Una trabajadora de Mercadona que denunciaba haber sufrido una situación continuada de acoso laboral no ha conseguido que la Justicia reconozca la vulneración de sus derechos fundamentales. Entre los episodios que la empleada pretendió incorporar al procedimiento figuraba uno especialmente llamativo: aseguró que, después de llamar al 061 al encontrarse indispuesta en su puesto de trabajo, una superior le ordenó cancelar la ambulancia que los servicios sanitarios habían decidido enviar, aunque finalmente el vehículo de emergencias llegó y terminó siendo trasladada al hospital. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha rechazado su recurso porque considera que esas y otras afirmaciones no quedaron incorporadas como hechos probados y que la demanda inicial carecía de indicios suficientes que acreditaran el supuesto hostigamiento.
Según recoge la sentencia, el pronunciamiento fue dictado el pasado 16 de julio por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con Sara María Pose Vidal como magistrada ponente. El tribunal confirma íntegramente la resolución que ya había dictado en junio de 2025 un juzgado de Barcelona, que desestimó la demanda presentada por la empleada contra Mercadona.
La trabajadora llevaba vinculada a la cadena de supermercados desde el 13 de julio de 2010, tenía reconocida la categoría profesional de gerente A y percibía un salario mensual de 1.605,48 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Durante sus años en la empresa había sido sometida periódicamente a evaluaciones profesionales, obteniendo resultados favorables en algunas ocasiones y desfavorables en otras. En enero de 2025 suspendió una de esas evaluaciones con una nota de 6 y manifestó su disconformidad.
Dos bajas por ansiedad
Entre los hechos que sí quedaron acreditados figuran diferentes procesos de incapacidad temporal por contingencia común. Los dos últimos se extendieron del 30 de diciembre de 2022 al 3 de abril de 2023 y del 15 de enero al 16 de mayo de 2025, ambos con diagnóstico de ansiedad.
La sentencia recoge asimismo que la empleada ya había presentado en febrero de 2023 otra demanda contra Mercadona para impugnar una sanción, procedimiento del que acabó desistiendo en julio de 2024.
Después de que el juzgado rechazara su demanda por vulneración de derechos fundamentales, la trabajadora recurrió ante el TSJ e intentó modificar y ampliar de forma considerable los hechos que habían quedado establecidos en primera instancia.
Entre otras cuestiones, pretendía incorporar información sobre traslados entre tiendas, la distribución de sus vacaciones, el trato recibido por parte de determinadas coordinadoras y una supuesta situación de hostigamiento que, según su versión, se habría prolongado durante años.
“A veces había que priorizar el trabajo a la salud”
El relato que la trabajadora pretendía añadir como hecho probado incluía diferentes comentarios que atribuía a una de sus superiores. Afirmaba que una coordinadora le había manifestado en varias ocasiones que “a veces había que priorizar el trabajo a la salud” y que durante reuniones grupales llegó a pronunciar frases de carácter amenazante sobre sus subordinados.
La empleada sostenía asimismo que el ambiente laboral había provocado la salida voluntaria de otros compañeros veteranos y que el estrés sufrido le había ocasionado frecuentes episodios de migraña durante más de medio año, hasta el punto de someterse a un TAC cerebral cuyo resultado fue negativo. Según su relato, los médicos relacionaron esos episodios con el estrés laboral.
Sin embargo, el TSJ no da esas circunstancias por probadas. De hecho, uno de los aspectos esenciales de la sentencia es precisamente la diferencia entre lo que una parte afirma que ocurrió y aquello que ha conseguido acreditar judicialmente.
El episodio de la ambulancia
Dentro del extenso relato que la trabajadora quiso introducir durante el recurso aparece lo sucedido, según su versión, el 14 de diciembre de 2024.
La mujer afirmó que se encontraba indispuesta mientras trabajaba en un establecimiento de Mercadona y que durante su descanso decidió llamar al 061 para consultar los síntomas que estaba experimentando. Al explicar que se encontraba en su puesto de trabajo, los servicios sanitarios habrían decidido enviarle una ambulancia del Sistema de Emergencias Médicas.
