El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha ordenado repetir una vista judicial en Albacete después de concluir que no podía darse por desistido a un demandante cuyo abogado no llegó a tiempo porque se encontraba interviniendo en otro juicio que se había retrasado. El letrado había advertido previamente de la coincidencia de señalamientos, facilitó su teléfono para ser avisado y terminó presentándose en la sala apenas unos minutos después de que finalizara la vista celebrada en su ausencia.
La decisión afecta a un procedimiento abierto contra el Ayuntamiento de Elche de la Sierra relacionado con su Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal. El TSJ no entra todavía a decidir quién tiene razón sobre esa cuestión de fondo, sino que anula lo ocurrido desde la vista en la que se tuvo al recurrente por desistido y ordena al juzgado señalar un nuevo juicio.
Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete, la resolución fue dictada el pasado 6 de julio por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, y tiene como magistrada ponente a Inmaculada Donate Valera.
Tres vistas señaladas en menos de una hora
Los hechos se remontan al 12 de julio de 2023. Aquel día, el abogado que representaba al recurrente tenía tres vistas señaladas en los juzgados de Albacete.
Las dos primeras correspondían al Juzgado de lo Social número 2 y estaban fijadas para las 10.10 y las 10.25 horas. La tercera debía celebrarse a las 11.00 horas en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Albacete.
Ante la proximidad de los horarios, el letrado acudió previamente a los órganos judiciales para advertir de la situación. En el juzgado contencioso comunicó que podía producirse un retraso si las vistas anteriores se prolongaban y facilitó además su número de teléfono móvil para que lo avisaran cuando fuese a comenzar el juicio.
La coincidencia horaria acabó convirtiéndose precisamente en el problema que había anticipado.
La otra vista comenzó a las 11.01 y duró más de 25 minutos
Una certificación expedida posteriormente por el Juzgado de lo Social número 2 acreditó que una de las vistas anteriores no comenzó hasta las 11.01.04 horas y se prolongó durante 25 minutos y 28 segundos.
El abogado había permanecido además diez minutos antes en la sala por un problema técnico con el sistema de grabación y previamente se había celebrado el correspondiente intento de conciliación sin avenencia.
Mientras se encontraba interviniendo en ese juicio, su teléfono registró dos llamadas perdidas a las 11.17 y 11.18 horas. El recurrente sostuvo que procedían del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, que trataba así de localizarlo para iniciar la tercera vista.
No pudo atenderlas porque seguía participando en el procedimiento laboral.
El juzgado comenzó sin él a las 11.20
La vista contencioso-administrativa terminó celebrándose sin presencia de la parte demandante. Según consta en el procedimiento, comenzó aproximadamente a las 11.20 horas y terminó apenas dos minutos después.
Al encontrarse presente únicamente la representación del Ayuntamiento de Elche de la Sierra, el juzgado aplicó la previsión legal que permite considerar desistido al demandante cuando no comparece a la vista de un procedimiento abreviado.
La consecuencia fue especialmente importante: el recurso quedó cerrado sin que el juzgado analizara el fondo del asunto. Posteriormente, una sentencia de julio de 2023 tuvo formalmente al recurrente por apartado y desistido del procedimiento y le impuso además 50 euros de costas.
El abogado sostuvo que, nada más finalizar el juicio en el que estaba participando, acudió al otro juzgado y llegó aproximadamente a las 11.26 horas, cuando la sala ya se encontraba vacía.
El Ayuntamiento defendió que debía haber pedido una suspensión
El Ayuntamiento de Elche de la Sierra se opuso al recurso presentado posteriormente y defendió que la actuación del juzgado había sido correcta.
Su argumento era que el abogado sabía de antemano que tenía tres vistas en menos de 50 minutos y, por tanto, podía prever las dificultades para asistir puntualmente a todas ellas. Según el Consistorio, debería haber solicitado formalmente la suspensión o un nuevo señalamiento de alguna de las vistas.
La representación municipal recordó además que había acudido a la sala con antelación y que se esperó durante aproximadamente veinte minutos desde la hora prevista antes de iniciar el juicio. También puso sobre la mesa el desplazamiento realizado desde Elche de la Sierra hasta Albacete, que cifraba en alrededor de 200 kilómetros entre ida y vuelta.
El TSJ reconoce que varios de esos argumentos son razonables, pero considera que las circunstancias concretas del caso obligaban a adoptar una solución diferente.
Para el TSJ, no hubo intención de abandonar el pleito
La clave está en distinguir una ausencia injustificada de un retraso producido por una causa objetiva y previamente comunicada.
Los magistrados destacan que el abogado había avisado antes al juzgado, que este conocía la existencia del otro juicio y que incluso había aceptado su número de teléfono para intentar localizarlo.
Además, la causa del retraso quedó documentalmente acreditada mediante una certificación expedida por otro órgano judicial. Cuando se realizaron las llamadas de las 11.17 y 11.18 horas, el letrado no estaba simplemente ausente o ilocalizable: se encontraba interviniendo en otro juicio que seguía en marcha.
El TSJ también concede importancia al escaso margen existente entre aquellas llamadas y el comienzo de la vista. Si el primer intento de aviso se produjo a las 11.17 y el juicio comenzó a las 11.20, transcurrieron apenas tres minutos.
Para la Sala, el hecho de que el abogado no pudiera responder al teléfono en esas circunstancias no podía interpretarse como desinterés por continuar el procedimiento.
La consecuencia fue demasiado grave
El tribunal no cuestiona la importancia de respetar los horarios judiciales ni establece que cualquier retraso deba ser aceptado automáticamente. De hecho, recuerda que los profesionales deben gestionar adecuadamente las coincidencias entre señalamientos y pedir suspensiones cuando resulte necesario.
Sin embargo, considera que en este caso aplicar de forma automática la norma sobre incomparecencia tuvo una consecuencia desproporcionada.
El abogado había comparecido previamente para explicar el problema, había dejado un teléfono de contacto, estaba efectivamente participando en otro juicio cuando intentaron llamarlo y acudió inmediatamente después. Para el TSJ, todos esos comportamientos son incompatibles con una voluntad de abandonar el procedimiento.
Además, tenerlo por desistido significaba impedir definitivamente que el demandante obtuviera una respuesta judicial sobre su reclamación.
La Sala considera que las posibles molestias ocasionadas al Ayuntamiento por el desplazamiento o la espera pueden tener otras consecuencias procesales, pero no justifican necesariamente cerrar por completo el procedimiento cuando no existió un abandono real.
Habrá que celebrar otro juicio
El TSJ estima finalmente el recurso, revoca la sentencia que tuvo por desistido al demandante y declara nulas las actuaciones realizadas desde aquella vista del 12 de julio de 2023.
El procedimiento deberá regresar ahora al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Albacete, que tendrá que fijar una nueva fecha para celebrar la vista y permitir que ambas partes defiendan sus respectivas posiciones.
También queda anulada la condena de 50 euros en costas que se había impuesto al recurrente.
El asunto de fondo continúa, por tanto, completamente abierto. Lo que deberá discutirse en esa nueva vista es la impugnación planteada frente a una resolución del Ayuntamiento de Elche de la Sierra relacionada con la Oferta de Empleo Público de estabilización, pero el TSJ deja expresamente claro que no prejuzga cuál debe ser el resultado de esa controversia.
La sentencia todavía puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo dentro del plazo de treinta días.

