El Supremo avala que un padre de un pueblo de Albacete desheredara a sus hijos tras doce años sin contacto

Los hijos no lo visitaron ni llamaron durante sus ingresos en una residencia, incluso cuando estaba gravemente enfermo, y la Justicia considera acreditado que ese abandono le provocó un daño psicológico suficiente para justificar la desheredación

El Tribunal Supremo ha confirmado que un vecino de La Roda pudo desheredar válidamente a sus dos hijos después de que estos mantuvieran durante aproximadamente doce años una absoluta falta de contacto con su padre, una situación que se prolongó incluso durante su enfermedad y sus ingresos en una residencia de la localidad. La Sala de lo Civil considera probado que aquel distanciamiento no constituyó una simple falta de relación familiar, sino un abandono injustificado que provocó al hombre tristeza, sufrimiento y un daño psicológico encuadrable en el denominado maltrato de obra previsto legalmente como causa de desheredación.

Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete, el pronunciamiento fue dictado el pasado 7 de abril por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, con María de los Ángeles Parra Lucán como magistrada ponente. El alto tribunal desestima el recurso de los dos hijos contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete que había considerado válida la decisión adoptada por su padre en el testamento otorgado poco antes de fallecer.

El procedimiento comenzó en los juzgados de La Roda y presenta una evolución judicial especialmente significativa. En primera instancia, los hijos consiguieron que se anulase su desheredación y que se reconociera su derecho a participar en la herencia como legitimarios, pero la Audiencia Provincial de Albacete revocó íntegramente aquel pronunciamiento. Ahora, el Supremo respalda la interpretación de la Audiencia y pone fin al litigio con una sentencia desfavorable para los descendientes.

Un divorcio, años de distanciamiento y una enfermedad grave

El matrimonio de los padres se había disuelto mediante sentencia de divorcio en julio de 2004. El hombre abandonó entonces el domicilio familiar y se instaló en otra vivienda de La Roda, localidad en la que siguió residiendo.

A finales de 2015 le fue diagnosticado un carcinoma epidermoide en estadio IIB que provocó un importante deterioro clínico y funcional, hasta el punto de necesitar ayuda para las actividades habituales de la vida diaria. El hombre pasó diferentes periodos ingresado en una residencia de La Roda y falleció finalmente el 19 de septiembre de 2016.

Meses antes de morir, el 18 de marzo de aquel mismo año, había otorgado testamento ante notario. En él decidió desheredar a sus dos hijos invocando las causas previstas en el Código Civil relacionadas con el maltrato y nombró herederos universales, por partes iguales, a sus tres hermanos.

Tras el fallecimiento, los hijos acudieron a los tribunales y negaron que existiera una causa legal que justificara dejarlos fuera de la herencia. Reclamaron la nulidad de la institución de los hermanos como herederos universales en la medida en que perjudicara su legítima y solicitaron que se les reconociera su condición de herederos forzosos.

El primer juez dio la razón a los hijos

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de La Roda estimó íntegramente la demanda en septiembre de 2020. El juez consideró entonces que la falta de relación afectiva entre el padre y sus hijos no bastaba, por sí sola, para hablar de maltrato psicológico y entendió que no se había acreditado una conducta de los descendientes suficientemente grave para justificar su exclusión de la herencia.

Durante aquel procedimiento declaró la exmujer del fallecido, quien sostuvo que los hijos nunca habían maltratado, agredido o vejado a su padre. Explicó que la hija no acudía a verlo porque guardaba un mal recuerdo de la residencia en la que se encontraba ingresado, ya que había trabajado anteriormente allí, mientras que sobre el hijo afirmó que disponía de poco tiempo y mantenía escasa relación con su progenitor. También declaró que este último había sufrido malos tratos de su padre durante la infancia, aunque esta circunstancia terminaría adquiriendo posteriormente relevancia porque no había sido alegada por el propio hijo en su demanda ni resultó acreditada.

La primera sentencia consideró igualmente relevante que el hombre hubiera estado atendido tanto por sus hermanos como por el personal de la residencia, concluyendo que la falta de asistencia de sus hijos podía resultar moralmente discutible, pero no alcanzaba la intensidad necesaria para convertirse jurídicamente en maltrato psicológico.

