El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado la anulación de la última prueba de un proceso de promoción interna para cubrir dos plazas de oficial de la Policía Local de Illescas, en Toledo, después de concluir que el ejercicio exigía conocimientos sobre un protocolo interno para el uso del dispositivo electrónico de control DEC/TASER que no figuraba en el temario ni había sido puesto a disposición de todos los candidatos.
La consecuencia es que la cuarta prueba práctica tendrá que repetirse, respetando las bases de la convocatoria y garantizando que los criterios esenciales de valoración sean conocidos por todos los aspirantes. El tribunal introduce, no obstante, una importante cautela: la ejecución de la sentencia deberá intentar preservar las situaciones consolidadas de los candidatos que ya consiguieron plaza y actuaron de buena fe, siempre que concurran los requisitos establecidos por la jurisprudencia.
La resolución ha sido dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, y tiene como magistrada ponente a Inmaculada Donate Valera. El procedimiento tiene su origen en una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Toledo que ya había dado la razón a uno de los aspirantes y que fue recurrida posteriormente por el Ayuntamiento de Illescas.
Dos plazas de oficial por promoción interna
El Ayuntamiento convocó en 2020 un proceso selectivo para cubrir dos plazas de oficial, grupo C1, de la Policía Local, mediante promoción interna y por el sistema de concurso-oposición. Las bases se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo del 24 de julio de aquel año.
El aspirante que posteriormente acudió a los tribunales había conseguido superar las tres primeras pruebas, pero fue declarado no apto en la cuarta y última, consistente en resolver un supuesto práctico relacionado con una intervención policial.
El primer juzgado que examinó el caso consideró que aquella prueba vulneraba el derecho de los candidatos a competir en condiciones de igualdad y anuló el resultado. Posteriormente aclaró que la oposición debía retrotraerse hasta la última prueba para que esta volviera a celebrarse.
El Ayuntamiento recurrió ante el TSJ intentando mantener la validez del proceso.
Una persona con una barra de hierro en el centro de salud
El supuesto que provocó todo el conflicto planteaba una situación especialmente compleja. El aspirante debía ponerse en el lugar del responsable de servicio de la Policía Local durante una mañana de jueves, con dos patrullas disponibles, después de recibir un aviso para acudir a la zona de Urgencias del Centro de Salud de Illescas.
Allí había una persona que se encontraba esperando para realizarse una prueba PCR, había cogido una barra de hierro, amenazaba a las personas presentes, amenazaba también con autolesionarse y se enfrentaba al personal sanitario.
El enunciado añadía que la Guardia Civil había tenido anteriormente problemas para reducir a esa misma persona porque se había hecho fuerte utilizando algún tipo de arte marcial. Había además numerosas personas en la zona.
Al llegar los agentes, el individuo arremetía contra un sanitario y el supuesto terminaba introduciendo una decisión concreta: los policías optaban por utilizar “el DEC de dotación oficial”. A partir de ahí, el candidato debía explicar cómo procedería.
El problema estaba en cómo había que utilizar el táser
El aspirante que suspendió obtuvo tres puntos y reclamó que para resolver correctamente la prueba era necesario conocer un protocolo específico de la Policía Local de Illescas que no figuraba entre las materias de la convocatoria.
La cuestión no se limitaba a conocer qué es un táser o cuáles son los principios generales que deben respetar los agentes cuando utilizan medios coercitivos.
Los criterios de corrección exigían una secuencia de actuación muy concreta. Entre otros aspectos, se esperaba que el aspirante mencionara el envío de las dos patrullas que portasen el dispositivo, la inspección previa de la zona, el uso de escudos y cascos cuando fuera necesario, la coordinación con la Guardia Civil y los servicios sanitarios y la información a los familiares.
También se valoraban cuestiones mucho más específicas sobre el propio dispositivo: mostrar previamente el DEC, advertir de su utilización gritando “TASER, TASER, TASER”, acompañar la caída de la persona, realizar el disparo por la espalda, prever la intervención de un segundo operador en caso de fallo, retirar posteriormente las sondas y recoger las cargas y los confetis identificativos, además de anotar números de serie y comunicar la utilización a los instructores.
Para el TSJ, buena parte de esas exigencias no se desprendían simplemente de la normativa general que aparecía en el temario.
Tres de los cinco aspirantes trabajaban en Illescas
Durante el procedimiento judicial también quedó acreditada otra circunstancia relevante.
A aquella cuarta prueba se presentaron cinco aspirantes y tres de ellos pertenecían a la propia plantilla de la Policía Local de Illescas. Los testigos que participaron en la oposición señalaron que el protocolo específico del DEC/TASER era un documento interno y que no resultaba conocido por quienes no trabajaban en aquel cuerpo.
Incluso un miembro del tribunal calificador admitió que el protocolo como tal no estaba incluido en las bases, aunque defendió que la normativa autonómica ya contemplaba el arma eléctrica inmovilizadora como parte del equipamiento policial.
Esta diferencia resulta decisiva para la Justicia, porque unos candidatos podían disponer por razón de su puesto de trabajo de conocimientos internos que los restantes no tenían oficialmente a su alcance.
