Un nuevo velatorio en pleno Alcaraz acaba enfrentando al Ayuntamiento con una funeraria en los tribunales

El Ayuntamiento de Alcaraz ha perdido ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha la batalla judicial abierta en torno a la construcción de un nuevo velatorio en el casco urbano del municipio. La Sala ha rechazado el recurso presentado por el Consistorio y confirma la sentencia que anuló tanto la denegación de la licencia solicitada como el acuerdo municipal que suspendió temporalmente el otorgamiento de autorizaciones para servicios funerarios.

El proyecto afecta a un inmueble situado en la calle Historiador Marco Hidalgo número 32, donde una empresa funeraria pretende construir y poner en funcionamiento un velatorio. El Ayuntamiento entendía que este uso no aparecía expresamente contemplado en sus normas urbanísticas y defendía que debía modificarse el planeamiento antes de permitir este tipo de establecimientos, pero los tribunales han concluido que un velatorio sin crematorio puede encuadrarse dentro del uso sanitario-asistencial que sí está permitido en esa zona.

Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete, la resolución ha sido dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, y ha tenido como magistrado ponente a Salvador Bellmont Lorente. La sentencia está fechada el 9 de junio de 2026.

Un velatorio en la calle Historiador Marco Hidalgo

El origen del conflicto se remonta a la solicitud presentada para construir un velatorio en el número 32 de la calle Historiador Marco Hidalgo de Alcaraz. La promotora pidió las correspondientes licencias urbanística, de obras y de actividad, pero el Ayuntamiento terminó rechazándolas mediante una resolución de Alcaldía de marzo de 2022.

El Pleno municipal confirmó posteriormente esa negativa al desestimar el recurso presentado por la empresa. Paralelamente, el Ayuntamiento acordó suspender el otorgamiento de licencias relacionadas con los servicios funerarios mientras estudiaba una modificación de sus normas urbanísticas para regular específicamente esta actividad.

La empresa acudió entonces a los tribunales y consiguió una primera victoria en febrero de 2023. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Albacete anuló las decisiones municipales y condenó al Ayuntamiento a tramitar y resolver las licencias solicitadas conforme al criterio establecido en la sentencia.

El Ayuntamiento defendía que el velatorio no estaba regulado

La principal discusión jurídica consistía en determinar qué uso urbanístico debe atribuirse a un velatorio que no dispone de crematorio. Las Normas Subsidiarias de Alcaraz no contemplaban expresamente la categoría de «servicios funerarios» o «velatorio», circunstancia en la que el Ayuntamiento apoyaba buena parte de su negativa.

El Consistorio sostenía que no podía equipararse automáticamente esta actividad con los usos sanitario-asistenciales previstos en el planeamiento y defendía que los servicios funerarios tienen unas características propias que justificaban la necesidad de modificar previamente la normativa urbanística municipal.

También llegó a argumentar que el depósito de cadáveres estaba vinculado a una actividad económica desarrollada por una empresa privada y que, por ello, podía apreciarse un componente comercial. Frente a este interés particular, el Ayuntamiento invocaba su potestad para ordenar urbanísticamente el municipio y decidir cómo debían regularse específicamente los servicios funerarios.

Sin crematorio, no se considera una actividad industrial

El TSJ no comparte esta interpretación y mantiene la línea jurisprudencial que ya había aplicado en otros asuntos similares. La Sala diferencia claramente entre un establecimiento funerario que dispone de horno crematorio y un velatorio dedicado exclusivamente a permitir a los familiares acompañar al fallecido antes de su traslado para el entierro o la cremación.

El proyecto de Alcaraz contempla un vestíbulo de entrada, sala para la familia, despacho, aseos, vestuario, sala de despedida, túmulo y cuarto técnico. No se incluye ningún horno crematorio ni se prevén actividades como autopsias, embalsamamientos o determinadas prácticas propias de instalaciones de mayor complejidad.

Precisamente por esta configuración, la Justicia considera que no se está ante una actividad industrial. El tribunal entiende que el velatorio tiene fundamentalmente una naturaleza asistencial, al proporcionar a los familiares un espacio para velar al fallecido, y también una vertiente sanitaria por estar sometido a la normativa autonómica de policía sanitaria mortuoria.

El uso sanitario-asistencial sí estaba permitido

Esta calificación resulta determinante porque el suelo donde se pretende construir el establecimiento sí admite expresamente el uso sanitario-asistencial. Para el tribunal, que las palabras «velatorio» o «servicios funerarios» no aparezcan literalmente en las Normas Subsidiarias no significa que la actividad sea incompatible con el planeamiento.

