¿Puedes irte de vacaciones estando de baja? Esto es lo que dice la ley y cuándo puede costarte el puesto

Una baja médica no obliga automáticamente a permanecer en casa: viajar es posible, pero hay límites que pueden terminar con la prestación e incluso provocar problemas laborales

Agosto es sinónimo de maletas, carretera, aeropuertos y vacaciones para millones de trabajadores. Sin embargo, hay una situación que suele generar muchas dudas: ¿qué ocurre cuando llega el viaje que estaba previsto desde hace meses y el trabajador se encuentra de baja médica? ¿Puede marcharse a la playa, pasar unos días en otra ciudad o incluso viajar al extranjero mientras continúa en situación de incapacidad temporal?

La respuesta puede sorprender a quienes creen que una baja equivale a permanecer prácticamente recluido en casa. Viajar estando de baja no está prohibido por el mero hecho de encontrarse en situación de incapacidad temporal. La legislación española no incluye un viaje o un cambio temporal de residencia entre las causas que, por sí mismas, permiten retirar la prestación.

Eso no significa, sin embargo, que exista libertad absoluta. Lo importante no es tanto dónde se encuentre el trabajador como qué hace durante ese tiempo y si ese comportamiento resulta compatible con la enfermedad, la lesión y el tratamiento que justificaron la baja.

La Ley General de la Seguridad Social establece que el subsidio por incapacidad temporal puede ser denegado, anulado o suspendido cuando exista fraude para obtenerlo o conservarlo, cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena o cuando, sin causa razonable, rechace o abandone el tratamiento indicado. Es ahí donde un viaje aparentemente inocente puede convertirse en un problema.

Irse a la playa no es lo mismo con una pierna rota que con una baja por ansiedad

Cada caso depende de la patología. Una persona con una lesión que requiere reposo absoluto podría comprometer su recuperación realizando un viaje con largas caminatas, actividades deportivas o esfuerzos físicos. En cambio, determinadas salidas, paseos o actividades de ocio pueden ser perfectamente compatibles e incluso beneficiosas cuando la baja tiene su origen en problemas como la ansiedad o determinados trastornos psicológicos.

Los tribunales españoles llevan años insistiendo precisamente en esa diferencia. Una de las resoluciones más ilustrativas llegó después del despido de una trabajadora que había sufrido una crisis de ansiedad y, encontrándose de baja, acudió esa misma noche a un concierto en el que cantó y bailó. La empresa entendió que ese comportamiento demostraba que podía trabajar.

La Justicia no lo vio así. El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria confirmó que el despido era improcedente al considerar que acudir al concierto no había perjudicado su recuperación ni demostraba que estuviera en condiciones de realizar su trabajo habitual. La sentencia recordó que las actividades realizadas durante una incapacidad temporal deben analizarse teniendo en cuenta la enfermedad concreta, el trabajo que desempeña la persona y la influencia que esa actividad pueda tener sobre su curación.

Es decir, estar suficientemente bien para cenar fuera, pasear, bañarse en la playa o realizar una determinada actividad de ocio no significa necesariamente estar en condiciones de soportar una jornada laboral de ocho horas. Pero esa misma actividad sí podría levantar sospechas si resulta claramente contradictoria con las limitaciones que justificaron la baja.

Un trabajador con una importante lesión física que aparece realizando ejercicios que fuerzan precisamente esa articulación dañada, por ejemplo, se encontraría en una situación muy diferente. La Justicia ha llegado a confirmar despidos cuando las actividades realizadas durante la baja suponían un riesgo evidente para la recuperación.

Hay una obligación que no desaparece por mucho que uno esté de viaje

Existe además otro riesgo que conviene tener muy presente antes de reservar hotel. Estar lejos de casa no libera al trabajador de acudir a los controles médicos relacionados con su incapacidad temporal.

El INSS y las mutuas pueden citar a los beneficiarios para realizar reconocimientos médicos. La normativa establece que estas convocatorias deben comunicarse con una antelación mínima de cuatro días hábiles. Si el trabajador no comparece, el pago de la prestación puede quedar suspendido cautelarmente y, si tampoco justifica posteriormente su ausencia, puede llegar a extinguirse el derecho al subsidio.

Por eso, marcharse varias semanas a centenares o miles de kilómetros sin tener en cuenta posibles revisiones puede convertirse en una decisión arriesgada. El desplazamiento tampoco puede servir como excusa para abandonar consultas, rehabilitación, medicación u otras pautas que formen parte del tratamiento.

La opción más prudente antes de hacer un viaje, especialmente si es largo o al extranjero, pasa por consultarlo con el médico que está siguiendo la enfermedad. No porque exista con carácter general una especie de «permiso de vacaciones» obligatorio para cualquier trabajador de baja, sino porque será el profesional sanitario quien pueda valorar si el desplazamiento resulta compatible con su recuperación y con el tratamiento previsto.

¿Y qué ocurre con los días de vacaciones?

Aquí aparece otra confusión habitual. La baja médica y las vacaciones no son lo mismo, aunque el trabajador decida viajar durante su incapacidad temporal.

El Estatuto de los Trabajadores protege además las vacaciones cuando coinciden con determinadas situaciones de incapacidad temporal. Cuando una baja por enfermedad o accidente impide disfrutar total o parcialmente de las vacaciones previstas durante el año, estas pueden disfrutarse posteriormente una vez finalizada la incapacidad. Para las incapacidades temporales distintas de las relacionadas con embarazo, parto o lactancia, existe con carácter general un límite de 18 meses desde el final del año en el que se generaron esas vacaciones.

Así, enfermar justo antes de las vacaciones no significa necesariamente perder esos días. Otra cosa completamente distinta es que, estando de baja, el trabajador decida desplazarse temporalmente a otro lugar siempre que su estado de salud y su tratamiento sean compatibles con ello.

La conclusión es sencilla, aunque requiere aplicar el sentido común a cada caso. Una persona de baja puede viajar, pero no puede comportarse como si la enfermedad que justifica su incapacidad no existiera. Puede haber patologías para las que unos días junto al mar sean absolutamente compatibles con la recuperación y otras en las que determinadas actividades realizadas durante ese mismo viaje puedan retrasarla o incluso demostrar que las limitaciones alegadas no son reales.

Y ahí es donde unas vacaciones que parecían no tener mayor trascendencia pueden terminar pasando factura: desde la suspensión de la prestación por no acudir a una revisión hasta un conflicto disciplinario con la empresa si se acredita fraude o una conducta claramente incompatible con la recuperación.

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