Siempre según la versión que pretendía incorporar al procedimiento, cuando comunicó la situación a su superior, esta le habría indicado que debía cancelar la ambulancia porque la empresa tenía un protocolo propio que debía seguirse. La trabajadora aseguró que obedeció la orden y llamó para cancelar el servicio, explicando al 061 que lo hacía por la política de la compañía.
Pese a ello, la ambulancia llegó al establecimiento. La empleada relató que bajó hasta donde se encontraban los sanitarios, fue atendida en el vehículo y finalmente estos decidieron trasladarla a un hospital para mantenerla bajo control.
El tribunal insiste, no obstante, en que todo este relato no constituye un hecho probado de la sentencia. Se trata del texto que la propia recurrente solicitaba introducir durante la apelación.
El TSJ rechaza convertir sus alegaciones en hechos probados
La Sala utiliza términos especialmente claros al analizar esa pretensión. Considera que existe una cierta confusión por parte de la recurrente sobre lo que puede formar parte del relato de hechos probados de una sentencia.
Para los magistrados, el texto propuesto tenía más bien las características propias de una demanda o unas alegaciones de parte, al incorporar afirmaciones, interpretaciones y valoraciones que no habían sido acreditadas en los términos exigidos para modificar una sentencia durante un recurso de suplicación.
Además, parte de la documentación utilizada para intentar respaldar esa nueva versión fue presentada por primera vez durante el recurso. El TSJ rechaza su incorporación porque la presentación de nuevas pruebas en esta fase es excepcional y únicamente se permite en determinados supuestos muy concretos, que no concurrían en este procedimiento.
Por todo ello, la Sala mantiene sin modificaciones los hechos que había considerado probados el juzgado de primera instancia.
No basta con alegar que existe acoso
El núcleo jurídico de la sentencia se centra precisamente en qué debe aportar un trabajador cuando denuncia una vulneración de derechos fundamentales.
En este tipo de procedimientos existe una regla especialmente favorable para el empleado: cuando aporta indicios razonables de que se ha producido una vulneración, corresponde posteriormente a la empresa demostrar que sus decisiones responden a razones objetivas y completamente ajenas a cualquier conducta ilícita.
Pero esa inversión de la carga de la prueba no se produce automáticamente por el simple hecho de presentar una denuncia de acoso. El TSJ recalca que una alegación, una sospecha o la mera invocación de la vulneración de un derecho fundamental no constituyen por sí solas un indicio.
Es necesario aportar algún hecho acreditado que permita considerar razonablemente posible que se produjo la conducta denunciada. Sólo entonces corresponde a la empresa justificar su actuación.
El juzgado le pidió dos veces que concretara el supuesto acoso
Este aspecto termina siendo decisivo. El TSJ destaca que la demanda presentada inicialmente mostraba una “absoluta orfandad de datos” sobre la situación de acoso laboral denunciada.
La falta de concreción fue tal que el juzgado requirió a la trabajadora en dos ocasiones para que aclarara qué comportamientos concretos consideraba constitutivos de hostigamiento.
A pesar de esas oportunidades, el tribunal considera que no aportó la actividad indiciaria necesaria para activar la inversión de la carga de la prueba. Las afirmaciones sobre el supuesto acoso siguieron siendo, a juicio de la Sala, vagas e imprecisas y tampoco se desarrolló durante el juicio una prueba capaz de sostenerlas.
La sentencia llega a atribuir el fracaso de la reclamación a la estrategia jurídica seguida por la propia trabajadora, señalando que en este tipo de asuntos resulta indispensable practicar la prueba en el momento procesal correspondiente y no intentar reconstruir posteriormente el caso durante el recurso.
El TSJ confirma la victoria de Mercadona
Con estos argumentos, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestima íntegramente el recurso de la trabajadora y confirma la sentencia que había rechazado su demanda contra Mercadona.
La resolución no impone las costas del recurso. Todavía no es firme y contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que deberá prepararse dentro de los diez días siguientes a su notificación.


