La Justicia rechaza la incapacidad permanente de un exdiputado y exconcejal del PSOE: su profesión habitual era la política y no la de carnicero en El Corte Inglés

El demandante había trabajado durante más de una década en El Corte Inglés, pero después encadenó cargos en el Congreso, el Gobierno de Aragón, la Diputación y el Ayuntamiento de Zaragoza; el tribunal considera que su trayectoria política se había convertido en su actividad profesional principal

La Justicia ha rechazado reconocer una incapacidad permanente a un hombre que durante años trabajó como carnicero para El Corte Inglés pero que posteriormente desarrolló una prolongada trayectoria profesional vinculada a la política y a diferentes administraciones públicas. La cuestión decisiva no ha sido únicamente la gravedad de sus dolencias, sino determinar cuál era realmente su profesión habitual a efectos de valorar si podía seguir trabajando: carnicero, como defendía el interesado, o concejal y cargo público, como sostenía la Seguridad Social.

La sentencia fue dictada el pasado 24 de junio por la Plaza número 6 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Zaragoza, con María Luisa Casares Villanueva como magistrada. El procedimiento enfrentaba al afectado con el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social después de que el INSS le negara en febrero de 2025 el reconocimiento de una incapacidad permanente.

El demandante solicitaba como petición principal una incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión y, subsidiariamente, una incapacidad permanente total para su profesión habitual. El conflicto obligó al tribunal a examinar una trayectoria laboral poco frecuente, en la que una larga etapa detrás del mostrador de una carnicería dio paso a prácticamente ocho años de actividad política y administrativa.

De carnicero en El Corte Inglés a diputado en el Congreso

El afectado había comenzado a trabajar por cuenta ajena como carnicero en El Corte Inglés —y anteriormente en Supercor— en junio de 2004. Permaneció en esa actividad hasta 2015, acumulando 4.017 días acreditados de trabajo.

En junio de aquel año solicitó una excedencia forzosa y comenzó una nueva etapa profesional. Entre junio y noviembre de 2015 estuvo dado de alta en la Seguridad Social por su condición de diputado en el Congreso de los Diputados. Posteriormente, entre noviembre de 2015 y enero de 2018, trabajó como empleado eventual del Gobierno de Aragón y, desde enero de 2018 hasta junio de 2019, como personal contratado por la Diputación Provincial de Zaragoza.

Su relación laboral con El Corte Inglés terminó definitivamente el 20 de junio de 2019, sin que llegara a reincorporarse como carnicero. A partir de ese mismo mes desarrolló actividad en el Ayuntamiento de Zaragoza como alto cargo no funcionario y posteriormente como concejal, situación que se prolongó hasta el 17 de junio de 2023.

En conjunto, esta segunda etapa generó otros 2.590 días de cotización. Tras abandonar el Ayuntamiento, comenzó a percibir la prestación por desempleo y posteriormente pasó a cobrar el correspondiente subsidio.

Una baja iniciada cuando todavía era concejal

El hombre inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común el 28 de marzo de 2023, cuando todavía ejercía como concejal. El proceso agotó su duración máxima y su correspondiente prórroga, por lo que en octubre de 2024 se abrió de oficio un expediente para determinar si debía reconocérsele una incapacidad permanente.

El equipo de valoración tomó precisamente como profesión habitual la de concejal, mientras que el afectado defendió posteriormente ante los tribunales que debía considerarse la actividad de carnicero que había desempeñado durante más de una década.

El INSS rechazó finalmente la incapacidad permanente el 28 de febrero de 2025 y también desestimó la reclamación previa presentada por el interesado. La base reguladora mensual aceptada por ambas partes se situaba en 2.822,05 euros.

Diversas patologías

El demandante presentaba diversas patologías de carácter cardiológico, neurológico y autoinmune por las que había recibido tratamiento y seguimiento médico durante los últimos años. La documentación clínica incorporada al procedimiento reflejaba, no obstante, una evolución favorable de algunas de estas dolencias tras los tratamientos recibidos.

La sentencia señala igualmente la existencia de otras afecciones que habían condicionado su estado de salud, aunque el tribunal concluye que, valoradas en conjunto y atendiendo a los informes médicos más recientes, no generaban unas limitaciones suficientes para impedirle desarrollar las tareas fundamentales de la profesión que se tomó como habitual.

Él sostenía que su profesión seguía siendo la de carnicero

La defensa del afectado argumentaba que su verdadera profesión habitual era la que había desarrollado durante muchos años en El Corte Inglés.

