El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha rechazado el recurso de una empresa agrícola que pretendía deducirse el IVA soportado en numerosas facturas correspondientes al ejercicio 2017, entre ellas gastos de combustible, documentos emitidos a nombre de una sociedad que había sido absorbida años antes y una factura de más de 19.000 euros relacionada con la reconstrucción de una nave agrícola situada en Ayna.
Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete, la resolución fue dictada el pasado 26 de junio por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, y tiene como magistrada ponente a María Pérez Pliego. El procedimiento enfrentaba a la empresa con el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha por una liquidación provisional de IVA correspondiente a los cuatro trimestres de 2017.
La compañía pretendía que se reconociera su derecho a deducir las cuotas soportadas en un amplio conjunto de facturas. El conflicto se concentraba principalmente en tres grupos: gastos de combustible atribuidos a una furgoneta utilizada en la actividad agrícola, facturas que continuaban figurando a nombre de una sociedad absorbida y una factura relativa a trabajos ejecutados en una nave agrícola de Ayna.
Gasolina y gasóleo para una misma furgoneta
Uno de los principales puntos de discusión estaba relacionado con el combustible. La empresa defendía que disponía de una Citroën Berlingo apta para desarrollar su actividad agrícola y sostenía que podía deducirse las facturas correspondientes al gasóleo utilizado por ese vehículo.
La mercantil argumentaba que no era obligatorio que las facturas de las estaciones de servicio incluyeran la matrícula del vehículo para que fueran válidas y que, teniendo acreditada la existencia de una furgoneta diésel vinculada a la actividad, Hacienda debía admitir los gastos de carburante.
Sin embargo, el TSJ considera insuficiente esa explicación. La Sala observa que entre las facturas cuya deducción seguía reclamándose judicialmente aparecían tanto suministros de gasolina como de gasóleo atribuidos al mismo vehículo, circunstancia que incrementaba las dudas sobre qué vehículos habían recibido realmente el carburante y sobre si todos los consumos estaban relacionados con la actividad empresarial.
El tribunal aclara que el problema no reside en que las facturas carezcan de matrícula, ya que esa ausencia no las invalida automáticamente, sino en que la empresa debía acreditar suficientemente que cada suministro estaba destinado al vehículo afecto al negocio. En este caso no aportó documentación complementaria capaz de relacionar cada repostaje con la furgoneta y permanecieron, según la sentencia, “dudas relevantes” sobre el destino real del combustible.
Por esta razón, el TSJ avala la decisión de la Agencia Tributaria de rechazar esas deducciones. La Sala recuerda que corresponde al contribuyente que pretende beneficiarse de una deducción demostrar los hechos que justifican su aplicación y concluye que no quedó acreditado que los carburantes facturados se hubieran utilizado efectivamente en el vehículo destinado a la actividad agrícola.
Facturas a nombre de una empresa que ya no existía
La segunda controversia estaba relacionada con una operación de fusión empresarial. La compañía recurrente había absorbido anteriormente otra sociedad, transmitiéndose en bloque su patrimonio, derechos y obligaciones.
Sin embargo, algunas de las facturas de 2017 utilizadas para deducir IVA continuaban expedidas a nombre de la sociedad absorbida, pese a que esta ya había quedado extinguida jurídicamente tras la inscripción de la fusión.
La empresa sostenía que esta circunstancia debía resultar irrelevante porque era la sucesora universal de la sociedad desaparecida y ambas constituían, tras la absorción, una misma realidad patrimonial. Incluso alegaba que la propia Agencia Tributaria la reconocía como sucesora de aquella compañía en otros procedimientos administrativos.
El TSJ diferencia, no obstante, entre ser sucesora jurídica de una empresa y cumplir los requisitos formales necesarios para deducir el IVA de una factura. La normativa exige que el documento identifique correctamente al destinatario mediante su denominación social y su número de identificación fiscal, algo que no sucedía en estas facturas porque aparecía como destinataria una persona jurídica que ya se había extinguido.
La sentencia precisa además que Hacienda no estaba negando definitivamente el derecho material a deducir esas cuotas, sino rechazando que pudiera ejercerse utilizando documentos incorrectamente expedidos. La solución, según recoge el tribunal, pasaba por rectificar las facturas y emitirlas con la identificación correcta de la sociedad absorbente.
Un viñedo detrás de algunas de las facturas
La empresa había aportado una explicación particular para varias de esas facturas. Estaban relacionadas con una inversión realizada en una plantación de viñedo incluida en un expediente de reestructuración presentado ante la Consejería de Agricultura en mayo de 2014, antes de que se formalizara la fusión.
La compañía argumentaba que la documentación debía mantenerse a nombre de la antigua sociedad porque así lo exigía la tramitación del expediente de ayudas iniciado originalmente por esta.
El TSJ acepta que esta circunstancia puede explicar por qué se mantuvo aquella denominación en los documentos, pero considera que no modifica las consecuencias jurídicas de la fusión. Una vez extinguida la sociedad absorbida, las operaciones posteriores tenían que documentarse a nombre de la única compañía que seguía existiendo.
Una factura de 19.027 euros por una nave de Ayna
El tercer bloque del litigio presenta una conexión especialmente directa con la provincia de Albacete. La empresa pretendía deducirse el IVA correspondiente a una factura por trabajos realizados en la reconstrucción de una nave agrícola en Ayna, cuyo importe total ascendía a 19.027,64 euros.
La factura describía la operación simplemente como “Reconstrucción nave agrícola en La Navazuela de Arriba (Ayna) y trabajos complementarios”. Para Hacienda y posteriormente para el TSJ, esa descripción resultaba demasiado genérica porque no detallaba las prestaciones concretamente realizadas, el número de horas de trabajo, los empleados que habían intervenido, los precios unitarios ni el periodo exacto de ejecución.
La empresa explicó que la factura correspondía exclusivamente a mano de obra porque había asumido directamente el pago de los materiales después de que la compañía inicialmente encargada de ejecutar los trabajos atravesara problemas económicos. Para demostrarlo presentó justificantes de pagos a proveedores y diferentes documentos internos que denominaba “albaranes de horas”.
La Sala considera que estas pruebas tampoco son suficientes. Los justificantes acreditaban determinados desembolsos, pero no permitían identificar con precisión los materiales comprados ni demostrar que fueran todos los utilizados en la reconstrucción. Respecto a los albaranes, algunos correspondían a meses en los que ni siquiera estaba acreditado que se estuviera ejecutando la obra y otros únicamente contenían anotaciones internas sobre trabajos desarrollados durante varios días en Ayna, sin una descripción concreta de las tareas ni firma o validación que reforzara su valor probatorio.
El tribunal echa igualmente en falta pruebas procedentes del propio emisor de la factura, como su declaración o una explicación detallada sobre los trabajos realizados. Ante esas carencias, considera que no puede reconstruirse con suficiente certeza el contenido real del servicio ni demostrarse adecuadamente que el gasto estuviera afectado a la actividad de la empresa.
El TSJ respalda a Hacienda
El resultado del procedimiento es completamente desfavorable para la compañía. El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso y mantiene la resolución del TEAR de Castilla-La Mancha, confirmando así el criterio seguido por Hacienda respecto de las deducciones de IVA discutidas.
La empresa deberá asumir además las costas del procedimiento, aunque el tribunal limita a 2.000 euros, IVA excluido, la cantidad correspondiente a los honorarios de abogado. Contra la sentencia cabe recurso extraordinario de casación ante el Tribunal Supremo si se acredita la existencia de interés casacional objetivo.


