El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha reconocido a un jubilado el derecho a incrementar en un 5% su pensión mediante el antiguo complemento por aportación demográfica después de resolver una cuestión aparentemente mínima, pero decisiva para el resultado del litigio: determinar si su jubilación se produjo el 31 de diciembre de 2015, como defendía la Seguridad Social, o el 1 de enero de 2016, como sostenía el pensionista.
Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete, la resolución fue dictada el pasado 9 de julio por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, y tiene como magistrada ponente a Elena Cárdenas Ruiz-Valdepeñas. La Sala estima parcialmente el recurso del jubilado contra una sentencia anterior del Tribunal de Instancia de Toledo.
El afectado, nacido en 1950, había trabajado hasta el 31 de diciembre de 2015 y comenzó a percibir económicamente su pensión ordinaria de jubilación desde el 1 de enero de 2016. Antes de retirarse había tenido dos hijos biológicos, nacidos en 1989 y 1991, circunstancia que le permitía aspirar al complemento por aportación demográfica establecido entonces para las pensiones contributivas.
El problema estaba precisamente en la frontera entre ambos años. La normativa establecía que aquel complemento sólo podía aplicarse a las pensiones causadas a partir del 1 de enero de 2016, por lo que un único día separaba al pensionista de tener derecho o no al incremento.
El INSS entendía que llegó un día tarde
El hombre solicitó el reconocimiento del complemento, pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social rechazó su petición. La Administración consideraba que el hecho causante de su jubilación se había producido el 31 de diciembre de 2015, aunque los efectos económicos de la pensión comenzaran al día siguiente.
Sobre esa interpretación, el INSS concluyó que la pensión era anterior a la entrada en vigor del complemento y, por tanto, que el jubilado no podía beneficiarse de él.
El pensionista llevó el asunto a los tribunales, pero tampoco consiguió inicialmente su objetivo. La Plaza número 1 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Toledo desestimó en febrero de 2026 la demanda y absolvió tanto al INSS como a la Tesorería General de la Seguridad Social.
El afectado recurrió entonces ante el TSJ de Castilla-La Mancha y defendió que el último día de trabajo no podía coincidir jurídicamente con el día de su jubilación. Para respaldar su posición aportó, entre otros documentos, un acta del Ayuntamiento de San Román de los Montes, en Toledo, que acreditaba que había trabajado durante toda la jornada del 31 de diciembre de 2015.
Trabajar y jubilarse el mismo día, un “contrasentido”
El TSJ da la razón al pensionista en esta cuestión y aplica doctrina del Tribunal Supremo sobre cómo debe determinarse el hecho causante cuando una persona trabaja hasta el último día de un mes.
La clave es que el trabajador prestó servicios durante el 31 de diciembre de 2015. El cese efectivo se produce, por tanto, al finalizar esa jornada, de manera que el hecho causante de la jubilación debe situarse el día siguiente: 1 de enero de 2016.
La Sala recuerda que el Supremo ha considerado anómalo hacer coincidir cronológicamente dos situaciones opuestas como son trabajar y haber cesado ya en el trabajo. Si una persona completa su jornada durante el último día del mes, el cese se materializa al comenzar el siguiente.
Este criterio ya había sido aplicado específicamente por el Tribunal Supremo a un supuesto prácticamente idéntico: una persona que cesó el 31 de diciembre de 2015 y cuya pensión se consideró causada el 1 de enero de 2016 precisamente para determinar su derecho al complemento.
Un 5% adicional por haber tenido dos hijos
Resuelta la fecha, la consecuencia económica es directa. El pensionista había tenido dos hijos biológicos antes de jubilarse y reunía el resto de condiciones previstas por la normativa.
El antiguo complemento por aportación demográfica establecía diferentes porcentajes en función del número de hijos. En el caso de dos hijos, el incremento era del 5% de la pensión.
El TSJ concluye así que el hombre tiene derecho a ese 5% adicional con efectos económicos desde el 1 de enero de 2016, lo que supone que la Seguridad Social deberá abonarle el complemento reconocido desde esa fecha en los términos establecidos en la sentencia.
La condición de hombre tampoco impide acceder a este complemento. La Sala recuerda la jurisprudencia derivada de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de diciembre de 2019 que abrió la puerta a que los varones que reunieran los requisitos pudieran obtener el antiguo complemento inicialmente configurado para las mujeres.
También reclamaba 1.800 euros por discriminación
El jubilado no se limitaba a reclamar el incremento de su pensión. Solicitaba además una indemnización de 1.800 euros al considerar que se había vulnerado su derecho a no ser discriminado por razón de sexo.
En este punto, sin embargo, el TSJ no le da la razón. Los magistrados explican que el reconocimiento del complemento no deriva en este caso de haber apreciado una discriminación por ser hombre, sino exclusivamente de fijar correctamente la fecha en la que se causó la jubilación.
Es decir, el pensionista gana porque su jubilación debe considerarse producida el 1 de enero de 2016 y no el día anterior, no porque el INSS le hubiera denegado el complemento por razón de su sexo. Por ese motivo, la Sala rechaza la indemnización adicional de 1.800 euros.
El INSS tendrá que pagar el complemento desde 2016
El fallo estima parcialmente el recurso, revoca la sentencia de primera instancia y reconoce al jubilado el derecho al complemento de pensión por aportación demográfica en una cuantía mensual del 5%, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2016.
El TSJ condena al INSS y a la Tesorería General de la Seguridad Social a reconocer y abonar ese incremento, aunque mantiene la negativa a conceder los 1.800 euros reclamados en concepto de indemnización. No se imponen las costas procesales.
La resolución todavía puede ser recurrida mediante recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, que deberá prepararse dentro de los diez días siguientes a su notificación.
El caso demuestra cómo un solo día puede resultar determinante para calcular una pensión. Haber trabajado hasta que terminó el 31 de diciembre de 2015 situó jurídicamente el cese en el 1 de enero de 2016 y permitió que, más de diez años después, el pensionista consiga el complemento que la Seguridad Social le había negado.