La Sala recuerda que ya había resuelto anteriormente casos semejantes y que incluso existe doctrina del Tribunal Supremo sobre la compatibilidad urbanística de los tanatorios sin crematorio con usos sanitarios y asistenciales cuando así lo permite la regulación general del suelo.

Por ello, el TSJ concluye que el velatorio proyectado en Alcaraz puede encuadrarse dentro de una categoría urbanística que ya estaba prevista y permitida cuando se solicitaron las licencias.

El Ayuntamiento suspendió las licencias funerarias

El conflicto presenta además una segunda vertiente. El mismo 3 de marzo de 2022, el Pleno de Alcaraz decidió suspender temporalmente el otorgamiento de licencias vinculadas a servicios funerarios para poder estudiar una reforma de su ordenación urbanística.

La legislación permite que los ayuntamientos adopten este tipo de medidas cuando necesitan modificar el planeamiento y quieren evitar que, durante la tramitación, se concedan autorizaciones incompatibles con el futuro modelo. Sin embargo, se trata de una facultad restrictiva que debe estar debidamente justificada y responder a los supuestos previstos legalmente.

En Alcaraz, el Ayuntamiento justificó la suspensión en que los servicios funerarios no aparecían regulados expresamente en sus Normas Subsidiarias. La Justicia considera que esa premisa no era correcta, porque el velatorio podía incorporarse al uso sanitario-asistencial ya contemplado por la normativa.

La Justicia anula también la suspensión

El tribunal considera, por tanto, que no concurría la razón utilizada por el Ayuntamiento para suspender las licencias. Si el planeamiento existente ya permitía encajar un velatorio dentro del uso sanitario-asistencial, la ausencia de una mención expresa a los servicios funerarios no bastaba para paralizar la concesión de autorizaciones.

La sentencia recuerda además que las licencias urbanísticas tienen carácter reglado. Esto significa que un Ayuntamiento no puede concederlas o denegarlas atendiendo a criterios de oportunidad política, sino que debe resolverlas conforme a la normativa vigente en el momento en el que se presenta la solicitud.

En este caso, la Sala considera que las peticiones deben examinarse con arreglo al planeamiento que estaba en vigor cuando fueron formuladas en 2021 y 2022, independientemente de que el Consistorio haya iniciado posteriormente una modificación de sus Normas Subsidiarias.

Alcaraz sí puede cambiar sus normas para el futuro

El TSJ aclara igualmente que su decisión no priva al Ayuntamiento de la potestad para modificar el planeamiento urbanístico y regular de manera específica los servicios funerarios en el futuro. De hecho, el propio Consistorio había iniciado los trámites para introducir esa regulación.

Lo que no puede hacerse, según la sentencia, es aplicar una reforma posterior a una solicitud que debe resolverse conforme a las reglas existentes cuando fue presentada. La Sala considera, por ello, irrelevante para este procedimiento que posteriormente se haya comenzado a modificar el planeamiento.

La Justicia rechaza así el argumento municipal de que la sentencia implique una pérdida de su capacidad política para decidir la ordenación de Alcaraz. El Ayuntamiento conserva esa potestad, pero debe ejercerla respetando los procedimientos y sin alterar retroactivamente las condiciones aplicables a solicitudes anteriores.

De Funeraria Salas a Funeraria Albacete

El procedimiento judicial fue iniciado originalmente por Funeraria Salas S.L., pero durante la tramitación del recurso se produjo una modificación empresarial. En marzo de 2025 se comunicó al tribunal que Funeraria Salas había sido absorbida mediante una operación de fusión y que su posición procesal pasaba a ser ocupada por Funeraria Albacete S.L.

El TSJ aceptó esta sucesión, por lo que es esta última sociedad la que aparece finalmente como parte apelada frente al recurso presentado por el Ayuntamiento de Alcaraz.

El TSJ confirma íntegramente la primera sentencia

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha desestimado finalmente todos los argumentos del Ayuntamiento y confirma íntegramente la resolución dictada en 2023 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Albacete.

Esto significa que siguen anuladas tanto la denegación de las licencias solicitadas para el velatorio como la suspensión municipal de autorizaciones para servicios funerarios, y que el Ayuntamiento debe tramitar y resolver la petición conforme a los criterios establecidos judicialmente. La sentencia no equivale por sí sola a la concesión automática de la licencia, pero obliga al Consistorio a resolverla sin utilizar los motivos que los tribunales han declarado contrarios a Derecho.

El Ayuntamiento deberá asumir además las costas de la apelación, aunque la Sala limita los honorarios de abogado a un máximo de 1.500 euros, sin IVA. Contra la sentencia cabe preparar recurso de casación ante el Tribunal Supremo dentro del plazo de 30 días.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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