La Justicia da la razón al IMD de Albacete y revoca una sentencia que obligaba a recolocar a un trabajador en una bolsa de empleo

El empleado había conseguido en primera instancia recuperar su posición original y el derecho a cobrar los salarios de los contratos que habría podido suscribir, pero el tribunal concluye que su renuncia justificaba enviarlo al último puesto de la lista

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dado la razón al Instituto Municipal de Deportes de Albacete (IMD) en el litigio que mantenía con un trabajador temporal por su posición en una bolsa de empleo. La Sala de lo Social ha revocado la sentencia que previamente había reconocido al empleado el derecho a recuperar el número de orden que ocupaba inicialmente y a percibir las retribuciones correspondientes a los contratos temporales que, según aquella resolución, habría podido suscribir de haberse respetado esa posición.

La sentencia, dictada el 7 de mayo de 2026 por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, estima el recurso de suplicación presentado por el Instituto Municipal de Deportes y termina absolviendo al organismo municipal de las pretensiones planteadas por el trabajador.

El afectado había trabajado para el IMD como personal laboral temporal después de ser llamado desde una bolsa constituida para cubrir contrataciones en la categoría de “Ayudante de Oficios”. A lo largo de varios años formalizó diferentes contratos de interinidad y mantuvo asimismo una relación de carácter fijo-discontinuo interino, con distintos periodos de actividad entre 2019 y 2022.

El origen del conflicto: una renuncia en marzo de 2022

La controversia que finalmente ha llegado al TSJ se produjo durante uno de esos periodos. El 17 de marzo de 2022, el trabajador había formalizado un contrato temporal de interinidad para sustituir a otra persona. Sin embargo, el 31 de marzo presentó su renuncia a ese contrato después de ser llamado para reincorporarse a la actividad derivada de su relación fija-discontinua con el propio Instituto Municipal de Deportes.

A partir de esa renuncia, el IMD decidió relegarlo al último lugar de la bolsa de trabajo. El organismo municipal se apoyó en el artículo 16.5 de su convenio colectivo, que establece que cuando una persona contratada como consecuencia de una bolsa renuncia posteriormente por haber sido contratada en otra administración o empresa pasa al último puesto de la lista.

El trabajador no estuvo de acuerdo y acudió a los tribunales. En diciembre de 2024, el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete le dio la razón y ordenó al IMD reintegrarlo en el número que inicialmente ocupaba en la bolsa para futuras contrataciones como ayudante de oficios.

Aquella primera sentencia fue más allá y reconoció también todos los efectos económicos y administrativos derivados de la restitución. Esto incluía las retribuciones que habría percibido por los contratos laborales temporales a los que hubiese tenido derecho, junto con sus correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social, cantidades que debían concretarse durante la ejecución de la sentencia.

El contrato que habría podido conseguir

Entre los contratos que estaban en juego figuraba una sustitución que habría podido corresponderle tras finalizar su periodo de actividad como fijo-discontinuo en octubre de 2022.

El TSJ precisa durante el procedimiento que, de haber conservado su posición en la bolsa, al trabajador le habría correspondido sustituir a otro empleado desde el 22 de noviembre de 2022 hasta el 16 de mayo de 2023, ya que el 17 de mayo de ese año volvió a ser llamado para iniciar otro periodo de actividad.

La resolución también recoge que el IMD había considerado que algunos llamamientos posteriores realizados al empleado se produjeron por un error en la gestión de la propia bolsa y que, una vez detectado, procedió a situarlo en último lugar para las futuras sustituciones temporales.

La diferencia entre que un contrato termine y renunciar a él

La clave de la sentencia del TSJ se encuentra en la interpretación del convenio colectivo del Instituto Municipal de Deportes.

El Juzgado de lo Social había entendido aplicable el artículo 16.6, que establece que quienes concluyen un contrato temporal o nombramiento interino en el IMD se reincorporan a la bolsa de su categoría conservando el orden de prelación que tenían inicialmente.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia aprecia una diferencia fundamental: el contrato del trabajador no terminó porque regresara la persona a la que estaba sustituyendo, sino porque él mismo renunció al ser llamado para reanudar su actividad fija-discontinua.

Para los magistrados, por tanto, no se produjo una “conclusión” del contrato en los términos previstos por el apartado sexto del convenio, sino una “renuncia”, y esa distinción cambia completamente las consecuencias sobre la bolsa de empleo.

El TSJ considera correcta la decisión de enviarlo al último puesto

La Sala entiende que debe aplicarse el apartado quinto del artículo 16, cuya regla general contempla consecuencias específicas cuando un integrante de la bolsa renuncia a una contratación.

El tribunal concluye que el trabajador se encontraba contratado precisamente por formar parte de la bolsa temporal de ayudantes de oficios y renunció posteriormente a ese contrato al producirse otra contratación derivada de la activación de su relación fija-discontinua.

En consecuencia, la Sala considera que el convenio permite que sea relegado al último lugar de la bolsa. La sentencia lo expresa de manera clara: en este supuesto el empleado “no es expulsado de la bolsa”, pero sí debe pasar a ocupar su último puesto.

El TSJ descarta igualmente que pueda aplicarse otra de las excepciones previstas para las personas que ya tienen un contrato en vigor, puesto que en esos casos el trabajador mantiene ese contrato y no renuncia a él para asumir otro diferente.

Revocada la sentencia favorable al trabajador

Con esta interpretación, el Tribunal Superior de Justicia estima el recurso presentado por el Instituto Municipal de Deportes, revoca la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Albacete y desestima la demanda que había presentado el trabajador.

De esta manera, queda sin efecto tanto la orden de restituir al empleado a su posición original en la bolsa como el reconocimiento de los efectos económicos vinculados a los contratos temporales que podría haber realizado de haber conservado aquel lugar.

El TSJ absuelve al IMD de todas las pretensiones formuladas en su contra y no impone las costas procesales. Contra la sentencia únicamente cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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