Una empresa agrícola de Tobarra ha perdido definitivamente, por el momento, su batalla ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha para conseguir la legalización urbanística de unas instalaciones complementarias construidas en una parcela de suelo rústico del municipio. La mercantil defendía que el laboratorio, las oficinas y los espacios destinados a trabajadores formaban parte de una única explotación agrícola y, por tanto, debían recibir el mismo tratamiento urbanístico que el resto de las dependencias agrarias, pero la Justicia no comparte ese planteamiento.
El tribunal considera que la vinculación de una estancia con una explotación agrícola no convierte automáticamente todos sus usos en agrarios y avala los informes municipales que concluyeron que la parcela no reunía los requisitos exigidos. A ello se suman otros dos obstáculos relevantes: la existencia de varias edificaciones próximas que generan riesgo de formación de núcleo de población y el incumplimiento de la distancia mínima respecto a una finca colindante.
Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete, la resolución ha sido dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, y ha tenido como magistrada ponente a María Pérez Pliego. La sentencia está fechada el 16 de junio de 2026.
Una ampliación de instalaciones agrícolas en suelo rústico
El origen del conflicto se encuentra en la solicitud de legalización de unas instalaciones complementarias destinadas, según la empresa, a ampliar una explotación agrícola situada en una parcela rústica del término municipal de Tobarra. El Ayuntamiento rechazó la autorización en diferentes resoluciones dictadas entre 2020 y 2021 al considerar que las construcciones no cumplían las condiciones establecidas por la normativa urbanística.
La mercantil recurrió la decisión ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Albacete, pero tampoco consiguió allí su objetivo. La sentencia dictada en abril de 2023 respaldó la posición municipal y dio mayor credibilidad a los informes del técnico del Ayuntamiento que al dictamen pericial presentado por la empresa, destacando su claridad, coherencia interna y adecuación a la normativa aplicable.
Un laboratorio, oficinas y una zona para trabajadores
Uno de los principales desacuerdos estaba en determinar qué consideración urbanística debía darse a las diferentes dependencias que componían la ampliación. Entre ellas figuraban un laboratorio, despachos y oficinas y una zona destinada a trabajadores.
La empresa sostenía que no se trataba de usos independientes, sino de espacios auxiliares necesarios para la actividad agraria. En su recurso explicó, por ejemplo, que el laboratorio era una pequeña dependencia integrada dentro del conjunto y destinada exclusivamente a las necesidades de la explotación, mientras que las oficinas resultaban necesarias para su administración y funcionamiento.
También rechazó que la zona destinada a trabajadores pudiera calificarse como una vivienda familiar vinculada a la explotación. La mercantil explicó que se trataba de un espacio de unos 60 metros cuadrados destinado a vestuario, aseo y descanso ocasional de empleados y temporeros, sin un uso residencial permanente.
El TSJ rechaza que todo pueda considerarse agrícola
El Tribunal Superior reconoce que una explotación agraria puede necesitar oficinas, laboratorios, zonas administrativas o espacios para sus trabajadores, pero considera que esa conexión funcional no basta para convertir cualquier dependencia en un uso puramente agrícola a efectos urbanísticos.
La Sala respalda el criterio municipal según el cual el laboratorio, las oficinas y determinadas dependencias para trabajadores tienen una sustantividad urbanística propia y deben cumplir las condiciones específicas previstas para esos usos. La empresa, a juicio del tribunal, no consiguió demostrar técnica o jurídicamente que todos esos espacios debieran quedar absorbidos por el uso agrícola principal.
Aceptar la tesis contraria, razona la sentencia, permitiría que cualquier uso administrativo, residencial o incluso dotacional quedara exento de las exigencias del planeamiento por el simple hecho de desarrollarse dentro de una explotación agrícola.
El problema de la superficie mínima
Esta interpretación resulta fundamental porque afecta directamente a la extensión de terreno necesaria para autorizar las instalaciones. El planeamiento de Tobarra establece unas superficies mínimas en función de los usos que se pretendan implantar, y el técnico municipal concluyó que la parcela no reunía los metros suficientes para todos ellos.
La empresa defendía que no debía dividirse artificialmente la construcción según cada estancia, puesto que todo el conjunto estaba al servicio de la misma actividad agraria. Sin embargo, tanto el juzgado como ahora el TSJ consideran que la naturaleza concreta de cada uso debe tenerse en cuenta al comprobar si se cumplen las condiciones urbanísticas.
Agricultura había informado favorablemente
Durante el procedimiento apareció además un informe de la Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de noviembre de 2020 que resultaba favorable a aplicar una excepción pese a que las parcelas no alcanzaban la superficie mínima exigida.
