El Tribunal Supremo ha rechazado reabrir por la vía extraordinaria de revisión un complejo procedimiento judicial que terminó con la subasta de una vivienda familiar de Albacete después de que una mujer fuera condenada, junto a su exmarido, a responder de una deuda hipotecaria superior a 173.000 euros. La particularidad del caso es que, años después de aquella condena y de la adjudicación del inmueble a un fondo, otro juzgado declaró mediante sentencia firme que el pacto por el que ella figuraba como fiadora solidaria era nulo por falta de transparencia y abusividad.
Según recoge el auto, al que ha tenido acceso El Digital de Albacete, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo acordó el pasado 27 de julio inadmitir la demanda de revisión presentada por la afectada contra una sentencia de 2019 del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Albacete y contra la posterior resolución de la Audiencia Provincial que la confirmó en 2021. El auto tiene como ponente al magistrado Manuel Almenar Belenguer y contra esta decisión no cabe recurso.
El Supremo no entra, sin embargo, a negar los efectos que pueda tener la posterior declaración de nulidad del aval. De hecho, deja expresamente abierta la posibilidad de que la mujer intente hacer valer esa nueva sentencia a través del propio procedimiento de ejecución o mediante otro proceso judicial, una precisión especialmente relevante porque el alto tribunal reconoce que la nulidad del afianzamiento afecta a la base sobre la que se construyó su condena al pago solidario de la deuda.
Una vivienda comprada por más de 270.000 euros
El origen del caso se remonta a 2006. La mujer y quien entonces era su marido, casados en régimen de separación de bienes, adquirieron por mitades indivisas una vivienda en Albacete con trastero y plaza de garaje por 270.455,45 euros. Ella pagó su participación con fondos privativos, mientras que él financió la suya mediante un préstamo de CaixaBank, constituyéndose una hipoteca sobre la finca y figurando la mujer además como fiadora solidaria. El inmueble se convirtió posteriormente en la residencia habitual del matrimonio y de sus hijos.
La pareja inició los procedimientos de divorcio en 2012 y, en julio de 2013, un juzgado de Albacete declaró disuelto el matrimonio, atribuyó a la madre la guarda y custodia de sus tres hijos menores y concedió a estos y a ella el uso y disfrute de la vivienda familiar. Una resolución posterior de la Audiencia Provincial de Albacete mantuvo en 2018 tanto la custodia materna como el uso de la casa.
El problema económico surgió cuando el exmarido dejó de pagar las cuotas del crédito hipotecario. CaixaBank presentó entonces una demanda contra ambos reclamando el vencimiento anticipado del préstamo y 173.066,39 euros de principal, además de los correspondientes intereses, al considerar al hombre deudor y a la mujer garante hipotecaria y fiadora solidaria.
Condenada a responder de la deuda de su exmarido
El procedimiento terminó en julio de 2019 con una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Albacete que estimó la demanda bancaria, declaró resuelto el contrato de crédito hipotecario y condenó solidariamente a ambos a pagar los 173.066,39 euros, más los intereses remuneratorios pactados. La Audiencia Provincial de Albacete confirmó aquella resolución en octubre de 2021.
La ejecución judicial siguió adelante y se despachó inicialmente por esos 173.066,39 euros, a los que se añadieron 51.919,91 euros calculados provisionalmente para intereses y costas. Posteriormente se procedió a la subasta de la vivienda, que terminó adjudicada a Fondo Promontoria Yellowstone Designated Activity Company, entidad que se había colocado en la posición de CaixaBank tras adquirir el crédito.
El fondo inscribió la vivienda a su nombre en el Registro de la Propiedad y llegó a instar el desalojo de la mujer y sus hijos.
Un nuevo giro: el aval fue declarado abusivo y nulo
La afectada abrió entonces otro frente judicial contra el fondo y reclamó que se declarase nulo el pacto de afianzamiento solidario incluido en la escritura hipotecaria de 2006. Su argumento era que aquella cláusula resultaba abusiva y no había superado las exigencias de transparencia.
Ese nuevo procedimiento produjo un resultado muy diferente. El 7 de enero de 2026, el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Albacete estimó su demanda y declaró la nulidad por falta de transparencia y abusividad del pacto de afianzamiento solidario. La sentencia adquirió firmeza porque no fue recurrida.
Con esta resolución en la mano, la mujer acudió al Tribunal Supremo e intentó revisar las sentencias anteriores que habían permitido condenarla como fiadora. Solicitaba que se dejara sin efecto aquella condena y que se anulase la inscripción registral derivada de la subasta, restituyendo la situación anterior para conservar su 50% de propiedad sobre la vivienda.
Su tesis era clara: si ahora existía una sentencia firme que establecía que el aval era nulo, desaparecía precisamente el fundamento utilizado para condenarla a responder de la deuda hipotecaria de su exmarido. Defendía que, de haberse conocido entonces esa nulidad, no habría sido condenada ni habría quedado su mitad de la vivienda sometida a la ejecución que terminó en subasta.
El Supremo cierra la vía de la revisión
El Tribunal Supremo considera comprensible la existencia de dos situaciones jurídicas difícilmente conciliables, pero concluye que el procedimiento extraordinario elegido no permite reabrir las sentencias de 2019 y 2021.
La mujer había invocado, entre otros argumentos, la aparición de un “documento decisivo” obtenido después de la sentencia. Sin embargo, el Supremo recuerda que la revisión de una resolución firme sólo puede producirse por las causas estrictamente previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil y que una sentencia dictada posteriormente no puede considerarse un documento recobrado a estos efectos.
La Sala explica que el documento utilizado para una revisión debe haber existido ya durante el procedimiento original y no haber podido aportarse entonces por fuerza mayor o por actuación de la otra parte. La sentencia de enero de 2026, por el contrario, nació más de cuatro años después de que quedara definitivamente resuelto el procedimiento cuya revisión pretendía la mujer.
Tampoco sirve, según el Supremo, alegar simplemente que la nueva sentencia ha creado una situación jurídica incompatible con la anterior, ya que esta circunstancia no aparece entre las causas tasadas que permiten revisar una resolución judicial firme.
El Supremo deja abierta otra vía
La inadmisión de la revisión no significa, no obstante, que la mujer haya agotado todas las posibilidades para intentar hacer valer la nulidad de su aval. Este es uno de los aspectos más relevantes del auto.
El propio Tribunal Supremo señala expresamente que su decisión se adopta “sin perjuicio” de las acciones que pueda ejercitar la afectada para aprovechar los efectos de la sentencia firme que anuló el pacto de afianzamiento, ya sea dentro del procedimiento de ejecución de títulos judiciales o mediante un procedimiento declarativo independiente.
Además, la Sala reconoce que aquella declaración de nulidad deja sin efecto la base fáctica y jurídica sobre la que se articuló la condena de la mujer al pago solidario de los 173.066,39 euros más intereses, por lo que el rechazo de esta concreta demanda de revisión no resuelve necesariamente el desenlace definitivo de la controversia sobre su responsabilidad y las consecuencias patrimoniales que tuvo aquella ejecución.
El Tribunal Supremo acuerda finalmente inadmitir la demanda, no imponer expresamente las costas y declarar la pérdida del depósito constituido para iniciar el procedimiento. El auto es definitivo y contra él no cabe recurso alguno.


