La batalla por el dinero que enfrenta a un pueblo de Albacete con un parque eólico

El TSJ frena el intento de una empresa eólica de dejar de pagar la compensación anual al Ayuntamiento de Munera

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha cerrado, por una cuestión procesal, uno de los frentes judiciales abiertos entre el Ayuntamiento de Munera y la empresa Renovables de Castilla-La Mancha por las cantidades que la compañía debe abonar al municipio en relación con el parque eólico Munera II. La mercantil pretendía dejar sin efecto la liquidación correspondiente a 2022 y defendía además que el acuerdo firmado con el Consistorio en 2006 había dejado de estar vigente dos años antes, pero la Sala concluye que esa segunda pretensión no había sido planteada de la misma manera previamente ante la Administración.

Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete, la resolución fue dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, y tiene como magistrado ponente a Javier Latorre Beltrán. El procedimiento enfrenta a Renovables de Castilla-La Mancha con el Ayuntamiento de Munera por las obligaciones económicas relacionadas con el parque eólico.

El origen del conflicto se remonta al 27 de septiembre de 2006, cuando el Ayuntamiento de Munera y Generaciones Especiales I suscribieron un acuerdo relacionado con el desarrollo del parque eólico Munera II. Con posterioridad, Renovables de Castilla-La Mancha se subrogó en los derechos y obligaciones que correspondían a aquella empresa.

Entre las obligaciones derivadas de aquel acuerdo figura una compensación económica anual a favor del Ayuntamiento. Es precisamente la continuidad de esta obligación la que ha terminado provocando varios procedimientos judiciales entre ambas partes.

La empresa sostuvo que el acuerdo había caducado en 2020

La tesis defendida por Renovables de Castilla-La Mancha parte de la entrada en vigor de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

La compañía consideraba que el acuerdo de 2006 tenía naturaleza de convenio y que, al haberse firmado antes de la nueva legislación, debía haberse adaptado a los requisitos establecidos por esta norma.

En junio de 2019, la empresa comunicó al Ayuntamiento que era necesario realizar esa adaptación. Según recoge la sentencia, no recibió respuesta ni llegó a producirse la modificación solicitada.

Por ello, en enero de 2021 la mercantil comunicó al Consistorio que, a su juicio, el convenio había perdido su vigencia el 2 de octubre de 2020 y que, desde ese momento, ya no procedía seguir abonando la compensación económica anual prevista en el acuerdo.

El Ayuntamiento rechazó esta interpretación y mantuvo que el acuerdo continuaba produciendo efectos.

Ya existía otro pleito por el canon de 2021

La controversia había llegado previamente a los tribunales. En junio de 2021, Renovables de Castilla-La Mancha interpuso un recurso contra una resolución municipal que rechazaba su pretensión de dar por terminado el acuerdo de Munera II.

Ese procedimiento se amplió posteriormente a la liquidación correspondiente al ejercicio 2021 y terminó con una sentencia dictada en julio de 2022 por un juzgado de Albacete. La resolución fue recurrida ante el propio TSJ.

Mientras aquella batalla judicial seguía abierta, el Ayuntamiento emitió una nueva liquidación el 13 de junio de 2022, esta vez correspondiente a la compensación económica de ese ejercicio.

La empresa volvió a recurrirla. El Ayuntamiento desestimó su recurso de reposición el 28 de julio y Renovables de Castilla-La Mancha acudió nuevamente a los tribunales.

El primer juzgado ni siquiera entró en el fondo

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Albacete inadmitió inicialmente el recurso porque entendió que existía litispendencia, es decir, que ya estaba pendiente otro procedimiento judicial entre las mismas partes sobre una cuestión sustancialmente idéntica.

La compañía recurrió ante el TSJ y en este punto sí consigue que la Sala le dé la razón.

El Tribunal Superior concluye que los dos procedimientos no tienen exactamente el mismo objeto. Uno afectaba a las decisiones administrativas y a la liquidación correspondiente a 2021, mientras que el nuevo proceso se dirigía contra una resolución diferente y contra el canon del ejercicio 2022.

