Un soldador consiguió que un juzgado le reconociera una incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión, pero el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha revocado esta decisión al considerar que conserva capacidad para realizar trabajos ligeros o sedentarios.
La resolución no elimina por completo la incapacidad del trabajador. La Sala mantiene el grado de incapacidad permanente total cualificada que ya le había reconocido el Instituto Nacional de la Seguridad Social para su profesión habitual de soldador.
La sentencia ha sido dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, y ha tenido como magistrada ponente a Elena Cárdenas Ruiz-Valdepeñas. Está fechada el 25 de junio de 2026.
Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete, el trabajador padecía importantes dolencias en la espalda y la cadera que le impedían continuar desempeñando las exigentes tareas físicas propias de la soldadura.
La resolución no especifica su nacionalidad.
El INSS le reconoció inicialmente una incapacidad total
El Instituto Nacional de la Seguridad Social había reconocido al trabajador una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común.
Esta modalidad le impedía continuar ejerciendo como soldador, pero no desarrollar una profesión distinta. Inicialmente se le reconoció una prestación equivalente al 55% de una base reguladora de 1.140,94 euros.
Posteriormente, el INSS le concedió el incremento correspondiente a la incapacidad permanente total cualificada, que eleva la prestación al 75% de la base reguladora.
El afectado no estuvo conforme con ese grado y acudió a los tribunales para reclamar una incapacidad permanente absoluta, que habría supuesto cobrar el 100% de la base reguladora al considerarlo imposibilitado para cualquier trabajo.
Un juzgado le concedió la incapacidad absoluta
El Juzgado de lo Social número 4 de Toledo dio la razón al trabajador en mayo de 2025.
La sentencia de primera instancia declaró que se encontraba afectado por una incapacidad permanente absoluta y condenó al INSS y a la Tesorería General de la Seguridad Social a abonarle una pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora, con efectos desde noviembre de 2023.
La Seguridad Social recurrió esta decisión ante el TSJ de Castilla-La Mancha al considerar que las limitaciones únicamente le impedían ejercer como soldador, pero no desempeñar cualquier otra actividad profesional.
Graves problemas de espalda y cadera
El trabajador presentaba hernias discales, artrosis de cadera y secuelas derivadas de una intervención quirúrgica de la columna.
Los informes médicos recogían importantes dificultades para caminar, permanecer de pie durante periodos prolongados, manipular cargas y realizar esfuerzos físicos moderados.
También presentaba una movilidad muy reducida en la zona lumbar, adoptaba posturas para evitar el dolor y necesitaba cambiar frecuentemente de posición.
La documentación clínica reflejaba igualmente la persistencia de dolor lumbar después de la operación y una situación funcional muy limitada, pese a los tratamientos recibidos.
No puede continuar trabajando como soldador
El TSJ reconoce que las limitaciones son importantes y justifican plenamente que el afectado no pueda volver a trabajar como soldador.
La Sala señala que esta profesión exige permanecer de pie durante largos periodos, adoptar posturas forzadas, desplazarse, manipular cargas y realizar esfuerzos físicos de considerable intensidad.
Por estas razones, el tribunal confirma que se encuentra incapacitado para desarrollar todas o las principales tareas de su profesión habitual.
Puede hacer trabajos ligeros o sedentarios
La cuestión decisiva era determinar si sus dolencias le impedían también realizar cualquier otra profesión.
La Sala considera que no existe ninguna merma acreditada en las capacidades intelectuales, cognitivas o psicológicas del trabajador. Por ello, entiende que mantiene una capacidad laboral residual suficiente para efectuar actividades que no exijan caminar constantemente, permanecer de pie, cargar pesos o efectuar esfuerzos físicos.
La sentencia menciona expresamente la posibilidad de realizar trabajos de atención al público, tareas administrativas o funciones de control que permitan alternar las posturas.
La dificultad para desplazarse no impide cualquier trabajo
El tribunal recuerda que la incapacidad permanente absoluta exige estar imposibilitado para todas las profesiones, incluidas las más ligeras y sedentarias.
Las limitaciones para caminar o permanecer de pie pueden impedir trabajos físicamente exigentes, pero no suponen automáticamente que la persona no pueda ejercer ninguna actividad laboral.
En este caso, el TSJ considera que las dolencias físicas son compatibles con una capacidad laboral residual real y efectiva para trabajos menos exigentes.
No había informes actualizados sobre una nueva intervención
La Sala tampoco considera suficiente el dolor alegado ni el hecho de que el trabajador se encontrara pendiente de nuevas intervenciones.
La sentencia señala que no se aportaron informes médicos actualizados sobre una operación practicada posteriormente ni sobre su evolución, por lo que el tribunal debía resolver utilizando las limitaciones que figuraban en los hechos probados.
Tampoco podía tener en cuenta otras dolencias mencionadas durante el recurso porque no habían sido incorporadas formalmente al relato de hechos de la sentencia.
El TSJ revoca la incapacidad absoluta
La Sección Primera ha estimado el recurso presentado por el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social y ha revocado la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Toledo.
El trabajador pierde así el grado de incapacidad permanente absoluta que le había concedido el juzgado, pero mantiene la incapacidad permanente total cualificada para su profesión habitual de soldador reconocida administrativamente.
La resolución no impone las costas procesales. Contra ella cabe preparar un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