El Ayuntamiento defendía que la normativa era suficiente
El Ayuntamiento de Illescas sostuvo que la prueba no exigía realmente memorizar aquel protocolo municipal y que el temario sí remitía a la normativa autonómica aplicable a las policías locales.
En concreto, invocó el Decreto 110/2006, que contempla entre los medios de dotación policial el arma eléctrica inmovilizadora de defensa personal homologada.
El Consistorio defendía asimismo que, al tratarse de una promoción interna, los candidatos debían poseer conocimientos sobre la normativa y las actuaciones policiales, y que la calificación no había sido consecuencia del desconocimiento del protocolo, sino de no haber tenido en cuenta requisitos generales y básicos para utilizar un táser.
El TSJ no comparte esta interpretación.
Saber que existe el arma no equivale a conocer un protocolo interno
La Sala establece una diferencia entre conocer que una Policía Local puede disponer de un arma eléctrica inmovilizadora y conocer exactamente el procedimiento operativo establecido internamente por un determinado Ayuntamiento.
La normativa autonómica permitía exigir conocimientos generales acerca de estos dispositivos y de los principios de actuación policial, pero no proporcionaba cobertura para exigir la metodología concreta incluida en el protocolo de Illescas.
El tribunal pone como ejemplo cuestiones como la advertencia verbal previa, la posición desde la que debía efectuarse el disparo, la retirada de las sondas, la recogida de los elementos identificativos del disparo o los datos que posteriormente tenían que incluirse en las comunicaciones internas.
Todos esos extremos procedían del protocolo municipal y no directamente del decreto autonómico.
Ser una promoción interna tampoco cambia las reglas
El TSJ rechaza igualmente que el carácter de promoción interna del procedimiento permitiera exigir conocimientos no publicados.
Que los candidatos fueran ya policías y optaran a una categoría superior puede justificar un nivel de exigencia elevado y ejercicios prácticos complejos, pero no elimina las garantías de publicidad, igualdad y seguridad jurídica.
La sentencia incide en que la legalidad de una prueba no puede depender de que un aspirante concreto pudiera conocer casualmente el documento. Todos los candidatos deben disponer oficialmente y en condiciones de igualdad de aquello que será utilizado posteriormente para evaluar sus respuestas.
Por ello, si el protocolo DEC/TASER resultaba necesario para resolver correctamente el ejercicio, debería haber sido incorporado a las bases, incluido en el temario o puesto formalmente a disposición de todos los participantes con suficiente antelación.
Una ventaja objetiva para los policías de Illescas
La Sala tampoco acepta que la denominada discrecionalidad técnica del tribunal calificador permita salvar esta situación.
Los órganos de selección disponen de un margen técnico para valorar las respuestas, pero los tribunales de Justicia pueden controlar si las preguntas respetaban las bases, si los contenidos estaban incluidos en el programa, si los criterios esenciales eran públicos y si todos los candidatos competían realmente en igualdad.
En este caso, el TSJ considera que la prueba proporcionó “una ventaja objetiva” a quienes pertenecían a la Policía Local de Illescas y una desventaja a los demás, precisamente porque aquellos tenían un acceso mucho más directo al protocolo interno utilizado como referencia para corregir el ejercicio.
La cuarta prueba vulneró, por tanto, los principios de igualdad, publicidad, transparencia y seguridad jurídica y causó indefensión al recurrente.
La última prueba tendrá que repetirse
La consecuencia es que el TSJ mantiene el núcleo de la sentencia inicial. El procedimiento deberá retrotraerse hasta el momento inmediatamente anterior a la cuarta prueba para que el ejercicio práctico vuelva a celebrarse con arreglo a las bases, al temario y con suficiente publicidad de los criterios esenciales de valoración.
Si después de repetirla el aspirante que recurrió obtiene una puntuación que le hubiera permitido acceder al curso selectivo o conseguir el correspondiente nombramiento, la Administración tendrá que reconocerle los efectos administrativos y económicos que procedan conforme a Derecho.
¿Qué ocurre con los dos policías que consiguieron las plazas?
Este es otro de los aspectos especialmente relevantes de la sentencia. El Ayuntamiento advirtió de que repetir la oposición podía perjudicar a quienes habían superado el proceso original y ya habían sido nombrados funcionarios sin haber tenido ninguna responsabilidad en la irregularidad.
El TSJ recoge esta preocupación y aplica la doctrina del Tribunal Supremo sobre los denominados terceros de buena fe.
La Sala explica que, cuando una oposición es anulada años después por errores imputables a la Administración, debe intentarse que las consecuencias no recaigan automáticamente sobre los candidatos que obtuvieron sus plazas legítimamente según el procedimiento entonces vigente y que no participaron en la irregularidad.
Esto no significa que la cuarta prueba quede convalidada. Tendrá que repetirse. Lo que establece el tribunal es que, al ejecutar la sentencia, deberán compatibilizarse en lo posible dos intereses: restablecer plenamente el derecho del aspirante perjudicado y preservar las situaciones funcionariales consolidadas de quienes obtuvieron plaza de buena fe.
El TSJ estima así parcialmente el recurso del Ayuntamiento únicamente para introducir esta protección a los terceros, pero confirma la invalidez de la última prueba y la obligación de repetirla. No impone las costas y la resolución todavía puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.


