensionista accedió a la jubilación desde la situación de subsidio por desempleo para mayores de 52 años y que su expediente fue tramitado conforme a su propia solicitud como jubilación anticipada voluntaria.

La Sala concluye que no existen pruebas suficientes para considerar errónea esa calificación.

El TSJ confirma la negativa del INSS

El Tribunal Superior de Justicia ha desestimado íntegramente el recurso y ha confirmado la sentencia dictada por el órgano judicial de Toledo.

El pensionista no percibirá, por tanto, el complemento de maternidad por aportación demográfica reclamado por sus dos hijos.

La resolución no impone las costas procesales. Contra ella cabe preparar un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes a su notificación.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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