El TSJ obliga al Ayuntamiento de Tobarra a llevar a negociación la revisión salarial de dos conductores municipales

Los funcionarios reclamaban actualizar un complemento específico que, según alegaron, llevaba unos 20 años sin revisarse; la sentencia no les concede directamente una subida, pero reconoce su derecho a que la petición sea debatida

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado que el Ayuntamiento de Tobarra debe dar curso a la petición formulada por dos conductores municipales para revisar sus complementos específicos y llevar la cuestión a la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos. La resolución no supone que los funcionarios tengan reconocido automáticamente un incremento salarial, pero sí obliga a que su reclamación sea tramitada, negociada y resuelta por los cauces correspondientes.

La sentencia ha sido dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, que ha desestimado el recurso presentado por el Ayuntamiento de Tobarra contra una resolución anterior del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Albacete.

El origen del litigio se encuentra en las solicitudes presentadas por los dos funcionarios, que desempeñan puestos de conductor en el Consistorio tobarreño. Ambos reclamaron una modificación de su complemento específico después de considerar que esta retribución había quedado desfasada con el paso de los años y que era necesario revisar las funciones que actualmente desarrollan.

Un complemento que, según los trabajadores, llevaba 20 años sin revisarse

Los funcionarios dirigieron escritos tanto al Ayuntamiento como a la Mesa General de Negociación con el objetivo de que se estudiara una actualización de sus complementos. Según expusieron durante el procedimiento judicial, las cantidades habían sido fijadas aproximadamente dos décadas antes y entendían que las condiciones de sus puestos habían cambiado desde entonces.

Su petición se apoyaba en el Acuerdo Marco para los funcionarios del Ayuntamiento de Tobarra, que establece que las retribuciones complementarias podrán modificarse mediante acuerdo del Pleno municipal, pero exige que previamente exista negociación en la Mesa General de Negociación.

Sin embargo, los escritos presentados por ambos trabajadores no recibieron respuesta ni dieron lugar a ninguna actuación administrativa.

Los afectados acudieron entonces a los tribunales y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Albacete les dio la razón. La primera sentencia reconoció su derecho a que la Administración convocara la Mesa General de Negociación y abordara en su orden del día la revisión de sus complementos específicos para que, tras la correspondiente negociación, se fijara motivadamente su cuantía.

El Ayuntamiento recurrió la sentencia

El Ayuntamiento de Tobarra recurrió esa decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. El principal argumento municipal fue que los dos funcionarios carecían de legitimación para pedir la convocatoria de la Mesa General de Negociación.

El Consistorio se apoyaba en el reglamento que regula el funcionamiento de este órgano, según el cual la convocatoria puede promoverse por los representantes del Ayuntamiento, por acuerdo entre la Administración y las organizaciones sindicales o por decisión de la mayoría absoluta de los sindicatos presentes en la Mesa.

Los trabajadores, sin embargo, defendieron que ellos no pretendían integrarse en la Mesa ni convocarla directamente, sino ejercer su derecho a presentar una petición para que el órgano competente estudiara la revisión de sus condiciones retributivas.

El TSJ rechaza el argumento municipal

El Tribunal Superior de Justicia diferencia claramente ambas situaciones y concluye que los funcionarios sí tienen un interés legítimo para reclamar la revisión de sus retribuciones.

La Sala reconoce que los trabajadores no tienen capacidad para convocar por sí mismos la Mesa General de Negociación, pero considera que eso no significa que carezcan de derecho a pedir que una cuestión que les afecta directamente sea incluida en el debate cuando el órgano negociador se reúna.

Los magistrados recuerdan, además, que la Mesa debe celebrar al menos una sesión ordinaria cada seis meses. Para el tribunal, si la modificación de las retribuciones complementarias exige legalmente una negociación previa, las peticiones presentadas sobre esta materia deben poder incorporarse al orden del día de una sesión, ya sea ordinaria o extraordinaria.

La resolución reprocha también al Ayuntamiento su falta de respuesta. El TSJ considera que el Consistorio no puede ampararse posteriormente en que los funcionarios carecen de facultades para convocar la Mesa cuando fue la propia Administración la que no dio ningún cauce a la solicitud.

En palabras de la sentencia, el Ayuntamiento dio “la callada por respuesta” y no ofreció una salida procedimental a las peticiones. Esto no significa, aclara el tribunal, que debiera aceptar necesariamente la subida salarial reclamada, sino que estaba obligado a permitir que la cuestión fuera tratada por el órgano de negociación correspondiente.

No se reconoce todavía ninguna subida salarial

La resolución establece así una diferencia importante. El TSJ no fija nuevos complementos específicos ni determina cuánto deben cobrar los dos conductores, sino que reconoce su derecho a que la petición sea tramitada y debatida.

La Mesa General de Negociación deberá abordar la revisión de los complementos y, posteriormente, podrá adoptarse la decisión que proceda conforme al Acuerdo Marco y, en su caso, elevarse al Pleno municipal.

El tribunal resume que la cuestión no consiste en determinar si los funcionarios pueden convocar la Mesa, facultad que no tienen, sino en reconocer su legitimación para conseguir que su pretensión sea debatida cuando ese órgano se reúna.

El Ayuntamiento deberá pagar las costas

El Tribunal Superior de Justicia desestima finalmente el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Tobarra y mantiene la resolución favorable a los dos funcionarios.

Además, impone al Consistorio las costas de esta segunda instancia, aunque establece un límite máximo de 1.500 euros en concepto de honorarios de letrado. Contra la sentencia cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.El TSJ obliga al Ayuntamiento de Tobarra a llevar a negociación la revisión salarial de dos conductores municipales

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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