Una auxiliar de enfermería de Hellín se contagió de Covid y la Justicia confirma la responsabilidad del SESCAM

La Justicia rechaza que la pandemia pueda considerarse fuerza mayor para exonerar a la Administración de sus obligaciones preventivas y concluye que no quedó acreditada la entrega a la trabajadora de equipos de protección adecuados antes de su baja

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado la responsabilidad del SESCAM por falta de medidas de seguridad y salud laboral en el contagio de Covid sufrido por una auxiliar de enfermería que trabajaba en el Hospital de Hellín, manteniendo el recargo del 30% sobre las prestaciones económicas derivadas de la contingencia profesional. La Sala rechaza así el recurso presentado por la Administración sanitaria castellano-manchega y respalda el criterio que ya habían sostenido el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete.

La resolución aborda además algunas de las cuestiones jurídicas que surgieron con los contagios de sanitarios durante los primeros momentos de la pandemia. El TSJ considera que el Covid puede encajar como enfermedad profesional cuando afecta a personal sanitario expuesto a riesgos biológicos, hasta el punto de que en estos supuestos no resulta necesario demostrar exactamente el momento y lugar concreto en el que se produjo el contagio para reconocer su carácter profesional.

Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete, el pronunciamiento fue dictado el pasado 18 de junio por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, y tiene como magistrado ponente a Antonio Cervera Peláez-Campomanes.

Trabajaba como auxiliar de enfermería en Medicina Interna

La afectada prestaba servicios como técnico en cuidados auxiliares de enfermería (TCAE) en la Gerencia de Atención Integrada de Hellín desde septiembre de 2019, mediante un nombramiento temporal para sustituir a otra trabajadora con derecho a reserva del puesto.

El episodio que originó el litigio se produjo en marzo de 2020, durante los primeros días de expansión de la pandemia. La sentencia declara probado que el 20 de marzo de aquel año, mientras la trabajadora desarrollaba sus funciones en el área de Medicina Interna y hospitalización del Hospital de Hellín, se produjo el contagio por un agente vírico en el ejercicio de sus tareas como auxiliar de enfermería. Posteriormente inició una incapacidad temporal el 31 de marzo y permaneció de baja hasta el 29 de mayo.

Aunque el parte inicial reflejó como contingencia un accidente no laboral, posteriormente la baja fue considerada derivada de una contingencia profesional, asimilada al accidente de trabajo a efectos de la prestación económica.

Inspección de Trabajo propuso un recargo del 30%

A petición de la trabajadora se inició posteriormente una actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Albacete para determinar si procedía imponer un recargo sobre las prestaciones debido a posibles incumplimientos preventivos.

La Inspección emitió en junio de 2021 un informe en el que propuso un recargo del 30% sobre las prestaciones económicas relacionadas con el accidente de trabajo o enfermedad profesional.

El procedimiento terminó el 7 de marzo de 2022, cuando se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y salud laboral y se estableció que las prestaciones de la trabajadora debían incrementarse en un 30%, con cargo a la entidad responsable.

El SESCAM trató de dejar sin efecto aquella resolución, pero el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete rechazó su demanda en septiembre de 2024. La Administración sanitaria llevó entonces el asunto ante el TSJ.

El SESCAM cuestionó que pudiera demostrarse dónde se contagió

Uno de los argumentos centrales del recurso consistía en cuestionar la relación entre la enfermedad y el trabajo.

La Administración sostenía que la consideración de las bajas por Covid como accidente de trabajo durante la pandemia respondía inicialmente a una medida de protección económica excepcional y que esto no significaba necesariamente que estuviera demostrado que cada trabajador se hubiera contagiado dentro de su centro laboral.

A juicio del SESCAM, para imponer un recargo de prestaciones resultaba imprescindible probar de manera concreta que el contagio se había producido en el Hospital de Hellín.

El TSJ rechaza el argumento por dos vías. La primera es puramente probatoria: la sentencia de instancia había declarado expresamente que el contagio se produjo mientras la auxiliar desempeñaba sus funciones en el hospital y ese hecho no consiguió ser eliminado del relato probado durante el recurso.

Pero la segunda razón tiene un alcance mucho mayor.

El Covid de una sanitaria puede ser enfermedad profesional

El Tribunal Superior considera que los datos del procedimiento permiten apreciar la existencia de una enfermedad profesional, una calificación que hace innecesario demostrar el instante exacto en que se produjo el contagio dentro del centro de trabajo.

La legislación de Seguridad Social incluye entre las enfermedades profesionales aquellas infecciones causadas por agentes biológicos que afectan a trabajadores dedicados a la prevención, asistencia médica y otras actividades en las que existe un riesgo probado de infección.

El TSJ recuerda que este cuadro incluye expresamente al personal sanitario y auxiliar de instituciones sanitarias, categoría en la que encajaba la trabajadora de Hellín. También señala que el SARS-CoV-2 está clasificado dentro del grupo correspondiente a agentes biológicos capaces de provocar enfermedades graves.

