Una donación altruista de plasma terminó provocando a un hombre una lesión permanente en el pulgar de su mano izquierda. El afectado perdió la capacidad de flexionarlo con normalidad después de sufrir una rotura vascular durante la extracción y reclamó una indemnización al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM).
El caso ha terminado en el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, que ha dado la razón al donante en una cuestión fundamental: considera que debe ser indemnizado por las consecuencias sufridas, aunque el expediente no permita concluir que los profesionales sanitarios actuaran de forma negligente.
Se trata de una conclusión especialmente significativa porque la propuesta elaborada durante la tramitación del expediente planteaba precisamente lo contrario y defendía que la reclamación debía ser desestimada.
El asunto aparece recogido tras una reclamación de responsabilidad patrimonial planteada contra el SESCAM por los daños sufridos después de una extracción de plasma.
Todo comenzó durante una donación de plasma
Los hechos se remontan al 11 de agosto de 2022. El afectado, que era donante habitual, participaba en una donación de plasma por aféresis cuando, al finalizar el retorno del primer ciclo del procedimiento, se produjo una rotura vascular.
La extracción tuvo que suspenderse. Según la documentación incorporada al expediente, se retiró la aguja y se aplicaron las medidas habituales, consistentes en compresión, frío local y vendaje.
El propio reclamante relató que el brazo comenzó a inflamarse inmediatamente y que apareció un importante edema, un hematoma, hipersensibilidad y un fuerte dolor. Dos días después comenzó a apreciar además una limitación funcional en el pulgar izquierdo.
La situación no terminó ahí.
Perdió fuerza y acabó en Urgencias
Días después de la donación, el hombre contactó con el Centro de Transfusión porque la inflamación y el dolor habían aumentado y había comenzado a perder fuerza en el primer dedo de la mano.
Desde el centro se le indicó que acudiera urgentemente al hospital ante la posibilidad de que hubiera desarrollado un síndrome compartimental, siendo posteriormente derivado al servicio de Traumatología.
Las posteriores exploraciones terminaron determinando que sufría una paresia de una rama del nervio interóseo anterior que afecta al flexor largo del pulgar.
El expediente establece además una relación directa entre esta lesión neurológica y el hematoma originado tras la rotura vascular sufrida durante la extracción de plasma.
Una secuela considerada permanente
La evolución médica confirmó que la lesión no era meramente temporal.
Un informe de Traumatología de mayo de 2024 concluía que no se preveía una mejoría de la paresia y calificaba la situación como una secuela permanente. Entre las posibilidades planteadas al paciente estaba una operación mediante transferencia tendinosa destinada a mejorar la flexión del pulgar, aunque el afectado optó por mantener un tratamiento conservador.
Según exponía en su reclamación, la pérdida de movilidad le dificultaba acciones tan cotidianas como sujetar determinados objetos o incluso abrocharse una camisa.
El periodo considerado de lesión temporal se prolongó, según el propio Consejo Consultivo, desde el accidente ocurrido el 11 de agosto de 2022 hasta el alta por estabilización de la secuela el 13 de mayo de 2024.
El SESCAM proponía rechazar la indemnización
La instrucción del procedimiento, sin embargo, no apreció una mala actuación de los profesionales sanitarios.
La propuesta de resolución elaborada en octubre de 2024 planteaba desestimar la reclamación. Consideraba acreditado tanto el daño neurológico como su relación con la donación, pero entendía que se trataba de un riesgo asociado al procedimiento y que los profesionales no se habían apartado de las buenas prácticas médicas.
El Gabinete Jurídico de la Junta informó posteriormente de manera favorable a esa propuesta desestimatoria.
Pero el Consejo Consultivo ha llegado a una conclusión diferente.
La clave: estaba donando de forma altruista
El razonamiento del Consejo introduce un elemento fundamental: no se trataba de un paciente que hubiera acudido a recibir un tratamiento médico, sino de una persona sana que voluntariamente estaba realizando una donación altruista destinada a beneficiar a otras personas.
El órgano consultivo recuerda que la donación de sangre y componentes sanguíneos tiene carácter voluntario y altruista y responde a una actividad de interés público. A partir de esta circunstancia considera que el análisis sobre quién debe soportar las consecuencias del daño debe ser diferente al habitual en una asistencia sanitaria convencional.
Y esta es precisamente la cuestión que cambia el desenlace del expediente.
El Consejo señala que no puede afirmarse que existiera una actuación médica defectuosa, pero considera al mismo tiempo que el donante tampoco tiene la obligación jurídica de asumir personalmente una lesión permanente que se produjo como consecuencia directa de su participación altruista en el sistema de donación.
En otras palabras, para que exista derecho a indemnización en este caso no resulta necesario demostrar una negligencia sanitaria.
El Consultivo avala que sea indemnizado
El Consejo Consultivo considera acreditados el daño, la relación de causalidad con la donación y el carácter indemnizable del perjuicio.
Por ello concluye que procede estimar la reclamación de responsabilidad patrimonial y abonar una indemnización al afectado.
El dictamen se aparta así expresamente de la propuesta desestimatoria que había formulado el SESCAM. El propio Consejo advierte de que, si finalmente la Administración decide apartarse del criterio expresado por el órgano consultivo, tendría que motivar las razones de esa discrepancia.
No se ha fijado todavía cuánto debe cobrar
El expediente tiene, sin embargo, una particularidad: el Consejo Consultivo no establece una cifra concreta para la indemnización.
El afectado no aportó un informe médico pericial que cuantificara exactamente los daños y la Administración tampoco realizó finalmente esa valoración, algo que el Consejo llega a reprochar durante el análisis del expediente.
Sí establece qué conceptos deben ser indemnizados.
Por una parte, deberá valorarse el periodo de lesiones temporales comprendido entre agosto de 2022 y mayo de 2024. Por otra, habrá que cuantificar económicamente la secuela permanente que afecta a la movilidad del pulgar izquierdo, aplicando para ello el correspondiente baremo de valoración de daños personales.
Más de 17.000 donaciones en un año en Albacete
El expediente aporta además datos sobre la actividad de donación en la provincia de Albacete.
Durante 2023 se realizaron 17.199 donaciones, de las cuales 16.653 fueron de sangre total y 546 mediante aféresis, modalidad utilizada para la obtención de plasma y otros componentes sanguíneos.
En las donaciones por aféresis de ese año quedaron registrados seis hematomas y un episodio de dolor inespecífico, sin constar en la información aportada otros efectos adversos de las categorías recogidas en el expediente.
El caso analizado ahora por el Consejo Consultivo presenta, por tanto, unas consecuencias mucho más importantes: una lesión neurológica directamente vinculada al hematoma producido durante aquella donación y que, casi dos años después del episodio, fue considerada médicamente permanente.
El dictamen abre además una cuestión de especial relevancia para este tipo de situaciones: aunque no exista negligencia médica acreditada, el órgano consultivo considera que no debe ser el ciudadano que dona altruistamente quien soporte por sí solo las consecuencias de un daño causado precisamente durante esa actividad de interés público.

