Un notario de Hellín gana parcialmente a Hacienda un pleito por más de 10.000 euros de IRPF

El TSJ de Castilla-La Mancha rechaza la valoración utilizada por la Agencia Tributaria para calcular la amortización de un local comprado por 772.634 euros, aunque niega al contribuyente otro beneficio fiscal que también reclamaba

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dado parcialmente la razón a un notario de Hellín en el litigio que mantenía con Hacienda por una liquidación del IRPF de 2017 que le obligaba a ingresar 10.309,06 euros. La Sala considera incorrecto el criterio utilizado por la Administración para determinar qué parte del precio de adquisición de su local profesional correspondía realmente a la construcción y, por tanto, podía amortizarse fiscalmente, aunque rechaza la segunda parte de su reclamación, relacionada con la posibilidad de aplicar la denominada libertad de amortización con mantenimiento de empleo.

Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete, el pronunciamiento fue dictado el pasado 20 de julio por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, y tiene como magistrado ponente a Javier Latorre Beltrán. El procedimiento enfrentaba al contribuyente con el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha después de una comprobación realizada sobre su declaración del IRPF de 2017.

La regularización practicada por Hacienda ascendía a 9.609,52 euros de cuota y 699,54 euros de intereses de demora, hasta alcanzar los citados 10.309,06 euros. El contribuyente había solicitado ante el tribunal que se anulase íntegramente la liquidación y que se le devolviera la cantidad ya ingresada, además de los correspondientes intereses.

Un local comprado en Hellín por más de 770.000 euros

El origen del conflicto se encuentra en un local comercial situado en Hellín, adquirido por el demandante en 2008. La documentación utilizada durante el procedimiento reflejaba un coste de adquisición de 772.634,85 euros a efectos de los cálculos fiscales analizados.

El inmueble no comenzó a utilizarse inmediatamente como oficina profesional. Fue el 1 de septiembre de 2011 cuando el propietario instaló allí su oficina notarial. Años después, al presentar su IRPF de 2017, incluyó entre sus gastos la amortización correspondiente al local.

El problema surgió al determinar cuánto del precio pagado correspondía realmente al edificio y cuánto al suelo, puesto que la normativa tributaria permite amortizar fiscalmente el valor de la construcción, pero no la parte correspondiente al terreno.

Declaró 28.237 euros de amortización y Hacienda lo redujo a 6.882

El contribuyente había calculado que la construcción representaba el 61,52% del valor total del inmueble, lo que situaba la base amortizable en 475.324,96 euros. Sobre esa cantidad declaró en 2017 un gasto por amortización de 28.237,12 euros.

Hacienda no aceptó ese cálculo.

La Agencia Tributaria consideró que la construcción suponía únicamente el 22,27% del valor del inmueble, dejando la base de amortización en 172.065,78 euros. Con ese criterio, el gasto fiscalmente deducible en 2017 quedaba reducido a 6.882,63 euros, lo que suponía disminuir en 21.354,49 euros la amortización que había incluido el contribuyente en su declaración.

La diferencia entre ambas cifras terminó teniendo un impacto considerable en la liquidación del IRPF.

Hacienda utilizó una valoración realizada dos años antes de la compra

El principal reproche del TSJ está relacionado precisamente con la fecha de la valoración utilizada por la Administración.

Hacienda había recurrido a una valoración efectuada en julio de 2006, relacionada con el edificio en el que se encontraba el local. Sin embargo, el contribuyente no adquirió el inmueble hasta diciembre de 2008.

La normativa establece que, cuando se emplea un criterio alternativo a los valores catastrales para distinguir entre suelo y construcción, este debe basarse en el valor normal de mercado en el año de adquisición.

Para el TSJ, esta exigencia resulta determinante. Si el local se compró en 2008, no podía tomarse sin más una valoración correspondiente a 2006 para fijar el porcentaje que representaba la construcción.

Un perito fijó el porcentaje en el 47,75%

Durante el procedimiento judicial, el contribuyente aportó un informe pericial que situaba el valor de la construcción en el 47,75% del valor total de la finca, un porcentaje intermedio entre el 61,52% que había utilizado inicialmente y el 22,27% aplicado por Hacienda.

El tribunal considera que la Administración no aportó otra valoración válida correspondiente al momento de adquisición capaz de desvirtuar aquel informe.

La Sala también recoge que el perito cuestionaba la metodología utilizada años antes por la Administración para valorar el inmueble, argumentando que una tasación debe atender a las características reales y singulares de la finca y no descansar únicamente sobre criterios genéricos.

Ante la ausencia de una valoración administrativa ajustada al momento exigido legalmente, el TSJ acepta finalmente el 47,75% propuesto por el informe pericial del contribuyente.

La sentencia establece expresamente que ese es el porcentaje que debe considerarse como valor de la construcción respecto del total del inmueble en la fecha de adquisición.

Pero Hacienda sí gana la segunda batalla

El contribuyente planteaba además otro argumento con el que pretendía obtener un tratamiento fiscal todavía más favorable: acogerse a la libertad de amortización con mantenimiento de empleo.

Este beneficio permitía, bajo determinados requisitos, amortizar libremente determinadas inversiones inmobiliarias afectas a actividades económicas que hubieran sido puestas a disposición del contribuyente durante los ejercicios comprendidos entre 2009 y 2012.

El problema es que la escritura de compraventa del local de Hellín se formalizó el 23 de diciembre de 2008.

El propietario defendía que la entrega efectiva no se había producido hasta enero de 2009 debido a diferentes circunstancias relacionadas con la operación hipotecaria y con trabajos que todavía debían realizarse en el inmueble. Si conseguía situar jurídicamente la puesta a disposición en 2009, podía intentar acogerse al beneficio fiscal.

La escritura de 2008 resulta decisiva

El TSJ rechaza esta interpretación.

La escritura incluía una condición suspensiva, pero el tribunal concluye que afectaba a determinadas modificaciones del préstamo hipotecario y no a la compraventa propiamente dicha. Es decir, la operación entre comprador y vendedor quedó perfeccionada en diciembre de 2008 aunque posteriormente existieran cuestiones pendientes relacionadas con la financiación.

Para la Sala, el comprador adquirió desde el otorgamiento de la escritura las facultades propias del propietario y podía disponer del inmueble. Las obras o defectos que pudieran existir tampoco impedían considerar realizada la entrega.

Por ello, el TSJ fija la puesta a disposición del local en el 23 de diciembre de 2008 y descarta que pueda aplicarse el régimen de libertad de amortización reservado a determinadas inversiones de los años posteriores.

La liquidación tendrá que corregirse

El resultado del procedimiento es, por tanto, favorable sólo en parte al contribuyente. El TSJ no acepta su pretensión de anular todos los criterios de Hacienda, pero sí considera incorrecta una de las piezas fundamentales utilizadas para calcular la amortización del inmueble.

La Sala estima parcialmente el recurso y deja sin efecto la resolución del TEAR y los actos tributarios de los que deriva en lo relativo al cálculo del valor de la construcción, que deberá ajustarse al porcentaje del 47,75% reconocido judicialmente.

La sentencia no fija directamente en su fallo cuánto deberá reducirse finalmente la liquidación de 10.309,06 euros, por lo que no sería correcto afirmar que Hacienda tenga que devolver íntegramente esa cantidad. Lo que deberá hacerse es recalcular las consecuencias fiscales aplicando el criterio establecido por el tribunal.

No se imponen las costas a ninguna de las partes debido a la estimación parcial del recurso. La resolución todavía puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo dentro del plazo de treinta días.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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