Otra sentencia contra Wizink en Albacete por una tarjeta revolving

La Audiencia Provincial rechaza el recurso del banco y concluye que una bajada posterior del interés no puede "sanar" un contrato que ya era nulo por aplicar un tipo usurario

Nuevo revés judicial para Wizink Bank en Albacete. La Audiencia Provincial ha desestimado el recurso presentado por la entidad financiera y ha confirmado íntegramente la sentencia que declaró usurario un contrato de tarjeta de crédito revolving a partir de la subida del tipo de interés aplicada en 2009. El banco deberá devolver a la clienta todas las cantidades cobradas que excedan del capital prestado y asumir también las costas de la apelación.

La tarjeta pasó a ser usuraria tras una subida del interés

El litigio gira en torno a una tarjeta de crédito cuyo tipo de interés fue modificado unilateralmente por Wizink el 9 de febrero de 2009, elevando la TAE hasta el 26,90%.

El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Albacete declaró que, desde ese momento, el contrato debía considerarse nulo por usurario y condenó a la entidad a devolver a la clienta todos los intereses, comisiones y demás cantidades cobradas por encima del capital efectivamente dispuesto.

Disconforme con esa resolución, Wizink recurrió ante la Audiencia Provincial.

La Audiencia vuelve a aplicar la doctrina del Supremo

En su recurso, el banco sostenía que la TAE aplicada no superaba el límite fijado por el Tribunal Supremo para apreciar usura y defendía que la comparación debía hacerse con los datos elaborados por ASNEF.

Sin embargo, la Audiencia recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que la comparación debe realizarse con los tipos medios publicados por el Banco de España para las tarjetas revolving, descartando expresamente otros índices privados como los utilizados por la entidad financiera.

Tras aplicar ese criterio, los magistrados concluyen que una TAE del 26,90% supera en más de seis puntos porcentuales el interés medio de referencia, por lo que el contrato resulta usurario.

Rebajar después el interés no elimina la usura

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es el rechazo al segundo argumento planteado por Wizink.

La entidad alegó que, años después, redujo unilateralmente el tipo de interés de la tarjeta hasta una TAE del 21,94%, por lo que entendía que, desde ese momento, el contrato ya no podía considerarse usurario.

La Audiencia rechaza de forma tajante ese planteamiento y afirma que un banco no puede beneficiarse de una rebaja unilateral posterior para «sanar» un contrato que ya era nulo por haber aplicado anteriormente un interés usurario.

La Sala recuerda que la nulidad nace desde el momento en que se produce la subida abusiva del interés y que una modificación posterior no puede reactivar ni convalidar un contrato ya afectado por usura.

Wizink pagará también las costas

Por todo ello, la Audiencia Provincial confirma íntegramente la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Albacete y condena a Wizink Bank al pago de las costas generadas por el recurso de apelación.

La sentencia ha sido dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete y el magistrado ponente ha sido Cesáreo Miguel Monsalve Argandoña

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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