Revés para Mercadona: pierde en los tribunales por cuatro bajas médicas de una trabajadora

La empleada sufría reacciones vinculadas a productos químicos del entorno de trabajo y posteriores crisis de angustia y ansiedad; el TSJ rechaza el recurso de la empresa y confirma el origen profesional de cuatro procesos de incapacidad temporal

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha rechazado el recurso presentado por Mercadona y ha confirmado que cuatro procesos de incapacidad temporal sufridos por una trabajadora de la compañía deben considerarse derivados de accidente de trabajo, pese a que algunos de ellos fueron inicialmente diagnosticados como ansiedad, crisis de angustia o hipersensibilidad respiratoria y habían sido calificados administrativamente como enfermedad común.

La resolución fue dictada el pasado 20 de julio por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, y tiene como magistrada ponente a María Belmonte Saldaña. La sentencia desestima el recurso de Mercadona contra el pronunciamiento del Juzgado de lo Social número 1 de León, que ya había dado la razón a la empleada.

El origen del conflicto se encuentra en los problemas de salud que la trabajadora comenzó a sufrir mientras prestaba servicios como gerente A de Mercadona, principalmente en tareas de cajas y reposición. La controversia no se limitaba a determinar si padecía determinadas patologías, sino a establecer si las sucesivas bajas médicas tenían una causa común o si, por el contrario, estaban conectadas con las condiciones de su puesto de trabajo.

El primer episodio ya había sido declarado accidente de trabajo

La trabajadora inició una incapacidad temporal el 12 de febrero de 2020 con un diagnóstico inicialmente relacionado con una alergia. El INSS consideró en un primer momento que se trataba de una enfermedad común, pero aquella decisión terminó siendo corregida judicialmente.

Una sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de León declaró en septiembre de 2021 que aquel proceso tenía origen profesional, decisión que posteriormente fue confirmada por el propio TSJ de Castilla y León en mayo de 2022. El cuadro clínico residual incluía sensibilización al níquel y al cobalto y una reacción irritativa relacionada con productos de limpieza presentes en el entorno laboral.

Aquel primer periodo de incapacidad terminó el 31 de agosto de 2021. Sin embargo, tras intentar reincorporarse al trabajo, la empleada comenzó a encadenar nuevos episodios médicos.

Crisis de angustia, ansiedad y reacciones respiratorias

Las bajas posteriores se produjeron en diferentes momentos entre 2021 y 2022. Una de ellas estuvo motivada por una reacción de hipersensibilidad del tracto respiratorio superior, mientras que otras se iniciaron con diagnósticos de crisis de angustia y ansiedad.

La Dirección Provincial del INSS consideró inicialmente que las bajas del 25 de noviembre de 2021, 18 de enero de 2022 y 29 de noviembre de 2022 tenían la consideración de enfermedad común, aunque sí reconoció como profesional la iniciada el 19 de diciembre de 2022 por hipersensibilidad respiratoria.

El criterio del Equipo de Valoración de Incapacidades era que, aunque el ambiente laboral pudiera haber influido en el estado psicológico de la empleada, los trastornos de ansiedad podían tener un origen multifactorial y no había quedado acreditado que el trabajo fuese su causa exclusiva.

La Inspección Médica de Sacyl llegó, sin embargo, a una conclusión diferente y consideró que los cuatro procesos debían calificarse como de origen profesional. La documentación médica reflejaba episodios de intolerancia a productos químicos en el trabajo, urticaria, ansiedad y trastornos psicológicos de carácter reactivo, además de nuevas reacciones de hipersensibilidad relacionadas con el entorno laboral.

Mercadona había adaptado el puesto de trabajo

Mercadona defendió durante el procedimiento que había adoptado medidas para reducir la exposición de la empleada a los elementos que podían desencadenar sus problemas.

Según recoge la sentencia, después de un reconocimiento médico en el que fue declarada apta con limitaciones, la compañía adaptó su puesto de trabajo de manera que no realizara tareas de limpieza o desinfección ni utilizara los productos identificados como problemáticos, y tampoco desempeñara determinadas funciones en la zona de horno.