Este planteamiento tenía consecuencias importantes. Un carnicero debe manipular piezas de carne, trasladarlas desde cámaras frigoríficas, levantar pesos y utilizar herramientas manuales y eléctricas como cuchillos, fileteadoras o picadoras. Sus patologías cardiacas y el resto de limitaciones podían resultar mucho más incompatibles con esta actividad física que con las funciones propias de un concejal.

El INSS mantenía la postura contraria. Consideraba que el interesado había dejado atrás profesionalmente la carnicería y que su actividad posterior en puestos públicos, administrativos y políticos no podía tratarse como una etapa meramente anecdótica.

¿Puede ser “concejal” una profesión habitual?

La sentencia dedica buena parte de su razonamiento a resolver esta cuestión.

La jurisprudencia establece como regla general que, cuando la incapacidad deriva de una enfermedad, debe analizarse la profesión a la que la persona dedicaba fundamentalmente su actividad durante los doce meses anteriores al inicio de la incapacidad temporal.

También permite apartarse de esa regla cuando el último trabajo sea meramente residual o anecdótico frente a una profesión desarrollada durante la mayor parte de la vida laboral. Sin embargo, el tribunal entiende que esto último no ocurrió en este caso.

La magistrada recuerda además que un cargo político remunerado puede tener la consideración de profesión habitual a estos efectos. La jurisprudencia ha llegado anteriormente a esta misma conclusión respecto de alcaldes y otros cargos públicos cuando su actividad se desarrolla de manera prolongada, con dedicación y cotización a la Seguridad Social.

El tribunal aprecia una “profesionalización” de su actividad política

Este es uno de los puntos más llamativos de la resolución. La sentencia reconoce expresamente que haber trabajado como carnicero desde 2004 hasta 2015 supone un periodo de tiempo considerable, pero considera que después se produjo una “profesionalización de su quehacer político” que lo apartó de aquella actividad anterior.

El tribunal reconstruye la secuencia: primero diputado en el Congreso, después empleado eventual del Gobierno de Aragón, posteriormente trabajador de la Diputación Provincial y finalmente alto cargo y concejal en el Ayuntamiento de Zaragoza.

Todo ello se produjo prácticamente sin interrupción desde 2015 hasta 2023. Además, la relación con El Corte Inglés se extinguió en 2019 sin que hubiera existido previamente ninguna reincorporación como carnicero.

La propia base reguladora de la prestación reclamada se calculaba, según destaca la sentencia, tomando en consideración las bases de cotización generadas durante esa etapa de actividad política.

Por estas razones, la Justicia comparte el criterio del INSS y concluye que la profesión habitual que debe utilizarse para valorar la incapacidad es la asociada al ejercicio de la actividad política y, concretamente, la de concejal.

Sus dolencias no le impiden las tareas fundamentales de esa actividad

Una vez resuelta esta cuestión, el tribunal analiza si las patologías del demandante le incapacitan para desempeñar las funciones fundamentales de esa profesión.

La conclusión es negativa. La documentación cardiológica reflejaba una evolución satisfactoria tras los tratamientos realizados, aunque permanecieran limitaciones para esfuerzos moderados o importantes y para determinadas actividades relacionadas con campos electromagnéticos.

En cuanto a la granulomatosis de Wegener y la neuralgia del trigémino, los informes más recientes indicaban la remisión de la vasculitis y una mejoría del dolor tras la ablación de dos ramas del trigémino.

El tribunal no minimiza la existencia de las enfermedades ni la severidad que había alcanzado la neuralgia, pero entiende que la evolución clínica y las limitaciones objetivamente acreditadas no demuestran una imposibilidad para realizar todas o las principales tareas propias de la profesión habitual considerada.

Tampoco se acredita una imposibilidad para cualquier actividad laboral, requisito necesario para obtener la incapacidad permanente absoluta.

La Seguridad Social gana el pleito

La sentencia desestima finalmente la demanda y confirma íntegramente la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de febrero de 2025, por lo que el afectado no obtiene ni la incapacidad permanente absoluta ni la total que había solicitado.

La resolución todavía no es firme y contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, que debe anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

El caso deja una conclusión jurídica especialmente singular: haber desarrollado durante años un oficio físico como el de carnicero no determina necesariamente cuál será la profesión habitual a efectos de una futura incapacidad permanente si posteriormente se abandona esa actividad y se consolida durante años una nueva trayectoria profesional como cargo público remunerado.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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