Por tanto, aunque ambas controversias estén estrechamente relacionadas y nazcan del mismo acuerdo, no existe la identidad necesaria para impedir automáticamente el segundo procedimiento por litispendencia.

El problema para la compañía aparece inmediatamente después.

Lo que pidió al Ayuntamiento y lo que pidió al juez no era exactamente lo mismo

El TSJ analiza entonces otro argumento planteado por el Ayuntamiento: la denominada desviación procesal.

Esta figura se produce, entre otros supuestos, cuando una persona o empresa plantea ante los tribunales una pretensión diferente o más amplia que la que previamente había formulado ante la Administración.

La Sala recuerda que es posible incorporar nuevos argumentos jurídicos durante el proceso judicial. Lo que no puede hacerse es modificar sustancialmente aquello que se está pidiendo sin haber dado antes a la Administración la oportunidad de pronunciarse sobre esa misma pretensión.

Y eso es precisamente lo que el tribunal entiende que ocurrió en este caso.

En vía administrativa sólo pidió anular el recibo de 2022

Cuando la empresa presentó su recurso de reposición ante el Ayuntamiento, solicitó que se dejara sin efecto la liquidación correspondiente a 2022.

Sin embargo, cuando posteriormente formuló su demanda ante los tribunales, añadió una petición de mayor alcance: quería que, además de anularse aquella liquidación, se declarase que el acuerdo suscrito años atrás había perdido su vigencia por no haberse adaptado a la Ley 40/2015.

Para el TSJ existe una diferencia sustancial entre ambas pretensiones. La primera se limita a cuestionar un cobro concreto de un determinado ejercicio; la segunda pretende obtener una declaración judicial sobre la propia supervivencia del acuerdo del que nacen todas las compensaciones anuales.

La Sala considera, por tanto, que se produjo una “clara y evidente discordancia” entre lo solicitado inicialmente al Ayuntamiento y lo reclamado después ante los tribunales.

El TSJ no decide todavía si el acuerdo de 2006 sigue vigente

Esta circunstancia resulta fundamental para entender el alcance de la sentencia.

El Tribunal Superior no declara que el acuerdo siga vigente ni tampoco que haya caducado. Simplemente establece que esta cuestión no puede ser resuelta dentro de este procedimiento porque no fue planteada correctamente en la vía administrativa que lo precedió.

La propia sentencia señala que existe otro recurso relacionado con el acuerdo y que será en ese procedimiento donde, si jurídicamente procede entrar en el fondo, deberá analizarse la vigencia del convenio y las consecuencias que podría tener la aplicación de la Ley 40/2015.

Es decir, la batalla sobre si Renovables de Castilla-La Mancha debe continuar pagando cada año al Ayuntamiento de Munera no queda definitivamente resuelta por esta sentencia.

La empresa gana un argumento, pero su recurso acaba igualmente inadmitido

El resultado judicial presenta así una aparente paradoja. El TSJ estima formalmente el recurso de apelación de la empresa porque considera incorrecto el motivo utilizado por el primer juzgado para rechazarlo: no existía litispendencia.

Por ello, revoca íntegramente aquella primera sentencia.

Sin embargo, una vez corregida esa cuestión, la Sala aprecia una causa distinta para llegar prácticamente al mismo resultado procesal y vuelve a inadmitir el recurso, esta vez por desviación procesal.

El fallo establece por tanto que Renovables de Castilla-La Mancha no puede obtener dentro de este procedimiento el pronunciamiento que pretendía sobre la pérdida de vigencia del acuerdo del parque eólico Munera II. No se imponen las costas de la apelación.

La sentencia todavía no es firme y contra ella cabe recurso de casación. El conflicto de fondo entre la empresa y el Ayuntamiento de Munera continúa así condicionado por los demás procedimientos judiciales abiertos en torno a un acuerdo firmado en 2006 y a las compensaciones económicas que el parque eólico debe satisfacer al municipio.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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