El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha rechazado el recurso de una mujer que pretendía anular el archivo de un expediente disciplinario abierto a raíz de una queja presentada contra dos abogados y reclamaba además 60.000 euros por daños morales. La Sala considera que la denunciante carece de la legitimación necesaria para impugnar aquella decisión porque no acredita que su anulación vaya a proporcionarle un beneficio jurídico directo ni a evitarle un perjuicio real, sino que su principal interés estaba relacionado con las posibles consecuencias de aquella resolución en otro procedimiento civil.
Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete, la resolución fue dictada el pasado 6 de julio por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, y tiene como magistrado ponente a Miguel Ángel Pérez Yuste. El asunto procedía del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Toledo.
El origen del conflicto se encuentra en una queja que la mujer presentó contra dos letrados que habían asumido su dirección profesional en un procedimiento matrimonial y en diferentes incidentes derivados del mismo. A raíz de aquella reclamación se abrió un expediente disciplinario en el Colegio de Abogados de Talavera de la Reina, pero la Junta de Gobierno acordó finalmente su archivo en septiembre de 2018.
La afectada recurrió aquella decisión ante el Consejo de la Abogacía de Castilla-La Mancha, que inadmitió su recurso de alzada en julio de 2019. El litigio acabó posteriormente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, donde el juzgado de primera instancia volvió a cerrar la puerta a sus pretensiones al considerar que carecía de legitimación activa para continuar impugnando la resolución disciplinaria.
Alegó indefensión y daños personales y morales
La mujer recurrió ante el TSJ y defendió que su situación iba más allá de la de una simple denunciante. Afirmaba haber resultado directamente perjudicada por la actuación de los abogados y por la forma en que se había tramitado el expediente disciplinario, denunciando supuestas irregularidades que, según sostenía, le habían causado indefensión.
Entre otras cuestiones, alegaba que se le había impedido conocer adecuadamente algunas actuaciones, formular determinadas alegaciones o intervenir en la práctica de la prueba, además de reprochar al juzgado que no hubiera valorado correctamente documentación, informes médicos y una prueba pericial que había aportado.
La recurrente sostenía además que las resoluciones administrativas dictadas en el expediente disciplinario habían sido utilizadas por los propios abogados en un proceso civil de responsabilidad profesional ya iniciado, circunstancia que, a su juicio, le generaba una desventaja real y demostraba que sí tenía un interés legítimo en conseguir su anulación.
Junto a todo ello mantuvo una reclamación de 60.000 euros por daños morales, vinculando esa indemnización a la pretendida nulidad de las decisiones adoptadas por los órganos colegiales. Solicitaba que se reconociera su legitimación y que el propio tribunal resolviera el fondo del asunto o, subsidiariamente, ordenara al juzgado dictar una nueva sentencia que entrara a analizarlo.
No pretendía cambiar el archivo, sino sus motivos
El TSJ considera decisivo un elemento concreto: el expediente contra los abogados terminó archivado y la recurrente no discutía realmente ese resultado, sino la razón jurídica por la que se había producido el archivo.
La mujer defendía que el procedimiento debía haberse cerrado por caducidad o prescripción, mientras que las resoluciones recurridas habían entrado a valorar otros aspectos relacionados con la actuación profesional de los letrados. A su entender, esta diferencia era importante porque aquella fundamentación podía perjudicarla posteriormente.
La Sala rechaza este argumento. Los magistrados señalan que tanto la caducidad como la prescripción habrían producido exactamente la misma consecuencia práctica: el archivo del expediente. Por ello, modificar únicamente los motivos de una resolución cuyo resultado seguiría siendo idéntico no supone para la denunciante una ventaja jurídica real, efectiva y directa.
No basta con que pueda servir en otro juicio
Otro de los argumentos principales de la afectada estaba relacionado con el procedimiento civil por responsabilidad profesional que mantenía contra los abogados. Consideraba que la resolución del expediente disciplinario podía influir en ese segundo litigio y que, precisamente por ello, tenía interés legítimo en modificarla.
El TSJ tampoco acepta esta tesis. La Sala señala que la eventual repercusión de una resolución disciplinaria en otro procedimiento judicial es indirecta y depende de la valoración que haga posteriormente el juez civil de las pruebas que tenga ante sí.
Por tanto, utilizar una vía contencioso-administrativa para intentar obtener una resolución que posteriormente pueda favorecer una determinada posición en otro pleito no proporciona el interés directo exigido legalmente para impugnar el archivo del expediente disciplinario.
El denunciante no puede convertirse automáticamente en parte interesada
La sentencia recuerda la doctrina del Tribunal Supremo según la cual quien presenta una denuncia en un procedimiento sancionador no adquiere automáticamente legitimación para recurrir todas las decisiones que se adopten.
Para poder hacerlo debe acreditar un interés legítimo cualificado, entendido como un beneficio o perjuicio real y directo en su propia esfera jurídica. No basta, por ejemplo, con pretender que otra persona sea sancionada ni con perseguir una declaración que pueda tener una utilidad eventual en otro procedimiento.
En este caso, el tribunal entiende que la mujer no demuestra ese beneficio directo. El expediente disciplinario fue efectivamente incoado, tramitado y resuelto, por lo que tampoco se encuentra ante una situación en la que la Administración hubiera rechazado investigar completamente unos hechos denunciados.
El TSJ tampoco aprecia indefensión
La recurrente alegaba además que se habían producido irregularidades durante la tramitación, como falta de audiencia, problemas con algunas notificaciones o deficiencias relacionadas con la práctica de determinadas pruebas.
Sin embargo, la Sala considera acreditado que la mujer participó en el expediente, presentó alegaciones y aportó documentación, por lo que no existió una indefensión material que permita anular lo actuado.
El TSJ admite que pudieron existir determinadas irregularidades formales, entre ellas la falta de citación a algunas pruebas testificales, pero recuerda que este tipo de defectos no provoca automáticamente la nulidad cuando la persona afectada ha podido defenderse y presentar las pruebas que consideraba oportunas.
Tampoco cobrará los 60.000 euros
La misma conclusión alcanza el tribunal respecto de los 60.000 euros reclamados por daños morales. La indemnización se había planteado como una consecuencia de la pretendida nulidad de las resoluciones disciplinarias y, al rechazarse esa pretensión principal, tampoco puede prosperar la compensación económica vinculada a ella.
Pero el TSJ añade un segundo argumento. La sentencia considera que no se ha demostrado una relación causal entre los daños personales alegados por la mujer y la actuación de los órganos encargados del expediente disciplinario. Según la Sala, esos perjuicios aparecen relacionados fundamentalmente con la relación profesional previa mantenida con los abogados denunciados y no con el funcionamiento administrativo del procedimiento colegial.
Incluso una hipotética declaración de caducidad del expediente, añade el tribunal, no generaría por sí sola un derecho automático a ser indemnizada, ya que seguiría siendo necesario acreditar los restantes requisitos exigidos para que exista responsabilidad patrimonial.
Con estos argumentos, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha desestima íntegramente el recurso de apelación y confirma la decisión anterior. La recurrente deberá asumir además las costas de esta segunda instancia, aunque el tribunal limita a 1.500 euros la cantidad máxima correspondiente a honorarios de abogado.
Contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo,

