El TSJ rechaza una reclamación de más de 34.000 euros de una trabajadora del Ayuntamiento de Albacete

La educadora comunitaria, empleada municipal desde 1989, reclamaba cobrar como un grupo A2 al considerar que realizaba funciones equiparables a las de educador social

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha rechazado el recurso presentado por una educadora comunitaria del Ayuntamiento de Albacete que pretendía ser retribuida como personal del grupo A2 al considerar que las funciones que venía desempeñando eran equiparables a las de los educadores sociales. De haber prosperado su demanda, las diferencias salariales acumuladas entre abril de 2018 y septiembre de 2024 ascendían a 34.040,31 euros.

La sentencia ha sido dictada el 7 de mayo por la Sección Primera de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, y confirma la resolución que previamente había pronunciado el Juzgado de lo Social número 2 de la ciudad. El procedimiento enfrentaba a la trabajadora con el Ayuntamiento de Albacete y tenía por objeto una reclamación de derechos y cantidad.

La empleada es personal laboral fijo del Consistorio, tiene reconocida la categoría de educadora comunitaria del grupo C1 y una antigüedad que se remonta a 1989. Presta sus servicios en el ámbito de los Servicios Sociales y Atención Primaria y sostenía que las funciones que desarrollaba debían ser consideradas equivalentes a las correspondientes al grupo A2, tanto por su contenido como por las responsabilidades asumidas y su coordinación con otras administraciones.

La reclamación económica superaba los 34.000 euros

El alcance económico del litigio era considerable. Según el informe elaborado por el Servicio de Recursos Humanos y Prevención de Riesgos Laborales del propio Ayuntamiento, si la demanda hubiera sido estimada, las diferencias retributivas correspondientes al periodo comprendido entre el 22 de abril de 2018 y el 29 de septiembre de 2024 habrían alcanzado los 34.040,31 euros.

La trabajadora defendía que su actividad como educadora comunitaria debía recibir el mismo tratamiento salarial que la categoría de educador social, encuadrada en el grupo A2. Entre las funciones examinadas en el procedimiento aparecen la intervención social con familias en situación de riesgo, la participación en programas de prevención de la exclusión social, el seguimiento de diferentes actuaciones y la elaboración de informes técnicos vinculados a los informes sociales.

Sin embargo, la documentación judicial distingue entre ambas categorías. La sentencia recoge que los educadores comunitarios trabajan habitualmente junto a los trabajadores sociales y que sus informes tienen carácter complementario. También señala que los educadores sociales se han ido incorporando progresivamente a la plantilla municipal desde 2020 y trabajan en equipos técnicos diferentes, con funciones distintas de las desarrolladas por los educadores comunitarios de las zonas de Servicios Sociales.

Un conflicto que ya había llegado a los tribunales

La cuestión fundamental que determina el resultado del procedimiento no es, sin embargo, una nueva comparación detallada entre las funciones de ambas categorías, sino la existencia de una sentencia firme anterior que ya había resuelto una reclamación colectiva prácticamente idéntica.

En abril de 2019, el sindicato STAS-CLM presentó una demanda de conflicto colectivo contra el Ayuntamiento de Albacete para que los educadores comunitarios municipales percibieran las mismas retribuciones establecidas para los educadores sociales. Aquella pretensión incluía el salario base correspondiente al grupo A2 y los correspondientes complementos.

Tras diferentes vicisitudes procesales, el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete desestimó la demanda en abril de 2023 y el TSJ de Castilla-La Mancha confirmó posteriormente esa decisión mediante una sentencia de noviembre de ese mismo año que adquirió firmeza.

El propio procedimiento ahora resuelto establece que el objeto de aquel conflicto colectivo era el mismo que el de la demanda individual: la equiparación salarial entre los educadores comunitarios del grupo C1 y los educadores sociales del A2.

La sentencia colectiva impide volver a discutir lo mismo

Este antecedente resulta decisivo. El TSJ aplica el denominado efecto positivo de la cosa juzgada y recuerda que una sentencia firme dictada en un conflicto colectivo vincula posteriormente a los tribunales que deban resolver demandas individuales sobre el mismo objeto o directamente relacionadas con aquel litigio.

La Sala considera, por tanto, que el juzgado de Albacete actuó correctamente al aplicar lo que ya había sido resuelto en el procedimiento colectivo y señala que no puede reabrirse individualmente un debate que ya fue planteado y decidido de forma colectiva. El tribunal invoca para ello razones de coherencia, seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la ley.

La trabajadora intentó además que se declarase la nulidad del procedimiento porque durante el juicio se había rechazado la declaración de uno de los testigos propuestos. El TSJ reconoce que la explicación ofrecida para inadmitir aquel testimonio, al señalar que con otro testigo era suficiente, resultó insuficientemente motivada, pero considera que esa circunstancia no causó una indefensión capaz de modificar el resultado.

Los magistrados entienden que aquel testimonio no podía ser decisivo porque la Sala estaba vinculada por la sentencia firme del conflicto colectivo y porque durante el juicio sí declaró otra trabajadora social propuesta como testigo por la demandante.

El Ayuntamiento queda absuelto

El Tribunal Superior de Justicia desestima finalmente el recurso de la educadora comunitaria y confirma íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, que había rechazado la demanda y absuelto al Ayuntamiento.

La Sala tampoco entra a examinar el resto de argumentos destinados a demostrar una supuesta equivalencia entre sus funciones y las correspondientes al grupo A2, precisamente porque hacerlo supondría volver a abrir una cuestión ya resuelta mediante sentencia colectiva firme.

La trabajadora, por tanto, no percibirá los 34.040,31 euros en diferencias retributivas que habría obtenido de prosperar su pretensión. La sentencia no impone costas debido a que la demandante es beneficiaria del derecho de asistencia jurídica gratuita y contra la resolución únicamente cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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