Una trabajadora autónoma que sufrió una grave hemorragia cerebral reclamó ante la Justicia que se le reconociera una incapacidad permanente total para continuar ejerciendo como gerente de una empresa dedicada a los materiales de construcción.
La mujer sostenía que, aunque no padecía secuelas físicas severas, el episodio neurológico le había provocado problemas cognitivos relacionados con la atención, la concentración, la memoria, la velocidad mental y determinadas funciones ejecutivas.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, sin embargo, ha desestimado su recurso y ha confirmado la decisión que ya había rechazado concederle la prestación.
La resolución ha sido dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, y ha tenido como magistrada ponente a Ethel Honrubia Gómez. La sentencia está fechada el 3 de julio de 2026.
Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete, la afectada estaba afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y tenía como profesión habitual la de gerente de una empresa del sector de los materiales de construcción.
La resolución no especifica la nacionalidad de la trabajadora.
Una hemorragia cerebral provocada por un aneurisma
El origen del procedimiento se encuentra en un episodio sufrido en octubre de 2021. La mujer padeció una hemorragia subaracnoidea aneurismática en la arteria cerebral media izquierda.
Tras aquel problema de salud permaneció en situación de incapacidad temporal. Posteriormente se inició un expediente para determinar si las secuelas justificaban reconocerle una incapacidad permanente.
El Equipo de Valoración de Incapacidades analizó su situación y concluyó que era independiente para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
La valoración recogía que no existían limitaciones objetivas en la comunicación. Aunque la trabajadora manifestaba que en algunas ocasiones le costaba encontrar palabras o recordar nombres, durante la consulta mostró un lenguaje coherente y fluido.
Los informes reflejaban igualmente que se mantenía activa en su domicilio y socialmente y que no presentaba alteraciones motoras, sensitivas o de la estabilidad.
El INSS rechazó concederle la prestación
El Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó la incapacidad permanente al considerar que las lesiones no reducían su capacidad laboral en un grado suficiente.
La reclamación administrativa presentada por la trabajadora también fue rechazada. La afectada llevó entonces el caso ante el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo, que desestimó su demanda en mayo de 2025.
La mujer recurrió posteriormente ante el TSJ de Castilla-La Mancha para intentar que se le reconociera una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común.
De haberse concedido, la base reguladora fijada en el procedimiento ascendía a 1.140,84 euros mensuales, aunque la resolución no determina en su fallo una prestación porque rechaza la existencia de incapacidad permanente.
Alegó secuelas cognitivas importantes
La trabajadora intentó modificar el relato de hechos probados para que se incluyera que sufría secuelas neuropsicológicas importantes tras la rotura del aneurisma y la hemorragia cerebral.
Su defensa sostenía que presentaba un deterioro cognitivo que afectaba a la atención, la concentración, la velocidad de procesamiento, el aprendizaje, la memoria y parcialmente a las funciones ejecutivas.
Para sostener esta petición se apoyó en un informe pericial y en documentación elaborada por especialistas en neuropsicología y logopedia.
Los informes ya habían sido valorados
El Tribunal Superior de Justicia rechaza modificar los hechos probados porque considera que la trabajadora pretendía que la Sala realizara una nueva valoración completa de las pruebas médicas.
La sentencia explica que un recurso de suplicación no funciona como una segunda instancia en la que puedan revisarse nuevamente todos los informes y elegir una interpretación diferente.
Para cambiar los hechos probados debe demostrarse un error claro, directo y evidente a partir de un documento concreto. En este caso, los informes invocados ya habían sido examinados por el juzgado, que les había otorgado la valoración que consideró adecuada.
Qué exige la incapacidad permanente total
La trabajadora defendía que sus limitaciones le impedían realizar las funciones fundamentales propias de la gerencia de una empresa.
La incapacidad permanente total exige que las secuelas impidan desarrollar todas o las principales tareas de la profesión habitual con un mínimo de continuidad, dedicación, rendimiento y eficacia.
No basta, por tanto, con haber sufrido una enfermedad grave. Es necesario relacionar las limitaciones que permanecen después del tratamiento con las exigencias concretas de la actividad profesional.
Evolución favorable y autonomía personal
La Sala considera probado que la trabajadora experimentó una evolución favorable después de la hemorragia cerebral.
La resolución destaca que no presenta déficits neurológicos residuales objetivos, que mantiene la independencia para las actividades de la vida diaria desde 2022 y que no consta que continúe actualmente bajo tratamiento o seguimiento neuropsicológico activo.
Partiendo de estas circunstancias, el tribunal considera razonable la conclusión del juzgado: no se ha acreditado que la afectada esté imposibilitada para desempeñar las tareas fundamentales de su profesión como gerente.
El TSJ confirma la negativa
La Sección Segunda de la Sala de lo Social ha desestimado el recurso presentado por la trabajadora y ha confirmado íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Toledo.
La afectada no obtendrá, por tanto, la incapacidad permanente total que reclamaba. El TSJ no impone las costas procesales.
Contra la resolución cabe preparar un recurso de casación para la unificación de doctrina en el plazo de diez días desde su notificación.

