El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha anulado una multa de 100 euros por exceso de velocidad después de concluir que la Dirección General de Tráfico no había aportado correctamente las fotografías necesarias para acreditar la infracción. El vehículo había sido detectado circulando a 139 kilómetros por hora en un tramo limitado a 120, pero la Sala considera que las dos imágenes incorporadas al expediente no eran realmente dos fotografías tomadas en momentos diferentes, sino una imagen panorámica y una ampliación de esa misma fotografía para mostrar la matrícula.
Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete, la resolución fue dictada el pasado 20 de julio por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, y tiene como magistrada ponente a Raquel Iranzo Prades. El tribunal estima el recurso del conductor, revoca la sentencia que anteriormente había dado la razón a Tráfico y declara nula la sanción.
La multa había sido impuesta por el Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas de la DGT a raíz de una medición realizada mediante radar. El expediente consideró acreditado que el vehículo circulaba a 139 kilómetros por hora cuando la velocidad máxima permitida era de 120, circunstancia por la que se impusieron los 100 euros de sanción.
El conductor no discutió únicamente la velocidad registrada, sino la manera en que se había construido la prueba utilizada para sancionarlo. Durante el procedimiento administrativo solicitó numerosa documentación relacionada con el funcionamiento del radar, entre ella la declaración de los agentes u operadores que pudieran estar manejándolo, todas las fotografías tomadas al vehículo, información sobre los márgenes de error, la verificación del aparato y diferentes datos relativos a su instalación y funcionamiento.
Su argumento principal era que no podía comprobar si la medición cumplía las garantías establecidas legalmente porque el expediente no contenía dos fotografías realizadas en momentos distintos, requisito que consideraba aplicable al cinemómetro utilizado. También denunciaba que sus peticiones de prueba no habían sido debidamente atendidas, lo que, a su juicio, le había provocado indefensión.
Un radar fijo instalado en una cabina
La sentencia identifica el aparato utilizado como un cinemómetro EYPSCAP, modelo RAI 2002, de efecto Doppler y colocado en una cabina situada en un pórtico. El tribunal destaca que se trataba de un radar estático y que no constaba que estuviera siendo manejado continuamente por un agente en el momento de la infracción.
Este dato resulta decisivo porque la normativa de control metrológico establece determinadas exigencias para aquellos cinemómetros que funcionan sin la presencia continua de un operador y que no son capaces de detectar, seguir e identificar inequívocamente al vehículo durante todo el proceso de medición.
En esos supuestos se requieren al menos dos fotogramas del vehículo infractor tomados en diferentes instantes. Uno de ellos debe proporcionar una imagen panorámica del vehículo y el otro permitir identificar su matrícula.
La Administración tampoco acreditó que el modelo de radar empleado perteneciera a la categoría de aparatos capaces de realizar por sí solos ese seguimiento inequívoco que permitiría prescindir de la doble fotografía. Para el TSJ, correspondía a Tráfico aportar esa información si pretendía sostener que el cinemómetro estaba exento de la obligación de realizar dos imágenes en momentos distintos.
Había dos imágenes, pero procedían de una sola fotografía
El expediente sí contenía aparentemente dos imágenes del vehículo. Una mostraba una perspectiva panorámica y la otra se centraba en la parte trasera para permitir leer la matrícula.
El problema, según determina el tribunal, es que no eran dos fotogramas capturados en momentos diferentes. La segunda imagen era simplemente una ampliación de una zona de la primera fotografía.
La Sala considera que esto puede apreciarse tanto por las propias características visuales como por la información técnica incorporada a las imágenes. Mientras la fotografía panorámica contenía datos como la fecha y la hora de la medición, la supuesta segunda fotografía correspondiente a la matrícula no incluía esa información, circunstancia compatible con que se tratara únicamente de un recorte o ampliación de la imagen original.
Por tanto, para el TSJ no existían los dos fotogramas diferenciados que exige la normativa para este tipo de mediciones.
No es un simple defecto formal
Una de las cuestiones más relevantes de la sentencia es que el tribunal rechaza que la ausencia de la segunda fotografía pueda considerarse un defecto puramente formal sin consecuencias sobre la multa.
La Sala pone el foco en que se trata de la prueba de cargo utilizada para imponer una sanción y recuerda que el propio Estado ha establecido unos requisitos que califica como “esenciales” y “específicos” para el funcionamiento de estos aparatos.
Por ello, entiende que no resulta coherente exigir técnicamente dos fotogramas para determinados radares y considerar después suficientemente acreditada una infracción cuando uno de esos elementos esenciales no existe.
El tribunal vincula además esta deficiencia con el derecho a la presunción de inocencia. Si la sanción depende de una prueba generada automáticamente por un radar, esa prueba debe reunir las garantías que establece la normativa para poder destruir la presunción de inocencia del conductor.
El conductor también pidió saber si había un operador
La cuestión de las fotografías estaba directamente relacionada con otra de las pruebas solicitadas por el sancionado. El conductor pidió identificar y tomar declaración a los agentes que, en su caso, estuvieran manejando el radar, precisamente porque la presencia de un operador podía modificar las exigencias aplicables a la prueba fotográfica.
La Administración no aportó esa información. De este modo, el afectado se encontraba ante un expediente en el que no constaba que existiera un operador y tampoco había dos fotografías distintas.
Para los magistrados, estas circunstancias impedían al conductor conocer adecuadamente cómo se había generado la única prueba existente contra él y, por tanto, articular una estrategia efectiva para defenderse.
La Sala considera que la Administración debería haber aclarado expresamente si existía o no un operador y, de no existir, aportar los dos fotogramas exigidos por la regulación aplicable. Al no hacerlo, vulneró tanto el derecho de defensa como la presunción de inocencia del sancionado.
El TSJ rechaza que los tribunales tengan que arreglar después el expediente
Durante el litigio se planteó también que el conductor podría haber solicitado ante los tribunales aquellas pruebas que Tráfico no había practicado durante el procedimiento administrativo.
El TSJ rechaza expresamente esta posibilidad. La sentencia considera que sería contrario al sistema de garantías obligar al sancionado a acudir a los tribunales, asumiendo el coste correspondiente, para corregir los defectos cometidos previamente por la propia Administración.
El tribunal recuerda que la vía judicial no puede convertirse en una continuación del procedimiento administrativo destinada a subsanar irregularidades, especialmente cuando se trata de un expediente sancionador. La legalidad de la multa debe analizarse atendiendo a cómo fue tramitada y acreditada la infracción por la Administración, no reconstruyendo posteriormente la prueba en los tribunales.
La multa de 100 euros queda anulada
Con estos argumentos, el Tribunal Superior de Justicia estima el recurso de apelación del conductor, revoca la sentencia anterior y anula definitivamente en esta instancia la multa de 100 euros impuesta por el Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas de la Dirección General de Tráfico.
La Sala no impone las costas del procedimiento debido a las dudas jurídicas existentes sobre la cuestión. La sentencia todavía puede ser recurrida en casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, recurso que deberá prepararse dentro del plazo de treinta días.
La resolución supone un nuevo pronunciamiento del TSJ de Castilla-La Mancha sobre las garantías que deben acompañar a las sanciones generadas mediante radares automáticos y deja una conclusión especialmente relevante para estos expedientes: cuando la normativa exige dos imágenes capturadas en instantes distintos, una fotografía y una simple ampliación de su matrícula no equivalen a dos fotogramas diferentes.