La Audiencia de Albacete cambió por completo el resultado

Los tres hermanos designados herederos recurrieron y la Audiencia Provincial de Albacete llegó a una conclusión diferente tras revisar las pruebas. Uno de los elementos fundamentales fue el testimonio del director de la residencia, quien certificó que durante los diferentes periodos de estancia del hombre, separados entre sí por varios años, jamás recibió una visita o una llamada telefónica de sus hijos, tampoco durante los últimos meses de vida, cuando su estado de salud era ya especialmente delicado.

Eran, por el contrario, sus tres hermanos quienes lo visitaban habitualmente, atendían sus necesidades y se ocupaban de las cuestiones relacionadas con sus consultas médicas y especialistas.

Especial importancia tuvo también la declaración de un primo del fallecido. Este explicó que el hombre le había manifestado que se encontraba muy afectado porque sus hijos no iban a verlo, que quería recibir sus visitas y que sufría al comprobar que no querían saber nada de él. El testigo relató además que se encontró en una ocasión con uno de los hijos trabajando en un restaurante y que, al preguntarle por su padre, este le manifestó que aquella parte de su familia estaba, para él, “muerta”.

A partir de esas pruebas, la Audiencia concluyó que los hijos habían decidido aproximadamente doce años antes del fallecimiento romper prácticamente cualquier contacto con su padre y que aquella indiferencia sí había tenido consecuencias emocionales para él. La Sala consideró probado que se encontraba triste, que echaba de menos a sus hijos y que sufría porque deseaba que fueran a visitarlo, especialmente durante una etapa marcada por la edad y la enfermedad.

No toda falta de relación permite desheredar

El Tribunal Supremo aprovecha el caso para insistir en una cuestión importante: no basta con que padres e hijos no tengan relación para que pueda producirse automáticamente una desheredación.

La legislación española establece unas causas concretas y tasadas para privar a un heredero forzoso de su legítima. La jurisprudencia ha admitido que determinadas situaciones de abandono y menosprecio pueden constituir un verdadero maltrato psicológico y quedar incluidas dentro del “maltrato de obra”, pero para ello deben concurrir varios requisitos.

El Supremo señala que debe analizarse si el distanciamiento resulta imputable al hijo, si responde a un comportamiento injustificado y reprobable del descendiente y si ha generado al progenitor un menoscabo físico o psicológico de entidad suficiente. Además, cuando el hijo niega la causa alegada para desheredarlo, corresponde a los herederos designados por el fallecido demostrar que esa causa realmente existió.

El Supremo considera que en La Roda sí existió maltrato psicológico

Es precisamente esa diferencia la que resulta decisiva en este caso. Los magistrados entienden que no se está ante una mera ruptura afectiva o una familia que simplemente dejó de relacionarse, sino ante una falta de contacto manifiesta y continuada que la Audiencia Provincial consideró atribuible a los hijos y que produjo un daño emocional probado al padre.

El Supremo subraya que los recurrentes tampoco consiguieron desmontar los hechos establecidos por la Audiencia. No acreditaron que hubieran mantenido contacto con su padre, que hubieran intentado hacerlo y este se hubiese negado, ni tampoco que fuese el progenitor quien con su comportamiento hubiera provocado el distanciamiento.

La sentencia considera igualmente insuficientes las explicaciones ofrecidas para justificar esos doce años sin contacto. El hecho de que la hija tuviera malos recuerdos de la residencia o que el hijo tuviera mucho trabajo, pese a residir en la misma localidad que su padre, no explica para el tribunal una ausencia total de visitas y comunicaciones mantenida durante tantos años y prolongada hasta los últimos meses de vida del progenitor. En cuanto al supuesto maltrato sufrido por el hijo durante su infancia, el Supremo recuerda que no fue alegado por este en su propia demanda y que tampoco existe prueba que lo acredite.

Por todo ello, el Tribunal Supremo desestima el recurso de los dos hijos y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete, dejando definitivamente válida la desheredación efectuada por su padre y la designación de sus hermanos como herederos. Los recurrentes deberán asumir además las costas del recurso de casación y pierden el depósito constituido para recurrir.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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