Fremap, mutua responsable de las contingencias profesionales de Mercadona, también defendió que las nuevas bajas debían considerarse comunes. Su argumento era que los diagnósticos de ansiedad o crisis de angustia no acreditaban por sí mismos una relación exclusiva con el trabajo y podían responder a múltiples factores.

El primer juzgado dio la razón a la trabajadora

El Juzgado de lo Social número 1 de León terminó considerando que las cuatro bajas discutidas estaban relacionadas con el accidente de trabajo inicial.

En concreto, declaró profesionales los procesos iniciados el 21 de septiembre de 2021, 25 de noviembre de 2021, 18 de enero de 2022 y 29 de noviembre de 2022, cuyos diagnósticos incluían hipersensibilidad del tracto respiratorio superior, crisis de angustia y ansiedad.

La sentencia revocó así la resolución administrativa del INSS que había considerado comunes buena parte de esos procesos. Mercadona recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia.

Las recaídas aparecían después de volver al trabajo

Uno de los elementos que el TSJ considera especialmente relevante es la secuencia temporal de los problemas de salud.

Después de finalizar la primera incapacidad temporal, la empleada trató de reincorporarse en varias ocasiones. Esos periodos de actividad resultaron relativamente breves y fueron seguidos nuevamente de bajas médicas.

La Sala destaca especialmente el episodio iniciado el 21 de septiembre de 2021 por hipersensibilidad respiratoria. El propio INSS había reconocido que presentaba la misma patología que el proceso iniciado en febrero de 2020, ya declarado judicialmente como accidente de trabajo.

Para el tribunal, esta continuidad clínica, unida a que los síntomas reaparecieran inmediatamente después de la reincorporación, no rompe la relación con el accidente laboral inicial, sino que refuerza la existencia de un factor desencadenante vinculado al entorno de trabajo.

La ansiedad también tuvo origen laboral, según el TSJ

El punto más relevante de la sentencia está relacionado con las bajas por ansiedad y crisis de angustia.

Mercadona sostenía que esos trastornos psicológicos podían tener múltiples causas y que no era posible atribuirlos directamente al trabajo. El TSJ rechaza ese argumento atendiendo a los informes médicos y a la evolución experimentada por la trabajadora.

Los documentos emitidos por Psicología Clínica y Psiquiatría reflejaban una afectación de la salud mental de carácter reactivo al conflicto laboral, mientras que la prueba pericial vinculaba el deterioro psicológico con las sucesivas recaídas, las reincorporaciones al trabajo y los episodios de hipersensibilidad provocados por la exposición a determinados agentes presentes en el entorno laboral.

La Sala concluye que no se trata de patologías psicológicas independientes del problema anterior, sino de trastornos surgidos como consecuencia de la situación creada después del accidente inicial y del temor o malestar asociado a regresar repetidamente a un entorno que la trabajadora percibía como desencadenante de sus síntomas físicos.

Por ello, que la manifestación posterior adoptara la forma de ansiedad o crisis de angustia no modifica, según el tribunal, el carácter profesional de las bajas cuando existe una relación causal suficientemente acreditada mediante informes médicos y prueba pericial.

Mercadona pierde el recurso y deberá pagar las costas

El Tribunal Superior de Justicia desestima íntegramente el recurso de Mercadona y confirma la sentencia que calificó los cuatro periodos de incapacidad temporal como derivados de accidente de trabajo.

Además, la compañía es condenada al pago de las costas del recurso, fijándose en 600 euros más IVA los honorarios de la representación de la trabajadora a estos efectos, y pierde también el depósito constituido para recurrir.

La resolución todavía puede ser recurrida mediante recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes a su notificación.

El caso confirma así que una incapacidad temporal diagnosticada formalmente como ansiedad o crisis de angustia puede llegar a considerarse accidente de trabajo cuando la evidencia médica permite establecer una relación suficientemente clara entre ese deterioro psicológico, una contingencia profesional previa y las condiciones en las que se produce la reincorporación laboral.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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