El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dado la razón a una empresa en el litigio que mantenía con la Junta por la muerte de un búho electrocutado en un tendido eléctrico de su propiedad. La Sala anula la resolución administrativa que obligaba a la empresa a acometer modificaciones en la instalación y a afrontar una indemnización de 6.462 euros, al considerar que no puede atribuirse culpabilidad a la compañía cuando la línea eléctrica no estaba incluida en el ámbito territorial y técnico sometido a las obligaciones específicas cuya infracción le reprochaba la Administración.
Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete, el pronunciamiento fue dictado el pasado 20 de julio por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, y tiene como magistrada ponente a Raquel Iranzo Prades. El procedimiento enfrentaba a la empresa con la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.
El conflicto se remonta al 1 de septiembre de 2014, cuando apareció muerto un búho cuya muerte fue atribuida a una electrocución en una línea eléctrica propiedad de la empresa. A partir de aquellos hechos, la Administración abrió actuaciones que terminaron vinculando a la mercantil con el fallecimiento del animal y exigiéndole tanto una compensación económica como la adaptación del tendido para reducir el riesgo de electrocución de aves.
La infracción terminó prescrita
El expediente tuvo una tramitación especialmente compleja. Inicialmente se dictó una resolución sancionadora en la que se declaraba prescrita la infracción, pero se mantenían determinadas medidas complementarias y una indemnización.
Aquella decisión fue recurrida por la empresa y la Consejería terminó anulándola, aunque dejó abierta la posibilidad de iniciar un procedimiento específico para exigir la adecuación del tendido y las correspondientes indemnizaciones si se acreditaba la responsabilidad de la compañía.
La Administración inició posteriormente ese nuevo expediente y, mediante una resolución de 31 de enero de 2018, volvió a declarar responsable a la empresa por la inadecuación de la instalación, imponiéndole las medidas de corrección del tendido y la misma indemnización relacionada con la muerte del búho.
La empresa acudió a los tribunales, pero el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Albacete rechazó inicialmente su recurso en febrero de 2021. La empresa apeló entonces ante el TSJ.
El propio expediente decía que la línea no estaba en la zona afectada
La clave del cambio de criterio se encuentra en un informe elaborado por el propio Servicio de Montes y Espacios Naturales de la Junta en noviembre de 2015.
Ese documento señalaba expresamente que los hechos no habían ocurrido dentro de la Red Natura 2000, que tampoco habían tenido lugar en determinados espacios naturales protegidos y, especialmente, que la línea eléctrica implicada no estaba incluida entre las recogidas en la Resolución de 17 de diciembre de 2009 de la Dirección General de Industria.
Esta última circunstancia resulta decisiva porque aquella resolución identificaba precisamente las líneas que debían presentar proyectos para adaptarse a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008 para evitar electrocuciones y colisiones de aves.
Si la instalación de la empresa no figuraba en aquel listado, el TSJ considera que no puede reprocharse a la empresa que incumpliera una obligación concreta de adaptación que todavía no le había sido impuesta en esos términos.
No basta con que el búho muriera electrocutado
La sentencia realiza una distinción importante entre el resultado producido y la existencia de responsabilidad.
Aunque se admita que el búho murió electrocutado en la instalación, esa circunstancia no permite automáticamente obligar al titular del tendido a indemnizar ni a modificar la infraestructura.
Para imponer esas consecuencias, explica el tribunal, debe poderse identificar una actuación culposa o al menos negligente de la empresa, vinculada al incumplimiento de una obligación que efectivamente le correspondiera.
La Sala considera que ese elemento no concurre cuando una compañía ha instalado y mantenido sus tendidos conforme a los requisitos técnicos y jurídicos establecidos por la propia Administración, sin que posteriormente pueda atribuírsele responsabilidad porque ese marco regulatorio resultara insuficiente para evitar todos los daños a la fauna.
El Supremo acababa de fijar el criterio
La resolución del caso permaneció incluso suspendida durante un tiempo a la espera de que el Tribunal Supremo resolviera otro procedimiento relacionado con esta misma controversia jurídica.
El Alto Tribunal dictó sentencia en febrero de 2026 y avaló el criterio según el cual no puede apreciarse negligencia en una empresa eléctrica que cumplió las exigencias técnicas que estaban vigentes y habían sido fijadas por los poderes públicos.
La doctrina parte de que el Gobierno fue quien estableció las obligaciones concretas para proteger a las aves de la colisión y electrocución en líneas eléctricas. Si ese sistema regulatorio dejaba determinados supuestos fuera de las medidas obligatorias, no resulta posible trasladar posteriormente al particular la responsabilidad por una insuficiencia atribuible al propio diseño normativo.
La “confianza legítima” de quien cumple las normas
El TSJ utiliza también el principio de confianza legítima para explicar su conclusión.
Una empresa sometida a una regulación específica debe poder confiar razonablemente en que, si cumple las obligaciones que la Administración le ha impuesto, su conducta es conforme a Derecho.
Para el tribunal, no resultaría coherente que los poderes públicos establecieran primero cuáles son las exigencias concretas para adaptar un tendido y posteriormente responsabilizaran a una empresa por no haber adoptado otras medidas que aquella regulación no le exigía.
El Supremo ha considerado que sancionar o responsabilizar en esas circunstancias supondría reprochar al administrado una conducta que el propio Estado había hecho razonable mediante sus normas, acercándose a una forma de responsabilidad objetiva incompatible con los principios que rigen la potestad sancionadora.
El principal garante del medio ambiente es también la Administración
La sentencia no niega la existencia de obligaciones generales de protección del medio ambiente para las empresas que desarrollan actividades capaces de generar riesgos.
Sin embargo, destaca que son los poderes públicos quienes deben establecer mediante sus competencias regulatorias, preventivas, inspectoras y sancionadoras las condiciones concretas necesarias para proteger a las especies.
Cuando existe una regulación específica dirigida precisamente a proteger la avifauna frente a los tendidos eléctricos, esa normativa genera en sus destinatarios una expectativa razonable de que cumplir sus exigencias concretas supone actuar de acuerdo con el ordenamiento.
En el caso analizado, además, el propio informe administrativo acreditaba que el punto donde murió el búho no se encontraba en una zona protegida a estos efectos y que la línea no figuraba dentro del ámbito de la resolución que imponía la adaptación de determinados tendidos.
La empresa gana definitivamente esta instancia
Con estos argumentos, el TSJ estima el recurso presentado por la empresa y revoca la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Albacete que anteriormente había respaldado la actuación de la Junta.
La Sala anula asimismo la resolución administrativa de 31 de enero de 2018 mediante la que se había declarado la responsabilidad de la empresa y se habían impuesto las consecuencias derivadas de la muerte del búho.
Esto supone dejar sin efecto tanto la exigencia vinculada a la indemnización de 6.462 euros como las medidas complementarias impuestas sobre el tendido en aquel expediente.
El tribunal no impone las costas a ninguna de las partes. Contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que deberá prepararse en el plazo de treinta días.

