El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha declarado improcedente el despido de un responsable en el hipermercado Alcampo de Imaginalia, en Albacete, que llevaba trabajando para la compañía desde el año 2000. La empresa deberá elegir ahora entre readmitirlo en las mismas condiciones que tenía antes de ser despedido o abonarle una indemnización de 67.106,29 euros.
Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete, la resolución fue dictada el pasado 3 de julio por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, y tiene como magistrada ponente a Ethel Honrubia Gómez. El tribunal estima el recurso presentado por el trabajador y revoca una sentencia anterior que había considerado procedente el despido.
El afectado había comenzado a trabajar para Alcampo en el año 2000 mediante contrato indefinido a jornada completa. Ostentaba la categoría profesional de mando y percibía un salario bruto mensual de 2.834,93 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Prestaba sus servicios en el hipermercado situado en el Centro Comercial Imaginalia, en la avenida de la Ilustración de Albacete.
Más de 24 años trabajando en Alcampo
El conflicto se desencadenó a finales de enero de 2025. La empresa comunicó al trabajador la apertura de un trámite de audiencia para que pudiera responder a diferentes cargos y le concedió un permiso retribuido de 48 horas mientras se completaban las investigaciones.
El responsable formuló alegaciones al día siguiente y las presentó el 30 de enero. Apenas veinte minutos después de finalizar formalmente aquel trámite, a las 12.04 horas, recibió la carta de despido disciplinario, junto con la documentación correspondiente a la liquidación y el finiquito. El trabajador mostró su disconformidad.
Alcampo sostenía que los hechos suponían incumplimientos graves de sus deberes de buena fe y diligencia, desobediencia y abuso de confianza, conductas que podían constituir faltas muy graves conforme al convenio colectivo de grandes almacenes.
Los códigos QR del comercio electrónico, uno de los problemas
Entre los incumplimientos atribuidos al trabajador aparecían diferentes deficiencias relacionadas con el sistema utilizado por Alcampo para gestionar los productos destinados al comercio electrónico.
El procedimiento exigía escanear mediante una PDA los códigos QR de los artículos para que el sistema pudiera localizarlos y ponerlos a disposición de los clientes. Cuando los códigos no eran correctamente incorporados, la aplicación interpretaba que esos productos no estaban disponibles y, por tanto, no podían venderse por esa vía.
La empresa sostenía que se habían detectado repetidamente incidencias en las áreas de las que era responsable el trabajador y que este había recibido numerosos correos electrónicos entre octubre de 2024 y enero de 2025 reclamándole soluciones. Según los hechos recogidos por los tribunales, algunos de esos mensajes no fueron respondidos o recibieron contestaciones genéricas.
Errores entre los precios de las estanterías y los de caja
Alcampo reprochó también al responsable deficiencias en el denominado balizaje de los productos, es decir, el procedimiento destinado a garantizar que el precio anunciado en la tienda coincida con el que aparece cuando el producto pasa posteriormente por caja.
Según la empresa, durante 2024 los departamentos gestionados por el afectado habían registrado tasas de error superiores a la media del hipermercado y al objetivo interno del 1%.
Las acusaciones alcanzaban igualmente a la organización del lineal de pilas. La empresa señalaba que el 18 de septiembre se le había solicitado revisar su disposición porque no se ajustaba al modelo establecido y que a finales de noviembre el problema todavía no había sido corregido.
2.427 euros en productos obsoletos
Otro de los argumentos empleados para justificar el despido estaba relacionado con el stock de mercancía obsoleta, compuesto por artículos que debían retirarse al no poder continuar a la venta.
La compañía cifró ese stock en 2.427 euros durante el conjunto de 2024, lo que suponía 1.076 euros más que el ejercicio anterior. Todos estos incumplimientos fueron utilizados para sostener que el responsable había quebrantado la buena fe contractual y abusado de la confianza depositada en él.
El Juzgado de lo Social número 2 de Albacete aceptó inicialmente la tesis empresarial y, en enero de 2026, declaró procedente el despido, absolviendo a Alcampo de las pretensiones planteadas por su antiguo empleado.
El trabajador recurrió entonces ante el TSJ.
El TSJ reconoce los incumplimientos, pero no ve abuso de confianza
La sentencia ahora conocida introduce una diferencia fundamental. El TSJ parte de que los hechos que figuraban en la carta de despido han quedado acreditados, pero entiende que no todo incumplimiento laboral puede convertirse automáticamente en una transgresión de la buena fe o en un abuso de confianza capaz de justificar la máxima sanción posible: el despido.
La Sala considera que faltó analizar hasta qué punto las deficiencias detectadas eran atribuibles directamente y de manera consciente al responsable de mercado.
Los magistrados recuerdan que los departamentos estaban integrados por equipos de trabajadores que eran quienes ejecutaban materialmente muchas de las tareas cuestionadas. Además, dos empleados con experiencia habían sido trasladados a otros departamentos y sustituidos por otros trabajadores sin experiencia en aquel sector concreto.
La resolución destaca igualmente que el sistema de gestión de comercio electrónico era de reciente implantación y que el trabajador había permanecido durante dos meses de 2024 en situación de incapacidad temporal, circunstancias que debían haberse tenido en consideración para valorar su responsabilidad.
“No todo incumplimiento” rompe la buena fe
Para el TSJ, no quedó demostrado que las irregularidades fueran consecuencia de una actuación deliberada del responsable destinada a perjudicar a la empresa o de una utilización abusiva de la confianza que Alcampo había depositado en él.
La Sala aprecia que el reproche podría acercarse, en todo caso, a una posible desobediencia a las instrucciones de sus superiores, debido a la falta de soluciones ante los distintos correos electrónicos y advertencias recibidos.
Sin embargo, aquí aparece otro elemento decisivo: el convenio colectivo considera la desobediencia una falta grave, mientras que el despido únicamente puede imponerse por las faltas calificadas como muy graves.
La desobediencia podría adquirir esa máxima gravedad si provocase un quebranto manifiesto de la disciplina o un perjuicio para la compañía, pero el tribunal tampoco considera suficientemente acreditados esos extremos en este caso.
El TSJ señala, entre otras circunstancias, que el perjuicio económico asociado a los incumplimientos no era especialmente elevado en relación con el volumen del centro y que también existían determinadas irregularidades en otros departamentos y en ejercicios anteriores.
Alcampo deberá elegir entre readmitirlo o pagarle 67.106 euros
La consecuencia es la revocación completa del resultado alcanzado en primera instancia. El Tribunal Superior de Justicia declara improcedente el despido y obliga a Alcampo a elegir, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, entre dos posibilidades.
La compañía puede readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido, abonándole en ese caso los salarios de tramitación que correspondan, o dar definitivamente por terminada la relación laboral y pagarle una indemnización de 67.106,29 euros.
La elevada cuantía responde a la antigüedad del empleado, que llevaba prácticamente 25 años trabajando para Alcampo cuando fue despedido.
El fallo estima así su recurso, revoca la sentencia del Juzgado de lo Social de Albacete y declara la improcedencia de la extinción del contrato. No se imponen costas procesales y contra la resolución todavía cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, que deberá prepararse dentro de los diez días siguientes a su notificación.

