Cobraba más de 8.000 euros al mes en Mercadona hasta que una auditoría destapó algo insospechado

La Justicia avala el despido de un trabajador de Mercadona que cobraba 8.085 euros al mes tras detectar 3,4 millones de movimientos en Internet

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado el despido disciplinario de un trabajador de Mercadona que percibía un salario bruto mensual de 8.085,46 euros después de que una auditoría informática detectara millones de movimientos de navegación en páginas ajenas a su actividad laboral, la descarga de cientos de miles de archivos y la extracción de documentación de la compañía hacia dispositivos externos. A ello se sumó la existencia de más de 200 mantenimientos preventivos que permanecían sin realizar y que se encontraban bajo su responsabilidad.

La sentencia fue dictada el pasado 30 de junio por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, y tiene como magistrada ponente a Carla García del Cura. El tribunal desestima el recurso del empleado y confirma íntegramente la resolución del Juzgado de lo Social número 4 de León que ya había declarado procedente su despido.

El trabajador llevaba en Mercadona desde mayo de 2008, tenía un contrato indefinido a jornada completa y ocupaba la categoría de Gerente C. Su salario ascendía a 8.085,46 euros brutos mensuales, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias incluida.

Una auditoría informática destapó el uso del ordenador

El conflicto comenzó cuando su coordinador comunicó a Recursos Humanos distintos incumplimientos relacionados con sus cometidos profesionales. Mercadona decidió entonces realizar una auditoría sobre los dispositivos informáticos puestos a disposición del empleado y el 10 de noviembre de 2024 recibió el informe completo sobre la actividad registrada desde comienzos de aquel año.

Los resultados llevaron a la compañía a abrir un trámite de audiencia previa y, finalmente, a comunicarle su despido disciplinario el 3 de diciembre de 2024.

Uno de los principales reproches afectaba a la documentación empresarial. Entre el 5 de abril y el 15 de noviembre de aquel año, el trabajador había extraído desde OneDrive hacia diferentes dispositivos externos 602 archivos y documentos con un tamaño total de 492,40 gigabytes.

Entre ese material figuraba documentación relacionada con mantenimientos realizados en el bloque logístico desde 2011, además de correos electrónicos, gastos y otros archivos. La sentencia recoge que para utilizar dispositivos externos era necesaria autorización y que, por razones de seguridad, debían ser dispositivos homologados y proporcionados por la propia empresa.

Más de 3,4 millones de movimientos de navegación

La auditoría reveló también una utilización especialmente intensa de Internet para fines distintos del trabajo.

Entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2024 quedaron registrados 3.473.171 movimientos de navegación durante la jornada laboral en páginas web ajenas a su actividad profesional. La sentencia cita a modo de ejemplo accesos a páginas como Cadena SER, Amazon, MyInvestor, Investing o Intereconomía.

Según los hechos declarados probados, el empleado utilizaba además los medios informáticos de Mercadona para descargar archivos, música y libros electrónicos que posteriormente almacenaba en dispositivos externos. En total, la empresa contabilizó 266.619 archivos descargados que ocupaban 2.160,54 gigabytes, más de dos terabytes de información.

La actividad con los equipos empresariales llegó incluso a producirse mientras el trabajador se encontraba en una situación de incapacidad temporal, según recoge la resolución judicial.

236 mantenimientos preventivos pendientes

La carta de despido incorporaba un tercer bloque de incumplimientos relacionado directamente con las responsabilidades profesionales del trabajador.

A fecha 20 de noviembre de 2024 constaban 192 mantenimientos preventivos sin realizar en las zonas comunes del bloque logístico, a los que había que añadir otros 44 en los almacenes de frío y perecederos.

En total eran 236 actuaciones preventivas pendientes cuya realización y control se encontraban bajo la responsabilidad del coordinador de mantenimiento.

La responsabilidad del puesto tampoco era menor. Entre la documentación del procedimiento aparece una comunicación de un superior en la que se recordaba al empleado que era un directivo con un elevado nivel de responsabilidad y que tenía encomendada la gestión de un área con 3,6 millones de euros anuales.

El trabajador alegó que la empresa había vulnerado su intimidad

Uno de los principales argumentos utilizados para intentar anular el despido fue cuestionar la propia auditoría informática. El empleado sostenía que Mercadona había vulnerado su derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones al acceder a sus equipos sin suficientes garantías.

El TSJ rechaza este argumento. La Sala destaca que el trabajador conocía desde al menos 2018 las normas internas sobre utilización de los dispositivos tecnológicos, que prohibían expresamente emplear Internet para actividades ajenas al trabajo y advertían de que la empresa podía efectuar controles sobre sus equipos.

Las normas establecían que los dispositivos debían utilizarse exclusivamente para actividades de Mercadona y que el acceso a Internet estaba destinado a las funciones profesionales. El trabajador también había sido informado de que la compañía podía revisar la navegación, los archivos contenidos en los equipos y otra información para comprobar el correcto uso de las herramientas.

Para el tribunal, el acceso remoto al disco duro fue idóneo, necesario y proporcional, estuvo limitado a información relacionada con la actividad laboral y no supuso acceder a datos personales almacenados por el trabajador.

La Sala añade que se realizó un clonado forense para comprobar que el ordenador no había sido alterado después de que el empleado lo devolviera y que tampoco se apreciaron indicios de manipulación de los archivos utilizados durante la investigación.

También intentó relacionar el despido con una baja médica

El trabajador permaneció de baja por contingencias comunes entre el 30 de abril y el 14 de mayo de 2024 con un diagnóstico de ansiedad reactiva. Durante el procedimiento defendió que su despido podía constituir una represalia relacionada con aquella incapacidad temporal.

El tribunal tampoco aprecia esa vinculación. La sentencia recuerda que encontrarse de baja médica no convierte automáticamente un posterior despido en nulo, ni siquiera después de la entrada en vigor de la legislación que prohíbe expresamente la discriminación por enfermedad o estado de salud.

Para conseguir esa protección es necesario aportar indicios de que la enfermedad fue realmente la causa de la decisión empresarial. En este caso, la Sala entiende que no existe ningún indicio suficiente que vincule la extinción del contrato con aquella baja y considera acreditado que Mercadona actuó por los incumplimientos recogidos en la carta de despido.

Reclamó también 60.000 euros

El empleado solicitaba además 60.000 euros en concepto de indemnización por daños morales al considerar vulnerados sus derechos fundamentales.

Al descartar el TSJ que se haya producido esa vulneración, la reclamación económica cae también, puesto que estaba vinculada directamente a que el despido fuera declarado nulo.

La Sala rechaza igualmente que la carta de despido fuera demasiado genérica. Considera, por el contrario, que Mercadona describió con suficiente precisión las fechas, cantidades, archivos, movimientos de navegación y mantenimientos pendientes para que el empleado pudiera conocer exactamente los hechos que se le reprochaban y articular su defensa.

El tribunal concluye que quedaron suficientemente acreditados la extracción de los 602 archivos, los más de 3,4 millones de movimientos de navegación, las descargas de 266.619 archivos y los 236 mantenimientos preventivos pendientes, y considera que estas conductas justificaban la máxima sanción disciplinaria.

El TSJ desestima finalmente el recurso y confirma íntegramente el despido disciplinario, sin imponer costas. Contra la sentencia todavía cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo

Mapfre

Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
Botón volver arriba