La Audiencia Provincial de Albacete ha estimado el recurso presentado por una consumidora y ha revocado la sentencia que había desestimado íntegramente su demanda contra Servicios Prescriptor y Medios de Pago EFC S.A. (EVO). La Sala declara nulo el contrato de una tarjeta de crédito revolving suscrito en 2016 por falta de transparencia y condena a la entidad a devolver todas las cantidades cobradas que excedan del capital efectivamente prestado, además de asumir las costas tanto de la primera instancia como del recurso de apelación.
El juzgado había dado inicialmente la razón a EVO
El procedimiento se inició tras la demanda presentada por una clienta que solicitaba la nulidad de una tarjeta de crédito AvantCard contratada el 27 de diciembre de 2016. Como pretensión principal alegaba la falta de transparencia de las cláusulas relativas a los intereses remuneratorios y, de forma subsidiaria, que el contrato era usurario.
Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Casas Ibáñez desestimó íntegramente la demanda y absolvió a la entidad financiera, resolución que fue recurrida ante la Audiencia Provincial.
La Audiencia cambia de criterio tras la nueva doctrina del Supremo
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es que la Audiencia reconoce expresamente que modifica el criterio que venía aplicando hasta ahora para adaptarlo a las recientes sentencias del Tribunal Supremo sobre tarjetas revolving.
Los magistrados recuerdan que las sentencias 154/2025 y 155/2025 del Alto Tribunal obligan a analizar conjuntamente la transparencia de la cláusula que fija los intereses remuneratorios y del sistema de amortización, valorando también toda la información facilitada al consumidor antes de la contratación.
No basta con indicar la TAE
La resolución insiste en que reflejar la TAE en el contrato no resulta suficiente para que un consumidor pueda comprender el verdadero funcionamiento de una tarjeta revolving.
Según la Audiencia, la entidad debía explicar de forma clara el mecanismo de amortización, el efecto de elegir cuotas reducidas, la capitalización de intereses, el denominado anatocismo y el conocido «efecto bola de nieve», que puede hacer que la deuda se prolongue durante años y convertir al cliente en un «deudor cautivo».
EVO no acreditó haber informado correctamente a la clienta
La Sala concluye que la entidad financiera no aportó ninguna prueba que acreditara que, antes de la firma del contrato, hubiera explicado a la consumidora las características y los riesgos reales del sistema revolving.
Los magistrados consideran insuficiente la mera entrega del contrato, ya que sus cláusulas no permitían comprender adecuadamente la carga económica que asumía la clienta ni las consecuencias que podía tener el sistema de amortización elegido. Tampoco quedó acreditado que esa información se facilitara por otra vía antes de contratar.
Contrato nulo y devolución del dinero
Como consecuencia de esa falta de transparencia, la Audiencia declara abusivas las cláusulas relativas a los intereses remuneratorios, revoca la sentencia de primera instancia y declara la nulidad del contrato de tarjeta revolving.
La entidad deberá reintegrar a la consumidora todas las cantidades abonadas durante la vida del crédito que excedan del capital efectivamente prestado, junto con los intereses legales, mientras que, si aún existiera capital pendiente, será la clienta quien deba abonarlo.
EVO pagará las costas de ambas instancias
La Audiencia Provincial condena además a la entidad al pago de las costas de la primera instancia y también de las generadas por el recurso de apelación, aplicando la reciente doctrina del Tribunal Supremo en materia de protección de consumidores.
La sentencia ha sido dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete y la magistrada ponente ha sido María Rosario Sánchez Chacón.


