Los propietarios de solares y parcelas de Villaverde de Guadalimar tendrán que extremar a partir de ahora su mantenimiento. El Ayuntamiento ha aprobado definitivamente una nueva ordenanza que regula la limpieza, el desbroce y el vallado de terrenos y establece un régimen sancionador que puede llegar a los 3.000 euros en los incumplimientos más graves o reiterados.
La normativa afecta tanto a personas físicas como jurídicas que sean propietarias o poseedoras de terrenos dentro del término municipal y persigue problemas relacionados con la acumulación de residuos, la vegetación descontrolada, el riesgo de incendios, la salubridad y el deterioro del paisaje urbano. También podrá afectar a terceras personas que arrojen residuos en parcelas ajenas.
Los solares deberán estar limpios y desbrozados
Una de las principales obligaciones será mantener las parcelas y solares libres de vegetación y materiales inflamables susceptibles de provocar incendios. Los propietarios tendrán que encargarse además de la recogida y eliminación de estos restos.
La ordenanza va más allá y determina que la limpieza tendrá que realizarse periódicamente, incluyendo cuando resulte necesario actuaciones de desratización o desinfección. Los terrenos deberán permanecer igualmente libres de basura, escombros, residuos sólidos urbanos y otros materiales de desecho, siempre en condiciones adecuadas de higiene, seguridad y ornato.
Tampoco estará permitido utilizar la quema como sistema para eliminar hierbas o restos vegetales durante aquellos periodos en los que esta práctica no esté autorizada.
La norma prohíbe igualmente arrojar cualquier tipo de residuo en solares y parcelas, salvo en los lugares expresamente habilitados para ello, como puntos limpios o ecoparques. Sin embargo, existe una circunstancia especialmente relevante para los propietarios: aunque la basura haya sido arrojada por un tercero, el dueño del terreno seguirá obligado a limpiarlo y mantenerlo en las condiciones exigidas, sin perjuicio de que posteriormente pueda actuar contra quien haya realizado el vertido.
Cuándo será obligatorio colocar una valla
La ordenanza regula también el cerramiento de terrenos. Los propietarios de solares y parcelas situados en suelo urbano con ordenación pormenorizada podrán ser obligados a vallarlos cuando sea necesario para evitar vertidos, impedir el acceso de personas ante situaciones de peligro, reducir el riesgo de incendio o preservar el ornato público, previa justificación de los servicios técnicos municipales.
Hay un supuesto en el que la obligación resulta especialmente clara: todas las parcelas y solares procedentes de una demolición dentro del casco urbano deberán estar vallados.
El Ayuntamiento establece además características concretas para estos cerramientos. En determinados solares urbanos situados entre edificaciones, la altura mínima general será de dos metros y podrá alcanzar los tres, mientras que para otras tipologías de parcelas se contemplan cerramientos de dos metros con combinaciones de partes ciegas, caladas o vegetales.
Incluso determinadas parcelas situadas en suelo urbanizable o no urbanizable podrán tener que cerrarse de forma excepcional por razones de seguridad o salubridad. En estos casos podrán emplearse, entre otras soluciones, mallas galvanizadas de hasta dos metros de altura o vallados cinegéticos, siempre atendiendo a las condiciones que determinen los técnicos municipales.
15 días para solucionar las deficiencias
El Ayuntamiento no tendrá que acudir directamente a la sanción cuando detecte un terreno en malas condiciones. La ordenanza establece un procedimiento previo por el que se comunicará al propietario cuáles son las deficiencias encontradas y se le concederá un plazo máximo de 15 días para corregirlas.
Si el requerimiento es ignorado, el Consistorio podrá adoptar medidas de ejecución forzosa. Entre ellas aparece la posibilidad de realizar subsidiariamente las actuaciones necesarias a costa del propietario, así como imponer hasta diez multas coercitivas, con una periodicidad mínima mensual, de hasta el 10% del coste estimado de los trabajos ordenados.
En situaciones urgentes relacionadas con la peligrosidad o el riesgo de incendio, la regulación permite incluso imponer una única multa coercitiva equivalente al coste total estimado de la actuación. Entre las herramientas previstas para los casos más extremos aparecen también la sustitución del propietario incumplidor mediante los procedimientos urbanísticos correspondientes e incluso la expropiación del inmueble en los supuestos legalmente previstos.
Multas desde los 600 hasta los 3.000 euros
El régimen sancionador diferencia entre infracciones leves, graves y muy graves. No mantener un solar urbano limpio de desperdicios, basura, escombros o residuos, dejar crecer vegetación que pueda favorecer incendios o malos olores o no mantener el vallado en las condiciones exigidas se considera inicialmente una infracción leve.
Entre las infracciones graves se encuentran realizar el vallado sin la correspondiente licencia municipal o incumplir la obligación de cerramiento cuando existan circunstancias especialmente peligrosas, como la presencia de pozos, balsas, desmontes u otros elementos que puedan suponer un riesgo.
Las multas serán de hasta 600 euros para las infracciones leves, de 601 a 1.500 euros para las graves y de 1.501 a 3.000 euros para las muy graves, pudiendo estas últimas llevar aparejada además la revocación de la licencia.
Por tanto, alcanzar los 3.000 euros no será la consecuencia automática de tener simplemente un solar sucio. La propia ordenanza considera muy grave la reincidencia en faltas graves: tres infracciones leves en doce meses convertirán la conducta en grave y tres graves durante ese mismo periodo pasarán a considerarse muy graves. La cuantía concreta tendrá en cuenta factores como la reincidencia, la intencionalidad, la magnitud del daño, su repercusión medioambiental o la reparación realizada por el responsable.
La nueva regulación entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra, quedando así establecido un marco más estricto para evitar solares abandonados, acumulaciones de residuos y parcelas que puedan convertirse en un problema de salubridad o, especialmente durante los meses de mayor calor, en un foco de riesgo de incendio.