El documento consideraba adecuada la superficie y ocupación de la parcela al entender que la construcción se destinaba exclusivamente a uso agrícola, pero tenía una particularidad importante: no era vinculante.
El órgano competente para decidir finalmente sobre la licencia era el Ayuntamiento de Tobarra, que mantuvo su negativa apoyándose en los informes de los servicios técnicos municipales y de Secretaría. Los tribunales consideran que esa decisión estaba suficientemente motivada.
El «círculo» de 100 metros
El segundo gran obstáculo para legalizar la construcción se encuentra en el denominado riesgo de formación o ampliación de núcleo de población en suelo rústico.
Las normas urbanísticas de Tobarra establecen que, dentro de un círculo de 100 metros de radio con centro en la nueva construcción, no puede haber más de dos edificaciones contando la que pretende autorizarse. El Reglamento de Suelo Rústico de Castilla-La Mancha contempla además otra regla similar para tres o más edificaciones de diferentes unidades rústicas dentro de un radio de 150 metros.
El técnico municipal comprobó la existencia de varias construcciones en el entorno y consideró incumplida esta condición.
La empresa cuestionó incluso la legalidad de la norma
La mercantil no se limitó a discutir cuántas construcciones existían realmente alrededor de la parcela, sino que pidió que se declararan nulas estas previsiones urbanísticas. Consideraba que el denominado «criterio del círculo» introducía restricciones que no aparecían expresamente en la ley autonómica y vulneraba el principio de jerarquía normativa.
El TSJ rechaza también esta argumentación. La Sala recuerda que ya ha aplicado anteriormente estas normas y considera que el Reglamento de Suelo Rústico no está creando una prohibición contraria a la ley, sino concretando técnicamente las condiciones para autorizar construcciones en suelo rústico.
También respalda que el Plan de Ordenación Municipal de Tobarra sea todavía más restrictivo al reducir de 150 a 100 metros el radio empleado para analizar la concentración de edificaciones.
También cuentan las construcciones pequeñas
La empresa alegó que algunas de las construcciones que el Ayuntamiento había contabilizado eran balsas, corrales, cobertizos o pequeñas casetas agrícolas y que no podían tener la misma consideración que una verdadera edificación.
La Sala tampoco acepta esta interpretación restrictiva. El Reglamento habla expresamente de «edificaciones de cualquier uso» y no exige que sean viviendas, tengan carácter residencial o reúnan las características técnicas de una gran construcción.
El TSJ considera que, una vez que el Ayuntamiento había identificado y documentado gráficamente las construcciones existentes, correspondía a la empresa demostrar que carecían de suficiente entidad para ser tenidas en cuenta. Esa prueba, según la sentencia, no llegó a aportarse de manera suficiente.
El conflicto por una distancia de cinco metros
El tercer problema se encontraba en la separación entre la construcción y la parcela colindante. La normativa exige respetar una distancia mínima de cinco metros respecto al lindero y el técnico municipal sostuvo que una parte de la edificación incumplía esta condición.
La empresa defendía que el Ayuntamiento estaba confundiendo la ubicación de una valla con el verdadero límite entre las fincas y que la construcción sí respetaba el retranqueo. Su perito señalaba como referencia un talud situado en la zona, pero el técnico municipal aseguró haber medido personalmente la edificación y sostuvo que el lindero correspondía con la valla.
El juzgado dio mayor credibilidad a esta última explicación y el TSJ considera razonable esa valoración, señalando que no quedó demostrado mediante una prueba objetiva que el talud marcara realmente el límite de la propiedad.
Tampoco habrá una legalización parcial
La empresa planteó, como última alternativa, que al menos se permitiera legalizar las partes de la construcción que sí fueran compatibles con la normativa urbanística, dejando al Ayuntamiento la posibilidad de establecer las condiciones necesarias para ello.
La Sala descarta también esta solución porque considera que algunos de los incumplimientos acreditados afectan a la propia posibilidad de autorizar la construcción. Tanto el riesgo de formación de núcleo de población como el problema de la distancia al lindero impiden, según el tribunal, la legalización incluso de manera parcial.
El TSJ vuelve a dar la razón al Ayuntamiento de Tobarra
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha desestimado íntegramente el recurso presentado por la empresa y confirma la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Albacete, quedando por tanto respaldada la decisión del Ayuntamiento de Tobarra de negar la legalización solicitada.
La mercantil deberá asumir además las costas de esta segunda instancia, aunque el tribunal limita los honorarios de abogado a un máximo de 1.500 euros, sin IVA. Contra la sentencia cabe preparar recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de 30 días si el asunto presenta interés casacional objetivo.

