Mercadona despide a un empleado con casi 20 años de antigüedad por su uso de Internet

La Justicia respalda a Mercadona tras despedir a un trabajador por navegar miles de veces en webs no laborales

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado el despido disciplinario de un trabajador de Mercadona al que la empresa atribuyó miles de accesos desde el ordenador corporativo a páginas de Internet ajenas a su actividad laboral, el uso personal del correo electrónico de la compañía y un enfrentamiento con un compañero al que dirigió varios insultos. La Sala considera que el conjunto de estas conductas supuso una quiebra suficientemente grave de la confianza depositada en el empleado y justifica la extinción de su contrato.

Según recoge la sentencia, el pronunciamiento fue dictado el pasado 20 de julio por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, y tiene como magistrada ponente a María Belmonte Saldaña. El tribunal desestima el recurso presentado por el trabajador contra una sentencia anterior del Tribunal de Instancia de León que ya había declarado procedente su despido.

El empleado llevaba prácticamente dos décadas trabajando para Mercadona. Había comenzado a prestar servicios el 15 de mayo de 2006, tenía la categoría profesional de gerente A, contrato indefinido a jornada completa y percibía un salario bruto mensual de 2.280,46 euros, incluida la prorrata de las pagas extraordinarias. Su puesto estaba en el denominado Taller de Tiendas del bloque logístico que la compañía tiene en Villadangos del Páramo, en León.

7.685 accesos en menos de un mes

Uno de los principales motivos del despido fue la utilización del ordenador de la empresa para acceder durante la jornada laboral a páginas sin relación con el trabajo. La sentencia da por acreditado que entre febrero y finales de abril de 2025 el empleado navegó por sitios como YouTube, LinkedIn, Stripe, Facebook, Genesis, Reddit o Trustpilot.

Especialmente llamativo resulta el volumen registrado durante apenas unas semanas: entre el 1 y el 25 de febrero de 2025 se contabilizaron alrededor de 7.685 accesos a páginas no autorizadas.

La utilización de los recursos informáticos no era la única circunstancia que aparecía en su expediente. Mercadona también había detectado que entre noviembre de 2024 y abril de 2025 había utilizado la cuenta de correo electrónico corporativa para fines particulares hasta en 30 ocasiones.

El trabajador trató de cuestionar ante el TSJ la interpretación de la auditoría informática y sostuvo que muchos de los registros podían estar repetidos por la apertura automática de pestañas, cookies o publicidad asociada a las páginas visitadas. También señaló que no se había demostrado ninguna extracción de información confidencial ni un perjuicio económico para Mercadona.

La Sala, sin embargo, rechaza modificar los hechos probados porque considera que esas alegaciones suponían plantear una nueva valoración de las mismas pruebas que ya habían sido examinadas por el juzgado. El recurso de suplicación, recuerda el tribunal, no permite volver a valorar íntegramente la prueba salvo que exista un error patente acreditado mediante documentación suficiente.

El móvil encima de la mesa y varias advertencias anteriores

El expediente también recogía que el 16 de abril de 2025 el trabajador tenía su teléfono móvil personal sobre la mesa, aunque la propia sentencia precisa que no consta que estuviera utilizándolo en aquel momento. Esta conducta ya había sido objeto de una amonestación anterior.

No era, además, la primera ocasión en la que la empresa le había llamado la atención. En agosto de 2021 había recibido una amonestación por comentarios inapropiados, insultos e incluso amenazas hacia otro compañero; en junio de 2023 se le advirtió por abandonar su puesto sin causa justificada y en diciembre de ese mismo año recibió otra advertencia por utilizar medios físicos de la compañía para fines personales.

El despido definitivo se produjo el 21 de mayo de 2025.

“Eres un vago” y “eres un mierdas”

A los problemas relacionados con Internet y el correo electrónico se añadió un episodio ocurrido pocos días antes del despido.

El 5 de mayo de 2025, según los hechos considerados probados, el trabajador protagonizó un enfrentamiento con un compañero y, gritando y en actitud amenazante, le espetó expresiones como “si tienes algo que decirme, me lo dices a la cara”, además de llamarlo “vago” y “mierdas”.

La Sala considera que este comportamiento encaja también en una de las faltas muy graves contempladas en el convenio colectivo de Mercadona, relacionada con las faltas graves de respeto hacia los compañeros.

Había denunciado a la empresa antes de ser despedido

El trabajador alegó además que su despido podía constituir una represalia, puesto que poco antes había acudido contra la empresa por otras cuestiones.

El 21 de abril de 2025 había presentado una denuncia ante la Inspección de Trabajo relacionada con la falta de fichaje de determinados coordinadores y el 17 de mayo, apenas cuatro días antes de ser despedido, presentó una demanda por supuesto acoso laboral. Esta última reclamación acabó siendo desestimada judicialmente.

El TSJ no aprecia, sin embargo, vulneración de la garantía de indemnidad. Los magistrados destacan que prácticamente todos los comportamientos utilizados para justificar el despido eran anteriores a esas reclamaciones, por lo que no existe un indicio suficiente para considerar que la decisión de Mercadona fuese una represalia.

Incluso el enfrentamiento con el compañero del 5 de mayo, que sí se produjo después de la denuncia ante Inspección de Trabajo, quedó acreditado mediante las declaraciones practicadas durante el juicio.

El convenio prohíbe expresamente utilizar Internet para fines particulares

Otro elemento relevante para el TSJ es la regulación establecida en el convenio colectivo de Mercadona. La norma señala que los medios informáticos, el correo electrónico y el acceso a Internet son propiedad de la empresa y se facilitan a los trabajadores para utilizarlos exclusivamente en el desempeño de sus funciones.

El convenio prohíbe expresamente su utilización para fines particulares y califica estas conductas dentro de su régimen disciplinario.

Para la Sala, los miles de accesos registrados no constituyen un uso meramente ocasional. El tribunal habla de un “uso abusivo de internet en tiempo y lugar de trabajo” y añade a esta circunstancia la utilización personal del correo electrónico corporativo.

El TSJ considera rota la confianza

La sentencia recuerda que el despido disciplinario constituye la sanción laboral más grave y que, por ello, es necesario valorar cada caso atendiendo a las circunstancias concretas. Sin embargo, también señala que la transgresión grave y culpable de la buena fe contractual permite extinguir el contrato cuando la conducta provoca una ruptura de la confianza necesaria entre empresa y trabajador.

En este caso, el TSJ considera especialmente relevante la intensidad del uso particular de los medios informáticos, el correo corporativo y el episodio de insultos al compañero. Además, la jurisprudencia recuerda que las obligaciones de fidelidad y buena fe tienen una especial relevancia cuando se desempeñan puestos de responsabilidad o confianza.

La Sala concluye que los hechos encajan en faltas muy graves contempladas en el convenio colectivo de Mercadona y en la transgresión de la buena fe contractual prevista por el Estatuto de los Trabajadores. De este modo, considera justificada la pérdida de confianza de la compañía en un empleado que llevaba trabajando en la empresa desde 2006.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León desestima finalmente el recurso del trabajador y confirma que el despido disciplinario fue procedente, sin imponerle las costas del procedimiento. Contra la sentencia todavía cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, que deberá prepararse dentro de los diez días siguientes a su notificación.

Mapfre

Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
Botón volver arriba