El Supremo da la razón a Airbus y rechaza que un sindicato pueda nombrar tres coordinadores: uno de los centros afectados está en Albacete

SIPA reclamaba un coordinador sindical por cada una de las tres empresas del grupo y una indemnización de 7.500 euros, pero el alto tribunal concluye que el convenio contempla una única figura para todo Airbus España

El Tribunal Supremo ha dado la razón a Airbus en el conflicto mantenido con el Sindicato Independiente de Profesionales Aeronáuticos (SIPA) por el número de coordinadores sindicales que pueden asistir a determinadas reuniones internas del grupo. La Sala de lo Social considera que el convenio colectivo permite un único coordinador para todo Airbus España, y no tres, uno por cada una de las mercantiles que integran el grupo, una decisión con incidencia también en el centro de Airbus Helicopters ubicado en Albacete.

Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete, la resolución fue dictada el pasado 26 de mayo por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y tiene como magistrado ponente a Juan Molins García-Atance. El alto tribunal desestima el recurso presentado por SIPA contra una sentencia anterior de la Audiencia Nacional y declara firme aquel pronunciamiento.

El conflicto afectaba a las tres sociedades que integran el Grupo Airbus en España: Airbus Defence and Space, Airbus Operations y Airbus Helicopters España. Precisamente en esta última compañía SIPA contaba con representación en los centros de Albacete y Getafe, dentro de una estructura sindical que se extendía también por instalaciones de Getafe, San Pablo, Tablada, Barajas, Illescas, Puerto de Santa María y Puerto Real.

El sindicato reclamaba tres coordinadores

El origen del litigio se encuentra en las denominadas “coordinadoras”, unas reuniones a las que acuden delegados sindicales y para las que la empresa asume determinados gastos de desplazamiento. SIPA defendía que, al existir tres empresas diferentes dentro del grupo, debía poder designar tres coordinadores sindicales, uno por cada sociedad, mientras que Airbus sostenía que el convenio únicamente reconocía una persona para el conjunto.

La discrepancia acabó ante la Audiencia Nacional después de varios intercambios entre la representación sindical y la empresa. SIPA solicitó judicialmente que se declarara vulnerado su derecho fundamental a la libertad sindical, que se reconociera su derecho a nombrar tres coordinadores y que las empresas fueran condenadas además a abonarle 7.500 euros por daños y perjuicios.

La Audiencia Nacional rechazó la demanda en diciembre de 2024 y absolvió a las tres empresas de todas las pretensiones planteadas. SIPA recurrió entonces al Tribunal Supremo, centrando la controversia en la interpretación del artículo 49.7 del convenio colectivo de Airbus.

Una redacción que procede de la antigua CASA

La clave del pleito reside en una frase del convenio colectivo que reconoce determinados beneficios al “coordinador, a nivel de empresa” de una sección sindical constituida al menos en dos centros de trabajo.

El sindicato interpretaba que esa referencia debía aplicarse individualmente a cada una de las tres compañías del grupo, de modo que pudiera existir un coordinador en Airbus Defence and Space, otro en Airbus Operations y un tercero en Airbus Helicopters España.

La empresa defendía lo contrario y contaba con el respaldo de la Comisión Paritaria de Vigilancia del convenio. Este órgano había interpretado que la referencia debía entenderse hecha a Airbus España como una única entidad, apoyándose, entre otros elementos, en que los términos “coordinador” y “empresa” aparecen en singular.

El Supremo considera especialmente relevante el origen histórico de esta disposición. La misma redacción ya aparecía en un convenio de Construcciones Aeronáuticas S.A. (CASA) de 1984, cuando se estaba regulando una única empresa y no el actual grupo integrado por varias sociedades. Esa cláusula fue manteniéndose posteriormente en los sucesivos convenios sin que durante décadas existiera una controversia sobre la existencia de varios coordinadores.

Un único coordinador para todo el grupo

La Sala termina respaldando la interpretación realizada por la comisión del convenio y por la empresa. Para el Supremo, la utilización en singular de las palabras “coordinador” y “empresa”, unida al origen histórico de la cláusula y a la práctica mantenida durante años, evidencia que la previsión contempla un solo coordinador para el conjunto de Airbus España.

La sentencia aclara además que las interpretaciones realizadas por las comisiones paritarias de los convenios colectivos no vinculan automáticamente a los tribunales, ya que la última palabra sobre la interpretación jurídica corresponde a la jurisdicción social. En este caso concreto, sin embargo, el Supremo considera que la lectura realizada por esa comisión es conforme a derecho.

No hubo vulneración de la libertad sindical

El segundo elemento relevante era determinar si limitar a uno el número de coordinadores vulneraba el derecho fundamental de SIPA a la libertad sindical.

El Supremo también descarta esa posibilidad. La Sala destaca que a las reuniones continúan asistiendo los delegados sindicales y el coordinador, por lo que SIPA conserva presencia suficiente para desarrollar sus funciones representativas. Además, el tribunal subraya que el coordinador desempeña fundamentalmente funciones de gestión e infraestructura relacionadas con la organización de las reuniones, mientras que la actividad sindical propiamente dicha se articula a través de los delegados.

Por ello, el hecho de no autorizar tres coordinadores no supone, a juicio del alto tribunal, una restricción del derecho fundamental a la libertad sindical.

El Supremo desestima finalmente el recurso de SIPA, confirma la sentencia de la Audiencia Nacional y declara firme la decisión, sin imponer las costas del procedimiento. De este modo, queda respaldado el criterio de Airbus de mantener un único coordinador sindical para el conjunto del grupo, una interpretación que afecta también a la representación existente en la planta de Airbus Helicopters de Albacete.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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