La Sala se apoya además en jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo que ha reconocido como enfermedad profesional el contagio de Covid de personal que trabajaba en centros hospitalarios.

No hace falta saber el momento exacto del contagio

Esta conclusión permite al tribunal establecer uno de los aspectos más relevantes de la sentencia.

Cuando concurren una enfermedad infecciosa como el Covid y una actividad profesional incluida en el cuadro de enfermedades profesionales por su exposición a agentes biológicos, opera una presunción de profesionalidad.

Por tanto, en estos casos no resulta necesario reconstruir con absoluta precisión cuándo, dónde y de qué paciente procedió el contagio.

La Sala recuerda que la normativa excepcional aprobada durante la pandemia evolucionó precisamente hacia una protección reforzada de quienes trabajaban en centros sanitarios y sociosanitarios y contrajeron el SARS-CoV-2 mientras desempeñaban su profesión.

La pandemia tampoco exime al SESCAM de proteger a sus trabajadores

El SESCAM planteó otro argumento de especial relevancia: las extraordinarias circunstancias que rodearon los primeros momentos de la pandemia.

La Administración alegaba la intervención centralizada del Ministerio de Sanidad durante el estado de alarma, las dificultades de abastecimiento existentes y la excepcionalidad de una crisis sanitaria que convirtió en insuficientes medidas que hasta entonces podían considerarse adecuadas.

El TSJ reconoce la enorme excepcionalidad de aquel escenario, pero descarta que la asunción de determinadas competencias por el Gobierno central eliminara las responsabilidades de las comunidades autónomas como empleadoras.

Aunque el Ministerio de Sanidad recibió importantes facultades durante el estado de alarma, las administraciones autonómicas mantuvieron la gestión ordinaria de sus servicios sanitarios y, con ella, sus obligaciones de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.

El TSJ rechaza que el Covid fuese fuerza mayor a estos efectos

La Sala tampoco considera que la pandemia pueda utilizarse como una causa de fuerza mayor que excluya automáticamente la responsabilidad preventiva.

El tribunal recuerda que España disponía desde hacía décadas de normativa y estructuras administrativas dirigidas precisamente a afrontar enfermedades infecciosas, epidemias y nuevos riesgos sanitarios, incluidos sistemas de vigilancia epidemiológica y regulaciones específicas para amenazas sanitarias emergentes.

De esta forma, aunque el Covid presentara características inéditas y generara una crisis de una magnitud extraordinaria, la aparición de enfermedades contagiosas y epidémicas no puede considerarse jurídicamente un acontecimiento absolutamente imprevisible capaz de eliminar las obligaciones de prevención de riesgos laborales.

La sentencia concluye que esta exigencia resulta todavía mayor en el caso del personal sanitario, debido a su especial exposición al contagio.

Los justificantes de entrega de mascarillas eran posteriores

Uno de los puntos más delicados para el SESCAM aparece al analizar qué medidas de protección se habían adoptado respecto de la trabajadora.

La Administración defendía que el personal disponía de formación sobre virus respiratorios, que existían protocolos de actuación en la intranet y que se recordaban continuamente medidas como la higiene de manos y el uso de mascarillas quirúrgicas o FFP, guantes, calzas y otros equipos.

Sin embargo, la sentencia destaca que no quedó acreditada la entrega efectiva a la auxiliar de enfermería de equipos de protección individual adecuados antes de que iniciara su incapacidad temporal.

Los justificantes de entrega incorporados al procedimiento estaban fechados a partir de noviembre de 2020, meses después de que la trabajadora hubiera sufrido el contagio y causado baja.

Tampoco se consideró probado el cumplimiento de determinadas medidas higiénicas previstas en la normativa sobre exposición a agentes biológicos, incluidas cuestiones relacionadas con el lavado, descontaminación o destrucción de ropa de trabajo y equipos de protección y la existencia de procedimientos específicos frente al riesgo de exposición al Covid.

El recargo del 30% se mantiene

Con todos estos argumentos, el Tribunal Superior de Justicia desestima íntegramente el recurso de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y del SESCAM y confirma la sentencia dictada anteriormente por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete.

Se mantiene así el recargo del 30% sobre las prestaciones económicas derivadas de la enfermedad profesional de la auxiliar de enfermería, que deberá ser asumido por la entidad responsable como consecuencia de la falta de medidas de seguridad y salud laboral apreciada en el procedimiento.

El TSJ impone además las costas del recurso a la Administración recurrente, estableciendo 800 euros para cada uno de los abogados de las partes que se opusieron al recurso.

La resolución todavía puede ser recurrida mediante recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

El pronunciamiento deja una conclusión especialmente significativa sobre los contagios sufridos por sanitarios durante la pandemia: el carácter extraordinario del Covid y la intervención del Gobierno central no eliminaron las obligaciones preventivas de las administraciones sanitarias como empleadoras, y en el caso del personal sanitario la enfermedad puede quedar amparada por la presunción propia de las enfermedades profesionales vinculadas a la exposición a agentes biológicos.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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